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MANDATO ESPECIAL - AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA LIMITADA

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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TERCERO: Don LARS DETLEV MÖLLER HAGEMEISTER, en representación de “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.”, confiere mandato especial y autoriza a DANONE S.A. para que quien la represente o suceda legalmente, y dentro de los próximos 12 meses a contar del mes de diciembre de 2011, retenga los montos singularizados en la cláusula anterior y sean entregados a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. y depositados en la cuenta corriente Número 208-01165-10 (dos cero ocho guion cero uno uno seis cinco guion uno cero) del Banco de Chile, a objeto de imputarlas al pago del crédito que “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” mantiene con “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.”, según consta en Factura Nº 738446 por $12.213.028 (doce millones doscientos trece mil veintiocho pesos) y en Factura Nº 738460 por $1.499.400 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos pesos). Bastará para que DANONE S.A. acepte dicho encargo la sola presentación del este instrumento firmado por las partes.-

CUARTO: Por este acto “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.”, debidamente representada, otorga mandato especial e irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., para solucionar y pagar con los montos cobrados a DANONE S.A. en virtud de la cláusula anterior, los valores adeudados por “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. por cualquier concepto, en especial por la venta de insumos agrícolas, semillas, fertilizantes, pesticidas, equipos o materiales de riego, servicios cancelados a terceros y otros, más los reajustes e intereses que procedan en caso de mora o incumplimiento, o por cualquier deuda que mantenga pendiente en su favor, sea directa o indirecta, presente o futura, vigente o vencida para cuyos efectos, COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., efectuará la imputación a sumas entero arbitrio, sea a capital, intereses o gastos y en el orden que estime más conveniente y sin derecho a ulterior reclamo u objeción del mandante.-

QUINTO: “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” reconoce y queda inhibida de toda injerencia en el negocio y mandato encomendado, quedando especialmente obligado a: uno) Abstenerse de recibir el pago mensual bajo circunstancia alguna, antes de que COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. reciba íntegramente el valor de lo adeudado y singularizado en la cláusula segunda y tercera precedente; dos) No pactar ni suscribir ninguna modificación, reducción, ampliación o instrumento alguno que altere la redacción del presente instrumento, sin previa autorización por escrito de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.; tres) No terminar sus negocios con DANONE S.A. antes de completar íntegramente el pago de la deuda que actualmente mantiene con COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. Cualquier contravención a estas obligaciones dará derecho a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. a cobrar a título de cláusula penal el doble de lo adeudado.-

SEXTO: El presente mandato es a título gratuito, de manera “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” libera a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. de la obligación de rendir cuenta del los mandato ante conferido, liberándola, además, de toda responsabilidad por el ejercicio del presente mandato.-

SEPTIMO: Los representantes de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., don GONZALO CONTRERAS CARRASCO y don JOSÉ GONZÁLEZ LIZANA en el carácter en que comparecen, aceptan el mandato y demás estipulaciones que da cuenta el presente instrumento en favor de su representada.-

OCTAVO: Por este acto “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.”, debidamente representada, otorga mandato especial e irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio a DANONE S.A. para que a través de sus representantes, pague y entere a COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. la cantidad consignada en la cláusula segunda y tercera del presente mandato.-

NOVENO: El representante de “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” don LARS DETLEV MÖLLER HAGEMEISTER, en el carácter que comparece, acepta expresamente el mandato y demás estipulaciones de que da cuenta el presente instrumento.-

DECIMO: El representante de “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” declara que las sumas adeudadas por ellos a “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.” y ha ser descontadas de las liquidaciones que efectúe DANONE S.A., son de exclusiva responsabilidad de las partes y en nada afectan o comprometen a DANONE S.A.-

Asimismo, todos los comparecientes dejan constancia que los mandatos otorgados por este instrumento no son remunerados.-

DECIMO PRIMERO: “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” y COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. declaran que liberan de toda responsabilidad respecto de los montos pagados y descontados a DANONE S.A.-

DECIMO SEGUNDO: La personería de don LARS DETLEV MÖLLER HAGEMEISTER para comparecer en representación de “AGRÍCOLA Y PECUARIA SAJONIA S.A.” consta de escritura pública de fecha 04 de Junio de 2009, otorgada ante don Luis Blanco Medina, suplente del notario titular de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, la que no se inserta por ser conocida de las partes. La personería de don GONZALO CONTRERAS CARRASCO y de don JOSÉ GONZÁLEZ LIZANA para comparecer en representación de la COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., consta en la escritura pública de fecha 25 de octubre de 2011, otorgada ante el notario de San Fernando don Carlos Guzmán Baigorria, la que no se inserta por ser conocida de las partes.

El presente instrumento se otorga y firma en tres ejemplares quedando dos en poder de Compañía Agropecuaria Copeval S.A. y uno de ellos en poder Agrícola y Pecuaria Sajonia S.A.-

LARS DETLEV MÖLLER HAGEMEISTER

C.I. Nº 8.204.045-5

p.p. Agrícola

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