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Ley 130

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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Tanto el patrono tiene que cumplir con seguir lo estipulado en el convenio, como también las Organizaciones Obreras tienen la responsabilidad de no incurrir en practivas ilícitas. Así que dicho esto, la Ley de Relaciones del Trabajo prohíbe a las Organizaciones Obreras cometer dos tipos de prácticas ilícitas: 1) Violar los términos de un convenio colectivo o un acuerdo

en que se comprometa a aceptar un laudo de arbitraje. 2) Excluir o suspender de su matrícula injustificadamente a un empleado, en cuya representación la organización obrera haya firmado un convenio de afiliación total o de mantenimiento de matricula de la unión. (Junta de Relaciones del Trabajo)

¿Cómo previene la Junta la comisión de prácticas ilícitas de trabajo? La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico utiliza los siguientes procedimientos para prevenir las prácticas ilícitas de trabajo: 1) Cuando una organización obrera, un patrono o un empleado presenta un cargo en la Junta, la División de Investigaciones lleva a cabo una investigación. En esta etapa inicial, los casos pueden arreglarse informalmente; retirarlos sin perjuicio; o ser desestimados por el Presidente, mediante un Aviso de Desestimación de Cargo. Este último, se emite cuando la investigación preliminar nos lleva a concluir que no existen los elementos necesarios constitutivos de una práctica ilícita, según definidas en la Ley. 2) Si el Presidente encuentra que existe causa suficiente para expedir querella y no se logra un arreglo informal entre las partes, le ordena a la División Legal a expedir una querella formal contra la parte querellada, la cual tendrá veinte (20) días para contestar la misma presentando todas las defensas afirmativas que apliquen.(Junta de Relaciones del Trabajo)

Luego de expedida la querella formal y de presentarse la contestación a la misma, se celebran audiencias públicas ante un Oficial Examinador, quién rendirá un Informe a las partes y a la Junta. Dicho Informe contendrá conclusiones de hechos y de derecho, así como aquellas recomendaciones pertinentes sobre los remedios y lo que pueda la Junta resolver en el caso. Una vez transcurra el término para que las partes presenten excepciones al informe del oficial examinador, la Junta considerará el expediente completo del caso y decidirá la controversia. De entender la Junta en Pleno que cualquier persona, patrono u organización obrera ha cometido una práctica ilícita de trabajo, la misma expondrá sus conclusiones de hechos y de derecho y expedirá la correspondiente Decisión y Orden remediativa. Mediante dicha Orden se le podrá requerir al querellado que cese y desista de incurrir en la práctica ilícita de trabajo; y, además, que tome la acción afirmativa que permita hacer cumplir los propósitos de la Ley, incluyendo entre otros, pagas atrasadas, reposición, intereses y fijación de ‘Avisos’. En caso de que una parte querellada no cumpla con una orden de la Junta, ésta podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la puesta en vigor de la misma. La persona, patrono u organización obrera adversamente afectada por una orden final de la Junta podrá solicitar y obtener la revisión judicial de la misma ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la misma. (Junta de Relaciones del Trabajo)

La Ley dispone que a los fines de promover la negociación colectiva, la Junta podrá, en el ejercicio de su discreción, ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje. Luego que se ha emitido un laudo, y a solicitud de cualquiera de las partes en el procedimiento, la Junta podrá dar su consejo, o en representación de la parte que lo solicite, instar la acción legal correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que se ponga en vigor el laudo. Una vez se haya radicado una solicitud para ayudar a poner en vigor un laudo de arbitraje, se asigna un abogado de la Junta para investigar si el mismo reúne los requisitos básicos de validez. El objetivo de la Junta al ordenar la investigación, es el de cerciorarse si el laudo fue emitido con jurisdicción. Esto es, que se haya seguido el debido proceso de Ley, brindando a las partes la oportunidad de presentar su caso; si el laudo no está viciado de nulidad o si se cometió fraude, y finalmente determinar si el solicitante realizó gestiones para lograr su cumplimiento. (Junta de Relaciones del Trabajo)

En definitivas, la Ley 130 fue creada con el propósito de promover principios de la contratación colectiva, reduciendo al mínimo las causas de ciertas disputas obreras y fomentando así la producción mediante la creación de la junta de relaciones del trabajo de PR. La ley tiene como propósito definir y establecer ciertos derechos de empleados y patronos: declarar los convenios colectivos de trabajo revestidos de interés publico. También el de definir y establecer reglas para prevenir las practicas ilícitas de trabajo. Por medio de esta ley se establecen procedimientos para poner en vigor las ordenes de la junta y de revisión judicial por el tribunal supremo de PR. Como parte de las responsabilidades es el de facultar la junta para determinar representantes y unidades de negociación colectiva, así como de facultar a la junta a incoar procedimientos para poner en vigor; laudos de arbitraje. A su vez, requieren el registro de convenios colectivos y requieren determinada información de las uniones obreras. Fijan remedios legislativos con respecto a patronos que efectúen contratos con el gobierno, y para otros fines. (2.pr.gov)

Referencias:

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. (n.d.). LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO. Retrieved from http://www.2.pr.gov/agencias/jrt/

Documents/Leyes/Ley%20num%20130.pdf

Junta de Relaciones del Trabajo Puerto Rico. (n.d.) Retrieved from http://www.sbdonline2

.net/joomla_website/pdf-files/Ley130RelacionesTrabajo.pdf

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