La teoría del delito tiene una estructura lógica, en este orden de análisis acción típica antijurídica y culpable, el delito tiene cuatro elementos, la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
Enviado por klimbo3445 • 30 de Abril de 2018 • 3.904 Palabras (16 Páginas) • 552 Visitas
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Se divide en dos:
- Culpa consciente (culpa con representación): cuando el autor prevee el resultado, sigue actuando pero no lo admite como suyo porque cree que con su habilidad o su pericia lo va a evitar (ejemplo: el que atropella a los niños por la salida de la escuela) diferencia con el dolo eventual el sujeto lo preveé el resultado pero no hace nada para evitarlo, en cambio en la culpa con representación si cree que puede evitarlo (voto 242-2010 SIII)
- Culpa sin representación: los hechos ocurren porque tienen que ocurrir (caso del que le da un infarto manejando)
PRETERINTENCION
Un hecho que comienza doloso, del cual se deriva un resultado mas grave y el resultado puede ser atribuido a titulo culposo
Art. 113 inc 3 homicidio preterintencional
El que con la intensión de lesionar cause la muerte
ANTIJURICIDAD
Significa que ese hecho típico es contrario al ordenamiento jurídico, es decir que es un acto que no está permitido por el ordenamiento jurídico y es lesivo al bien jurídico titulado, Se divide en dos:
Antijuricidad formal: existe cuando el hecho típico no está justificado o amparado por el ordenamiento jurídico, es decir, cuando no exista ninguna “causa de justificación” el ejemplo típico es la legítima defensa.
Qué son las causas de justificación? Son permisos que el ordenamiento jurídico otorga para que aquel acto típico no sea contrario a derecho.
Las causas de justificación están del 25 al 28 del CP son:
- El cumplimiento de la ley: art.25
- El consentimiento del derechohabiente: art26 opera para bienes que yo pueda disponer, tiene que ser previo y sin coacción
- Estado de necesidad: como causa de justificación el bien que se lesiona debe ser menor al que se quiere salvar (ejemplo de la avioneta)
- Legítima defensa: tiene que haber una lesión ilegítima, y tiene que darse una necesidad razonable de repeler el ataque o sea, que no hay otra forma de evitarlo que defenderse
Las causas de justificación para que existan deben darse dos elementos:
- Elemento objetivo: es que se den los elementos objetivos que la ley le exige a cada causa de justificación, por ejemplo en el estado de necesidad que se lesione un bien menor, que se den los elementos que el código exige
- Elemento subjetivo: es que el sujeto crea que está actuando bajo una causa de justificación
Para que exista causa de justificación que elimine la antijuricidad formal deben darse estos dos elementos
Cuando se da el elemento objetivo pero no el subjetivo la causa de justificación no sirve no opera, por ejemplo: A y B son enemigos a muerte, un día B decide suicidarse, se encierra abre el gas, en pasa A y tira una piedra entonces no se muere, si bien es cierto lo salva porque lesiona un bien jurídico menor que es la propiedad, pero en el elemento subjetivo no estaba pensando en salvarlo si no lesionar la propiedad.
Ejemplo de error de prohibición indirecto: es cuando el autor cree que está actuando bajo una causa de justificación que objetivamente no existe, ejemplo del policía que mató al del simulacro del CNE (buscar tabla de carmiades) Párrafo segundo del art.34
Cuando estamos ante un error de prohibición indirecto, la causa de justificación no opera como justificante excluyente de la antijuricidad formal, si no que opera como exculpante excluyente de la culpabilidad, en otras palabras cuando hay un error de prohibición si hay antijuricidad pero elimina la culpabilidad, se va a llamar legitima defensa putativa
Antijuricidad material: Comprobación de que se lesionó el bien jurídico tutelado
CULPABILIDAD
Es igual a reprochabilidad, por eso es que la culpabilidad es por decirlo de alguna manera es la antesala de la pena CULPABILIDAD:REPROCHABIIDAD:PENA, es reprocharle a la persona el por qué si sabia que estaba cometiendo un delito lo hizo, siguió actuando, “art.42 comprender el carácter ilícito del acto y no adecuar la conducta de acuerdo con esa comprensión”
La reprochabilidad es eslástica, a mayor reprochabilidad mayor pena, y a menor reprochabilidad menor pena.
Hay causas que excluyen la culpabilidad, son causas que o no puedan comprender el carácter ilícito del acto (no sepa que esta cometiendo es un delito) o que aun sabiendo que es delito, no pueda adecuar su conducta, o sea no pueda actuar de esa manera o no pueda detenerse.
Causas:
- Error de prohibición indirecto: cuando la persona cree que está actuando a derecho (el caso del CNE).
- Error de prohibición directo: es cuando la persona cree que el hecho que esta cometiendo no es delito (art. 35) por ejemplo: del francés que puso una fabrica de vinos o los de talamanca (esto es una excepción a la regla que nadie puede alegar desconocimiento de la ley)
Con ambos se da una particularidad, se debe determinar si es vencible o invencible, o sea preguntar si se pudo evitar, por ejemplo el caso de la CNE si el hubiera sabido del simulacro, dejaría de ser invencible y se convertiría en vencible.
Si el error de prohibición directo o indirecto es vencible, si hay delito, pero la pena se puede disminuir por debajo del mínimo (también en el exceso de las causas de justificación se puede bajar la pena por debajo del mínimo)
- Inimputabilidad: cuando la persona no comprende el carácter ilícito del acto, a causa de enfermedad mental, o a la ingesta accidental o involuntaria de drogas o alcohol.
- La coacción o la amenaza: no puede actuar diferente a la compresión, aunque comprenda no puede adecuar su conducta porque está siendo amenazado o coaccionado,
- No exigibilidad de otra conducta: esto es lo que se llama la no exigibilidad de otra conducta por ejemplo: el caso de la hermana que saca al hermano de la escena no hay culpabilidad por la no exigibilidad de otra conducta. O sea no se le puede pedir que actúe de otra manera.
AUTORIA Y PARTICIPACION
Cuando
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