MASC EN UGANDA
Enviado por Jerry • 24 de Enero de 2018 • 677 Palabras (3 Páginas) • 339 Visitas
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Hay otros elementos que frustran el programa de mediación prejudicial obligatoria. En un ensayo escrito en 2005 (Alternative dispute resolution: a Ugandan Judicial Perspective), el Juez del Tribunal Mercantil, Geoffrey W.M. Kiryabwire, indica que “hay muchos mediadores jóvenes, sin experiencia y que, además, ni siquiera son abogados”. El juez continúa aseverando, “el prestigio del mediador, y la confianza que trasmita, son elementos clave para que este programa sea creíble”.
Este argumento de edad, de experiencia, se da en todo el mundo. Mientras que a los 50, muchos se ven pre-jubilados, es a los 50 –o cerca de esa edad— cuando se les empieza a tomar en serio en este ámbito.
La Ley de Arbitraje y Conciliación de Uganda es una ley moderna, que sigue los principios de la Ley Modelo UNCITRAL. Sin embargo, parece que hay ocasiones en que sin importar la modernidad, o calidad del texto, ni el arbitraje, ni la mediación se usan sin que el gobierno implante programas para su uso prejudicial obligatorio, que acostumbren forzosamente a la ciudadanía a familiarizarse con las bondades de los métodos extrajudiciales, particularmente con las bondades de los métodos extrajudiciales no vinculantes.
Sin embargo, ADR es una vía de doble sentido, siendo necesario que el Poder Judicial en su conjunto madure en este ámbito, a la par que pide madurez a la sociedad civil a la que pide –e incluso obliga—a emplear los métodos extrajudiciales.
Los poderes judiciales han de entender que ADR no merma en absoluto su mandato constitucional de tutela de nuestros derechos. Quizás ahí resida parte de la clave.
Para visitar los detalles completos del programa de mediación prejudicial obligatoria adjunto a los Tribunales Mercantiles de Uganda haga clic sobre el documento adjunto, “Manual para el Personal de la Judicatura.
http://www.judicature.go.ug/
http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=UG
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