Supremacia constitucional ¿Qué normas conforman el Bloque Constitucional?
Enviado por Antonio • 6 de Diciembre de 2018 • 1.564 Palabras (7 Páginas) • 339 Visitas
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Se puede demandar la inconstitucionalidad de la ley por razones de vicios sustanciales que se presentan cuando el contenido de la ley es contrario a la Constitución y vicios formales que son aquellos que surgen dentro del procedimiento legislativo, porque ha habido una inadecuada tramitación de la ley.
Hay que tener en cuenta el Bloque de Constitucionalidad y la ley 5 de 1992 (porque el reglamento me permite establecer si la ley fue debidamente tramitada) para demandar por vicios formales.
Ley estatutaria de los estados de excepción que son alteraciones extraordinarias del orden público que no pueden ser conjuradas o resueltas por el presidente de la republica haciendo uso de sus competencias ordinarias, en consecuencia, dada la gravedad de la situación la Constitución le autoriza al presidente expedir normas con fuerza material de ley y a estas normas se le conocen como decretos legislativos.
Tienen control automático de constitucionalidad por medio de la Corte Constitucional, este control es integral, es decir, que revisa todo el articulo legislativo.
4 debates
¿Existe en la actualidad el principio de la supremacía constitucional?
Si, el art. 4 lo dispone.
La corte interamericana sanciona a los estados.
Jurisprudencia de la corte interamericana.
Art. 2 Convención Americana de Derechos Humanos - Deber de adecuar los ordenamientos jurídicos nacionales a las exigencias de la convención americana de los derechos humanos; ese deber, se extiende incluso cuando hablamos de la constitución nacional.
Los estados son los que aceptan la
Lo que hace a una Constitución una norma especial (incluyendo el Bloque de Constitucionalidad):
- Supremacía.
- Apertura semántica.
- Rigidez constitucional.
- Justicia constitucional.
APERTURA SEMÁNTICA DE LA CONSTITUCIÓN
Se afirma que la constitución da lugar a diferentes interpretaciones, no tiene normalmente una única interpretación.
NO es un defecto de la Constitución, sino que los redactores han querido de
manera deliberada que los preceptos constitucionales sean abiertos.
Analizar disposición y norma jurídica
Disposición: es el conjunto de signos lingüísticos utilizados para la creación de contenidos jurídicos
Norma jurídica: es el resultado de la interpretación de las disposiciones, es un replanteamiento del significado jurídico hecho por el intérprete.
En el derecho no hay disposiciones auto aplicables.
No hay objetividad en el derecho.
Rigidez Constitucional: atributo de la Constitución en virtud del cual la modificación de la Constitución es una tarea especialmente compleja, la Constitución no puede estar en manos del legislador ordinario para que él la modifique a su antojo. Si él la puede modificar a su antojo, no existiría una verdadera restricción a su … Entonces
Si reformar la Constitución es más fácil que modificar una ley estamos ante una Constitución flexible, si es al contrario estaremos ante una Constitución rígida.
Porque los 3 mecanismos de reforma constitucional establecido en el art. 374
- Asamblea nacional constituyente.
- Acto legislativo.
- Referendo constitucional.
Tienen un trámite más complejo que el de la aprobación de una ley ordinaria.
Se garantiza la rigidez constitucional se garantiza de
- Mediante un establecimiento agravado de reforma.
- Establecer de limites expresos
- Límites temporales
- Límites circunstanciales (en determinados supuestos no es posible reformar la constitución)
- Cláusulas pétreas (determinadas disposiciones que bajo ninguna circunstancia y en ningún momento pueden ser reformadas)
- La forma federal del Estado
- El voto directo, secreto, universal y periódico.
No son reforma sino una sustitución, a partir de la C-551-03. Si se quiere hacer, los únicos que pueden hacer una sustitución es el pueblo que se hace a través de una Asamblea Nacional Constituyente (porque el pueblo es el soberano)
Pueblo es el constituyente original, mientras que, el congreso cuando va a reformar la Constitución a través de referendo constitucional o acto legislativo, está obrando como constituyente derivado.
Un poder constituyente originario es la facultad de fundar, refundar un Estado mediante el establecimiento de una constitución, también expedir una Constitución ex Novo→(de la nada).
Es pre jurídico (que no está sometido a ningún tipo de restricción normativa), absoluto (que no está sometido a ninguna ley), y es ilimitado
Sustitución de la Constitución: Modificación de los elementos esenciales de una constitución que si llegan a ser reformados hacen que la Constitución sea completamente diferente, distinta.
Un poder constituyente derivado es la facultad de introducir reformas en el texto constitucional que no nos remiten a ese momento fundacional (que la misma constitución ha establecido la posibilidad de reforma) de las constituciones sino que al contrario pretende introducir reformas.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no hay clausulas pétreas porque nuestra en constitución por ningún lado establece que la reforma de la constitución tiene límites.
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