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Legislación - Resumen.

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  291 Visitas

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-Los bs que NO integran la garantía de cumplimiento a favor de los acreedores son los ESENCIALES para la vida del deudor y su fia, inembargables.

-f jur=bs presentes y futuros del deudor forman la garantía común de los acreedores, aunque NO TODOS son = al cobrar sus créditos, ya que ⱻtits de créditos privilegiados.

*PERS=TODO ente susceptible de adq Ds o contraer Obligs (“Cap”) de ⱻ visible/física [con signos de hum, s/≠ de cualidad o accidentes, c/atribs: nombre/dom/”Cap”/est (posición jur resp a flia, soc y a sí misma)/Pat]; o ideal/jur pública (Est/entidades autárquicas/Iglesia) o privada (asocs/funds/socs(*))

(*)cdo 2 o + perss se obligan mutua//, c/u c/1 prestación, a obt alguna util apreciable en dinero, div entre sí→ CIVILES: c/fines de lucro; obj=actos civiles (adm un campo); se rige por CC y nec escriturarse (Ɇautorización del Est). COMERCIALES: c/fines de lucro; obj=actos de com; se rige por Ley de Socs Coms (Ɇautorización del Est); cdo 2 o + perss organizada// se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la prod/intercambio de bs/Ss, generando benefs y soportando pérdidas, por CONTRATO.- Tipos: de hecho/SRL/SA/de Cap e Ind/Colectiva/Comandita Simple).

*MUERTE de la pers física=fin de la ⱻ dado x muerte natural (art 103) o biológica.

-PRUEBAS: caso gral (inscribir en el Reg todo fallecimiento en la Rep/↑mar/nave de band Arg, sentencias que ordenen la inscripción de 1 deceso o de ausencia por presunción de fallecimiento) o prueba supletoria (cdo 2 perss vieron el cadáver o el juez dispone la inscripción).

-EFECTOS: Ds pats transmisibles (juicio sucesorio); extraPats/inherentes a la personalidad (Ds de flia/facs ppias del est de padre, hijo, esposa).

*MUERTE de la pers jur=por disolución, por voluntad de los miembros o por ley (venc de plazo estatutario, disolución anticipada, por cumplimiento total del objetivo, fusión, retiro de personería, conclusión de bs, ↓ n de miembros), siendo nec fijar el dest del Pat y rels jurs pendientes, previsto en el estatuto o en caso de silencio (funds→ent s/fines de lucro; asocs s/fines de lucro→vacantes y la ley lo dispone; asocs c/fines de lucro→dist entre socios).

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*CONTRATO=acto jur bilateral c/contenido Pat, gobernado por la autonomía de voluntad/fuerza vinculante/buena fe/su efecto relativo (“cdo varias perss se ponen de acuerdo so/1 declaración de voluntad común dest a reglar sus Ds”).

-Elems ESENCIALES: aparecen SIEMPRE (consentimiento/Cap/obj/forma/causa-fin).

-Elems NATURALES: aparecen normal//, aunque pueden excluirse mediante cláusula (en base a buena fe/circunstancias del caso/fin práctico/conducta posterior de las partes/Nat del contrato/vivencia).

-Elems ACCIDENTALES: aparecen ocasional//, sólo si las partes lo disponen (pactos especiales/modos).

-Clasif: unilateral/bilateral; formal/informal; 1pal /accesorio; indiv/colectivo; oneroso/gratuito; conmutativo/aleatorio (c/s/ benef cierto y det); consensual/R (efectos prods una vez dado el consentimiento o una vez ejecutada la cosa so/la que trata el contrato); nominado/innominado (c/s/ denominación especial x ley); de ejec instantánea/permanente (de duración); e inmediata/diferida.

-Nominados→CompraVta (bilateral/ informal/oneroso/conmutativo/consensual); Locación de cosas (bilateral/oneroso/conmutativo/de duración), de obras (bilateral/ oneroso/conmutativo/consensual/de duración).

*LOCACIÓN DE Ss=cdo 1 parte se obliga a prestar 1 Ss y la otra a pagarle por éste; bilateral/ informal/oneroso/consensual/intuito personae (1 única pers es apta para cumplir dicha prestación).

- CONTRATO DE T=cdo 1 pers se obliga a realizar actos/ejecutar obras/prestar Ss a favor de otra y bajo la dep de ésta, voluntaria//, por un período det/indet, mediante el pago de 1 remuneración (REL DE T, donde el hecho de dicha prestación→ⱻ 1 contrato de T para combatir fraudes y =medio de facilitar la prueba con sólo dem que brindó su fuerza de T al empleador).

-Difs: el 2 es de orden púb e irrenunciable, y se lim por la autonomía de voluntad; el 1 NO.

*Ts EXCLUIDOS de la LCT (Ley de Contratos de T)/D laboral: Tdores↔Adm Púb/Ss doméstico/ agrarios, por tener sus ppias leyes.

*VACACIONES/LICENCIA ANUAL: debe haber prestado Ss como mín la ½ de los días hábiles del año; sino tiene 1 día de descanso x c/20 de T. Según antigüedad (hasta 5/-10/-20/+20 años), se est plazos de 14/+7/+7/+7 días corridos. Período: 1/Oct al 30/Abril del año sig, comenzando 1 lunes o el sig día hábil, si aquél no lo fuera.

*ENFERMEDADES INCULPABLES=aconts dañinos originados en causas ajenas a la resp del empleador, contraídas u ocurridas fuera del ámbito lab. Período de licencia con goce de rem: hasta 3 (-5 años de antigüedad) o 6 meses (+5), duplicados si tiene carga de flia.

*Art14Bis de la CN (Ds socs): aseguran al Tdor conds digas y equitativas de labor/jornada lim/ descanso y vacaciones pagas/retrib justa/salario mín vital móvil/=rem x =tarea/part en las Gans de las empresas, c/Ctrl de la prod y colab en la Dir/prot contra el despido arbitrario/est del empleado púb/Org sindical libre y democrática.

-Gremios: concretar convenios colectivos de T/recurrir a la conciliación y arbitraje/D de huelga. Representantes: garantías necs para el cumplimiento de su gestión sindical y las rels c/la est de su empleo.

-El Est da beneficios de la Seg soc, integral e irrenunciable; especial// la ley est el Seg soc obligatorio, a cargo de ents nacs/provs con autonomía fin y econ, adms por los interesados c/part del Est, s/superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; prot integral de la flia; defensa del bien de flia; compensación econ fliar; y acceso a una vivienda digna.

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