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Legislación Estatal de Aguascalientes

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  444 Visitas

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poderes.

2 Sistema democrático y representativo.

3 Voto universal y directo.

4 Estado laico y supremo.

5 Parte inseparable de la Federación.

6 Procedimientos para la protección de los derechos del hombre y del ciudadano.

10. Definitividad de los conflictos locales = Intervención de la Federación en los problemas que surjan en el territorio

de los Estados. Las determinaciones locales están sujetas a la revisión de las autoridades federales (materia

jurisdiccional).

11. Sentido de una Constitución local = Las Constituciones locales pueden aumentar los derechos sociales consagrados

en la CPEUM, pero no pueden restringir los derechos individuales o políticos (arts. 1°, 41 y 133). No pueden

conceder el derecho de voto a los extranjeros (arts. 35 y 36).

12. Permanencia constitucional = Principio de unicidad y permanencia, siempre serán las Constituciones

originalmente expedidas por los constituyentes de 1917, no perderán su vigencia, aspiran a ser perpetuas.

13. Calificación de constitucionalidad = Facultad del Poder Judicial Federal para determinar, en última instancia, si las Constituciones locales están de acuerdo a la CPEUM (art. 105, fr. II) (acciones de inconstitucionalidad). No lo

pueden hacer los jueces locales (tribunales de legalidad).

14. Constituciones locales como regla general = Las Constituciones locales no deben hacer una relación limitativa de

las facultades de los Poderes Estatales, deben hacer referencia a las que se derivan de la CPEUM (expresas y según el criterio residual del artículo 124), para evitar vacíos de poder.

Principios constitucionales obligatorios para las E. F.

1. Forma republicana de gobierno (arts. 40 y 115 CPEUM):

México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y

soberanos, unidos en una Federación

2. División de poderes (art. 116 CPEUM) (Teorías de John Locke y Montesquieu):

Separación orgánica de las funciones del Gobierno de un Estado (separación de atribuciones y de titulares)

(Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

3. Legalidad (arts. 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, CPEUM):

2. “La autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le permite”, “todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo

por las autoridades estatales debe tener apoyo estricto

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