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Ley social natural y otros.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  4.919 Palabras (20 Páginas)  •  370 Visitas

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Diferencia entre las normas y las leyes sociológicas. — A lo ya dicho sobre este punto (Cap. 5, párr. 4), agregaré otros elementos de juicio para diferenciarlas mejor.

Las leyes sociológicas, igual que las normas, se refieren a la actividad del hombre, es decir, a la conducta humana. Interesa entonces distinguir los diferentes ángulos desde los que ambas la enfocan:

a) Las leyes sociológicas —y por lo tanto la Sociología— enfocan ¡a conducta humana como un hecho condicionado por ciertas motivaciones, es decir, enfocan ¡a conducta en tanto ser (con la lógica del ser). Este enfoque reviste singular importancia, puesto que trata de explicamos la conducta de los hombres; en efecto, si bien en toda conducta humana juega en mayor o menor grado la libertad, es obvio que todo hombre actúa condicionado por una serie de factores (económicos, culturales, intelectuales, morales, sentimentales, etc.) y, desde este punto de vista, su conducta es entonces un "efecto" de esos factores que obran como "causas".

b) Las normas, entre ellas las jurídicas, encaran la conducta desde otro punto de vista: el de la libertad, es decir, la conducta en tanto deber ser.

En efecto, frente a cualquier situación de la vida el hombre tiene para decidirse una opción entre dos acciones por lo menos (p. ej.: hago tal cosa o no ¡a hago; pago el impuesto o no lo pago; etc.) Y esto es cierto ^ a l menos en principio— aun en casos extremos, puesto que hasta el asaltado a quien le dicen ¡la bolsa o la vida!, poniéndole un revólver al pecho, puede preferir luchar y eventualmente morir, antes que entregar la "bolsa".

Las normas encaran entonces la conducta en tanto deber ser, o si se quiere, en tanto libertad y prueba de ello es que prevén su posible violación, mediante las sanciones correspondientes.

El distinto enfoque se explica, si se considera que las leyes sociológicas tienden a explicar la conducta humana, mientras que las normas —entre ellas las jurídicas— tienden a regirla, dirigirla o encauzarla.

SECCIÓN SEGUNDA

LA LEY JURÍDICA

L NOCIONES GENERALES

12. Concepto.— La palabra ley, en el ámbito jurídico, es empleada en tres sentidos fundamentales:

I) Sentido restringido o técnico-jurídico: son las normas jurídicas emanadas ¿leí Poder Legislativo con el carácter de leyes. Digo esto último, porque como se trata de un concepto contingente, habría que atender al respectivo derecho

(en nuestro país, especialmente a lo dispuesto por la Constitución Nacional), para saber qué requisitos deben llenar tales normas para valer como leyes.

Dentro del régimen institucional de separación de poderes —propio de los

Estados constitucionales— la función legislativa es propia del Poder Legislativo.

En nuestro país, las leyes stricto sensii, pueden ser: nacionales, provinciales

o porteñas, según emanen del Congreso Nacional, de las legislaturas provinciales, o bien de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

2) Sentido amplio (que es el empleado corrientemente en filosofía del derecho): designa todo el derecho legislado (o escrito); en otros términos, ley en sentido amplio, es toda norma jurídica instituida deliberada y conscientemente, por órganos que tengan potestad legislativa. Expliquemos esto brevemente.

- Norma jurídica: tiene por lo tanto los caracteres de toda norma jurídicaEstablecida en forma deliberada y consciente: la ley es una norma esencialmente reflexiva y técnica, lo que la diferencia de la norma consuetudinaria que surge en forma espontánea de la vida social.

- Por órganos con potestad legislativa, que representan a la comunidad políticamente organizada; por lo tanto, esta acepción no abarca la jurisprudencia en sentido amplio (v. índ. alfab.), puesto que si bien constituye en esencia una nonrsa elaborada en forma reflexiva, no ha sido establecida por órganos con potestad legislativa, pues los jueces —y por ende el Poder Judicial— carecen de ella.

A este sentido se hace referencia cuando se habla de la ley como fuente formal o modalidad del derecho positivo. Comprende pues, no sólo la ley en sentido estricto, sino también la Constitución (o leyes constitucionales donde las hay), los decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas municipales, los edictos policiales, ciertas resoluciones administrativas del Poder Judicial, puesto que en este caso actúa en uso de facultades legislativas y no propiamente jurisdiccionales,

etc.

3) Sentido amplísimo: designa toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente. Comprende entonces las normas enumeradas en el párr. 13 infine y, además, la jurisprudencia (en sentido amplio), pero, a su vez, se opone a las normas consuetudinarias, puesto que como he aclarado, surgen espontáneamente.

La palabra ley es usada con esta extensión, cuando se opone ley a costumbre, o bien, cuando con palabras equivalentes, se opone derecho legislado a derecho consuetudinario, o derecho escrito a derecho no escrito. Esta distinción bipartita es tradicional, como que viene del Derecho Romano y, según Savigny, se hablaba en Roma áejiis scríptumyjus non scriptum, incluyéndose en el primero el edicto del pretor, aunque se fundase en la costumbre; en efecto, al adoptar el pretor el derecho consuetudinario, lo recomponía y le confería un carácter de certidumbre que para la práctica, le daba el aspecto de un derecho nuevo (escrito) ^.

Algunos autores emplean el vocablo ley, como sinónimo de norma jurídica, comprendiendo entonces en esa denominación, las normas consuetudinarias.

Me parece que llamar ley a la costumbre es francamente erróneo y además es una terminología que confunde los conceptos. Yo pienso que si bien toda ley es por supuesto una norma jurídica, no toda norma jurídica es ley, aun empleada esta palabra en sentido amplísimo, pues quedan fuera del concepto las normas consuetudinarias.

El vocablo ley es otra prueba de la anarquía terminológica existente en las

Ciencias Jurídicas y de la equivocidad de la mayoría de los términos en ellas empleados.

Por eso, aconsejo una vez más al lector que, frente a cualquier discusión

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