Los niños en el Sistema de Justicia Penal Mexicano.
Enviado por tolero • 27 de Abril de 2018 • 2.600 Palabras (11 Páginas) • 469 Visitas
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Ahora bien, de manera análoga, se establecen principios que en dentro del Sistema de Justicia Penal son de aplicación especial en tratándose de niños y adolescentes y que dando continuidad a nuestro cuadro tenesmos:
Principios Generales del Sistema Integral de Justicia para adolescentes.
- Interés superior de la Niñez. Entendido como el derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Protección integral de los derechos de la persona adolescente. Principio por el cual los adolescentes gozarán de todos los derechos humanos inherentes y les serán garantizadas las oportunidades y facilidades para asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico psicológico y social, en condiciones de dignidad.
- Integridad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de las personas adolescentes. Significa que los derechos de los adolescentes son indivisibles y guardan interdependencia con otros y solo podrán considerarse garantizados en razón de su integridad.
- No discriminación e igualdad sustantiva. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión opinión preferencia sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra, ya sea de la persona adolescente o de quienes ejercen sobre ellas la patria potestad o tutela, que atenten contra su dignidad humana.
La igualdad sustantiva garantiza el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Aplicación favorable. No podrán imponerse a los adolescentes medidas más graves ni de mayor duración a las que correspondan por los mismos hechos a un adulto.
- Mínima intervención y subsidiariedad. Se priorizará no recurrir a procedimientos judiciales y se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de la Ley de Mecanismos alternativos.
- Autonomía progresiva. Significa que todas las autoridades deben reconocer la plena titularidad de los derechos del adolescente y de su capacidad progresiva para ejercerlos.
- Responsabilidad. La responsabilidad del adolescente se finca sobre la base del principio de culpabilidad por el acto y no admitirá consideraciones sobre temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra.
- Justicia restaurativa. Es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, respetando la dignidad de la persona; pretende reparar el daño.
Finalmente el Sistema de Justicia para adolescentes se basa en el proceso acusatorio y oral, en el que se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación con las adecuaciones y excepciones propias del sistema especializado.
En este sentido es principio de:
Especialización, el que obliga a todas las autoridades del Sistema a formarse, capacitarse y especializarse en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.
Finalmente solo restaría agregar lo que en sentido estricto prevé nuestro orden legal respecto de quienes son considerados niños y que completa nuestro cuadro.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes.
Esta ley tiene por objeto el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos conforme a principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Cabe hacer mención de la importancia del principio del Interés superior de la niñez el cual es considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre cuestiones debatidas que involucren niñas, niños y adolescentes en torno a las cuales, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Finalmente y esta ley establece los siguientes principios como rectores:
- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integridad de los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales.
- La igualdad sustantiva.
- La no discriminación.
- La inclusión.
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
- La participación.
- La interculturalidad.
- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.
- La autonomía progresiva.
- El principio pro persona.
- El acceso a una vida libre de violencia.
- La accesibilidad.
Desde nuestro punto de vista no hay contraposición respecto de los criterios sostenidos en tratados internacionales ya que en realidad ha sido el Derecho Internacional el que ha producido cambios en las legislaciones de distintas naciones del mundo, es a nuestro entender que constituyen por una parte verdaderos Modelos a seguir y por la otra, criterios a los cuales se suma el legislador mexicano.
Concluyentemente, somos de la idea de que los criterios no se confrontan sino que se integran en el Sistema de Justicia Penal de manera armónica.
A partir de esta idea y teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Nos concretamos a resaltar los:
Tratados internacionales que especialmente protegen al niño y al adolescente en torno al Sistema de Justicia Penal.
Convención
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