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Laboratorio-mercantil

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  234 Visitas

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- Solo por endoso

- entrega del título.

- Formas de vencimiento de la letra de cambio:

- A la vista:

- Cuando vence un título a la vista: cuando se pone a la vista del librado.

- Cuál es la limitación de tiempo que se tiene para poner la letra de cambio a la vista del librado: el plazo máximo de poner a la vista al librado el título es de 1 año.

- En qué momento se puede poner a la vista:

Se puede poner a la vista el título en cualquier momento, hasta el lapso de 1 año

- A cierto tiempo vista: Empieza a correr el plazo a partir de que la letra de cambio sea aceptada

Cuando vence un título a cierto tiempo vista: Este tiempo indica que la letra es girada a cierto tiempo vista. Puede ser a un mes vista, a un año vista, a 15 días vista

Ejemplo

Yo genere el 14 de febrero de 2016 una letra de cambio que vence a un año vista.

- Cuando vence esa letra de cambio:

Fue generada el 21 de febrero de 2017 y vence a un año vista, cuando se presente la letra de cambio es necesario que la otra persona acepte la letra de cambio, a partir de la aceptación y la colocación de la fecha de esa aceptación inicia a correr el plazo para contar el año vista.

Es decir si lo presente el 21 de febrero de 2017 y si lo acepta en ese momento, inicia el tiempo de vencimiento. Si se aceptara en el 1 abril de 2017 empezaría a correr el tiempo de vencimiento el 1 de abril.

- Que sucede si el título no se es aceptado. Que se puede hacer?

Se puede iniciar la acción cambiaría por falta de aceptación

- En cuanto tiempo debe ser presentada la letra de cambio para que sea aceptada: en un plazo de 1 año.

Ejemplo:

Si yo tengo una letra y esa letra para Hacérsele entregada yo se la voy a girar a 2 meses vista. Es decir

La letra fue girada el 21 de febrero de 2017.

Es girada a 2 meses tiempo vista

Cuando se debe poner a la vista del girado esa letra de cambio o cuánto tiempo se tiene disponible para ponerlo a la vista del girado: se tiene el tiempo de 1 año, pero se puede poner a la vista del girador el mismo día en que se giró la letra y si es aceptada se puede cobrar la letra de cambio el 21 de abril. (Dos meses por qué se giró el 21 de febrero y se aceptó ese mismo día se puede cobrar dos meses después que seria 21 de abril)

- Si la letra se emitió a dos meses fecha acierto tiempo fecha: aquí el plazo se inicia contar a partir de la fecha de creación del título.

Es decir si la letra se giró el 21 de febrero 2017 se tiene que cobrar ese título el 21 de abril (dos meses a abril de febrero fecha que se giró) a más tardar se puede cobrar dos días después del vencimiento de la letra se tiene que levantar el protesto. Si fuera otro título se protesta. La letra de cambio no se protesta.

- La letra de cambio girada al vencimiento de día fijo: aquí se especifica la fecha en el cual debe ser cobrada.

No hay modificación alguna. Se debe cobrar la fecha que allí se especifica hasta el tiempo máximo de 1 año.

Casos

Carlos Pérez presenta una letra de cambio, el cual ya ha vencido el plazo de esa letra ante la falta de pago la letra se protesta. ¿Qué es lo que sucede?

- Si la cláusula con protesto no está escrita por el librador no están obligados a realizar protesto, cuando se quiera cobra ese título no se puede cobrar los gastos que se realizó para hacer el protesto. Los gastos corren por su puesto.

- Si se escribió la cláusula con protesto si se puede realizar el protesto.

- Forma de aceptación:

- Obligatoria:

En qué forma es obligatoria la aceptación de la letra de cambio:

A cierto tiempo vista

- Potestativa:

En qué casos la aceptación es potestativa y queda en libertad del librador a obligar a realizar las actuaciones: a cierto tiempo fecha – a día fijo

- La letra de cambio requiere de protesto: No está sujeto a protesto por disposición de ley. Al menos que se inserte dentro del título la cláusula con protesto. Artículo 469.

Si la cláusula con protesto no está escrita por el librador no están obligados a realizar protesto, cuando se quiera cobra ese título no se puede cobrar los gastos que se realizó para hacer el protesto. Los gastos corren por su puesto.

El pagare:

- Definición:

Es un título de crédito a la orden forma y completo por medio del cual la persona que lo firma promete de manera incondicional pagar un suma determinada de dinero al tomador o beneficiario del título o la persona que resulte legitimada para cobrarlo en el tiempo y forma establecido en el título.

- Características

- a la orden

- Formal

- Completo

- Hay una promesa de pago

- Elemento personal:

- Librador y librado: son una misma persona, es el creador de la letra, se compromete a pagar.

- Tomador o beneficiario: persona que puede reclamar el importe de la suma consignada en el título. Tiene derecho sobre las obligaciones en el título.

Pueden existir:

- Endosantes: que son las personas que transmiten los derechos contenidos en el título de crédito.

- Endosatarios: son las personas a quien se transmite los derechos contenidos en el título de crédito.

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