Legislación Estatal de Aguascalientes
Enviado por tomas • 22 de Abril de 2018 • 739 Palabras (3 Páginas) • 445 Visitas
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poderes.
2 Sistema democrático y representativo.
3 Voto universal y directo.
4 Estado laico y supremo.
5 Parte inseparable de la Federación.
6 Procedimientos para la protección de los derechos del hombre y del ciudadano.
10. Definitividad de los conflictos locales = Intervención de la Federación en los problemas que surjan en el territorio
de los Estados. Las determinaciones locales están sujetas a la revisión de las autoridades federales (materia
jurisdiccional).
11. Sentido de una Constitución local = Las Constituciones locales pueden aumentar los derechos sociales consagrados
en la CPEUM, pero no pueden restringir los derechos individuales o políticos (arts. 1°, 41 y 133). No pueden
conceder el derecho de voto a los extranjeros (arts. 35 y 36).
12. Permanencia constitucional = Principio de unicidad y permanencia, siempre serán las Constituciones
originalmente expedidas por los constituyentes de 1917, no perderán su vigencia, aspiran a ser perpetuas.
13. Calificación de constitucionalidad = Facultad del Poder Judicial Federal para determinar, en última instancia, si las Constituciones locales están de acuerdo a la CPEUM (art. 105, fr. II) (acciones de inconstitucionalidad). No lo
pueden hacer los jueces locales (tribunales de legalidad).
14. Constituciones locales como regla general = Las Constituciones locales no deben hacer una relación limitativa de
las facultades de los Poderes Estatales, deben hacer referencia a las que se derivan de la CPEUM (expresas y según el criterio residual del artículo 124), para evitar vacíos de poder.
Principios constitucionales obligatorios para las E. F.
1. Forma republicana de gobierno (arts. 40 y 115 CPEUM):
México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y
soberanos, unidos en una Federación
2. División de poderes (art. 116 CPEUM) (Teorías de John Locke y Montesquieu):
Separación orgánica de las funciones del Gobierno de un Estado (separación de atribuciones y de titulares)
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
3. Legalidad (arts. 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, CPEUM):
2. “La autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le permite”, “todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo
por las autoridades estatales debe tener apoyo estricto
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