Los actuales modelos de administración de un estado se encuentran en torno a un modelo subyacente que describe las consecuencias de las condiciones de equilibrio dentro de los actuales escenarios mundiales
Enviado por karlo • 22 de Abril de 2018 • 3.615 Palabras (15 Páginas) • 474 Visitas
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1.1.4. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental (NTCG)
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas es la normativa que rige las finanzas públicas del Estado, mismo que en su artículo 1 “Objeto” el cual indica que es la norma que tiene por objeto “organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.”.
En el artículo. 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece
que: “la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) corresponde a la
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Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de
las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”.
En concordancia con los artículos 152 y 158 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y NTCG 3.2.5.1 “Alcance”, que señalan respectivamente:
“Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.- Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable… ”.
“Artículo 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero”.
1.1.5. Normas de Control Interno
Las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, regulan la administración de bienes y existencias del sector público, mismas que indican lo siguiente:
La Norma de Control Interno 406-02 “Planificación.- Las entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente. La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que las compras se realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades apropiadas.”.
La Norma de Control Interno 405-02 “Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental.- El Sistema de Contabilidad de las entidades públicas se sustentará en la normativa vigente para la Contabilidad Gubernamental y comprende, entre otros, la planificación y organización contables, objetivos, procedimientos, registros, reportes, estados financieros y demás información gerencial y los archivos de la documentación que sustentan las operaciones. El ente financiero del gobierno central y las demás entidades del sector público son responsables de establecer y mantener su sistema de contabilidad dentro de los parámetros señalados por las disposiciones legales pertinentes, el cual debe diseñarse para satisfacer las necesidades de información financiera de los distintos niveles de administración, así como proporcionar en forma oportuna, los reportes y estados financieros que se requieran para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones. La eficiencia de la organización contable constituye un elemento de control interno, orientado a que:
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∙ Se conserve en forma actualizada el inventario de existencias.”.
La Norma de Control Interno 405-05 "Oportunidad en el registro de los hechos económicos y presentación de información financiera", en su primer inciso dispone “Las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones. El registro oportuno de la información en los libros de entrada original, en los mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información”.
La Norma de Control Interno 406-05 “Sistema de registro” indica que: “el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, contendrá los conceptos contables que permitan el control, identificación, destino y ubicación de las existencias y los bienes de larga duración. Se establecerá un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias como de los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa contable vigente. La actualización permanente, la conciliación de saldos de los auxiliares con los saldos de las cuentas del mayor general y la verificación física periódica, proporcionará seguridad de su registro y control oportuno y servirá para la toma de decisiones adecuadas…”.
La Norma de Control Interno 406-06 “Identificación y protección” establece que “debe existir una codificación adecuada que permita una fácil identificación, organización y protección de las existencias de suministros y bienes de larga duración.”.
La Norma de Control Interno 406-07 “Custodia”, indica que: “La custodia permanente de los bienes, permite salvaguardar adecuadamente los recursos de la entidad, fortaleciendo los controles internos de esta área; también facilita detectar si son utilizados para los fines que fueron adquiridos, si sus condiciones son adecuadas y no se encuentran en riesgo de deterioro. La máxima autoridad de cada entidad pública, a través de la unidad respectiva, será responsable de designar a los custodios de los bienes y de establecer los procedimientos que garanticen la conservación, seguridad y mantenimiento de las existencias y bienes de larga duración. Corresponde a la administración de cada entidad pública, implementar su
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