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Los títulos de crédito y las crisis financieras de la empresa.

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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El comerciante no podrá ser declarado en contrato mercantil

- Aplicación supletoria.

La nueva ley de concursos Mercantiles tiene aplicaciones supletorias

- De los supuestos del concurso mercantil.

El comerciante que incumpla a todos sus acreedores en el pago de sus obligaciones será declarado en concurso mercantil.

- Los activos considerados por la ley.

- El efectivo en caja y los depósitos a la vista

- Los depósitos y las inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 dias naturales posteriores a la fecha de la demanda

- Los clientes y las cuentas por cobrar cuyo plazo no sean superior a 90 días posteriores a la fecha de admisión de la demanda.

- Los títulos valores que vencerse en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios

- Casos en los que se presume que un comerciante ha incumplido generalizadamente.

- La inexistencia o influencia de bienes al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada.

- El incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

- Ocultación o ausencia, sin dejar de la administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones

- El cierre de los locales de la empresa

- Acudir a platica fraudulentas o ficticias para dejar de cumplir sus bligaciones.

- El incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en los términos del título V de la ley

- En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga (art. 11º de la LCM)

- Incluye un pagaré, señalando cada uno de sus requisitos, así como los derechos consignados en él.

La mención de ser pagaré

La promesa incondicional de pagar

Nombre de la persona a quien se le realizara el pago (beneficiario)

Lugar y época del pago

Fecha y lugar en que se suscribe el documento

Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego

La suprema corte de justicia dice que sostiene que el uso de la palabra pagare debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que la cantidad que se promete se debe de pagar en el tiempo acordado.

No hay condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple.

El nombre del beneficiario debe darse siempre; un pagaré no puede ser al portador.

[pic 3]

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

Conste por el presente documento, el contrato de Intermediación Mercantil que al amparo del Código de Comercio suscriben, de una parte como comitente, la empresa GRUPO GUIA con R.U.C. Nº123456789con domicilio en VERACRUZ 1007 debidamente representada por su Gerente General, CRISTINA SALAZAR con D.N.I. CSA123457 según facultades que corren inscritas en la Partida Electrónica Nº151 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMITENTE y de la otra parte GRUPO GUIA con R.U.C. Nº123456789 y D.N.I. NºCSA1234567 con domicilio en VERACRUZ a quien en adelante se le llamará EL COMISIONISTA, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

LA COMITENTE es una empresa dedicada a la importación y venta de BIENES

SEGUNDO

EL COMISIONISTA es una persona natural que se dedica a la intermediación en la colocación de productos que constituyen la línea de comercialización de LA COMITENTE.

TERCERO

Por el presente documento EL COMISIONISTA y LA COMITENTE convienen en celebrar un contrato de comisión mercantil en virtud del cual EL COMISIONISTA brindará sus servicios de intermediación mercantil a LA COMITENTE, por un período anual que se inicia el 21 DE JULIO 2015 y concluye el 19 DE JULIO 2016 pudiendo ser renovado según lo acuerden expresamente las partes.

CUARTO

EL COMISIONISTA se obliga en virtud del presente contrato a:

- Ofrecer y consolidar ventas por cuenta de LA COMITENTE de los productos que constituyen la línea de comercialización de esta última; observando rigurosamente la zona territorial que le ha sido asignada.

- Asumir a título personal cualquier responsabilidad por suministrar información que no corresponde con las políticas de venta de LA COMITENTE

- No ofrecer derechos o beneficios que LA COMITENTE no contempla.

- Responder frente a LA COMITENTE por la veracidad de la documentación que presente.

- Las demás que están establecidas en las normativas internas de LA COMITENTE , que le sean formalmente comunicadas

QUINTO

LA COMITENTE en virtud del presente contrato se obliga a:

- Permitir que EL COMISIONISTA ofrezca a sus clientes, los productos que constituyen su línea de comercialización.

- Otorgarle una comisión a EL COMISIONISTA de acuerdo con la escala de comisiones vigente. Queda claramente establecido que las comisiones serán otorgadas sobre las ventas efectivamente realizadas por EL COMISIONISTA.

- Proporcionarle información y orientación sobre los diversos productos que constituyen su línea de comercialización, así como su política de ventas.

- Pagar las comisiones de acuerdo con su política de pagos.

- Las demás de que sean necesarios para el logro de los objetivos planteados en el presente contrato.

SEXTO

Ambas

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