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Ley organica de precio justo.

Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos.

Los actores del comercio que vendan alimentos o bienes vencidos, serán sancionados con multas que oscilan entre 200 y 10000 ut, sin dejar de lado las sanciones penales que la practica podrían desencadenar.

Especulación y Acaparamiento.

El delito de especulación serán sancionados con multas que van desde 1000 a 50000 ut, también podrán ser sancionados por ocupación temporal del establecimiento de hasta 180 días, y en concordancia con la Constitución serán penados vía jurídicamente de 8 a 10 años de prisión.

Reventa de Productos de Primera Necesidad

Quien compre productos declarados de primera necesidad con fines de lucro y los venda con márgenes superiores a los establecidos por la SUNDDE, serán sancionados con multas de 200 hasta 10000 Ut. Adicionalmente podrían suspender el RUPDAE.

Usura

Cuando los propietarios de locales comerciales fijen canos de arrendamiento superiores a los establecidos por la SUNDDE, serán sancionados por prisión de 4 a 6 años.

Alteración Fraudulenta

Quienes desmejore o altere la calidad de los bines regulados, serán sancionados por multas de 500 a 10000ut, ocupación de hasta 180 días y sanción penal de 5 a 10 años.

Providencia Administrativa nº 003/2014

Tiene vigencia desde el 7 de Febrero del 2014, la misma la dicto la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), tiene el objetivo de establecer los criterios contables para la estructura de costo para asi poder establecer los precios justos.

La información contable debe ser presentada de manera íntegra y confiable, siguiendo también los principios de la contabilidad de aceptación general vigente y demás normal aplicables en el país. Las entidades deben garantizar que la contabilidad conecte toda la información financiera en un único sistema de información.

Para la determinación de la de los costos de adquisición tanto de materiales como de materias primas, se deberá regir por la regulación en materia de precio de transferencia.

Dentro del costo de adquisición se encuentran: el precio de la compra, aranceles y gastos de importación, impuestos varios, transporte, manejo y almacenamiento de materiales y demás costos referidos a la adquisición.

Dentro de los costos de la transformación, podemos encontrar la mano de obra directa, costos indirectos de la producción fijos, variables y mixtos.

El costo será el valor de todos los elementos necesarios para la producción, los gastos que no van dentro de la producción, van hacer aquellos que pertenezcan a la administración, representación, publicidad y venta, entre otros. Cabe destacar que los gastos ajenos de la producción no podrán exceder del 12,5%.

El desperdicio o uso anormal de los materiales no serán reflejados en la estructura de costo.

Los tributos, donaciones y otros egresos, por criterio de la SUNDEE estos no forman parte del costo.

Con la previa autorización de la SUNDDE las entidades podrán utilizar estas técnicas para la medición del costo. Costo estándar o Método de los Minoristas.

Cuando resulte imposible llevar a cabo la asignación de los costos, las entidades podrán utilizar estos métodos para el costo del producto o servicio prestado: Método PEPS (Primero en entrar Primero en salir) o Costo Promedio Ponderado (CPP).

La SUNDDE podrá efectuar las auditorias de costos que sustenten los precios.

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