MEDIOS-PROBATORIOS
Enviado por mondoro • 6 de Marzo de 2018 • 10.104 Palabras (41 Páginas) • 448 Visitas
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2.2 El principio de Oportunidad.- Que las pruebas por actuarse, deben realizarse dentro de los términos permitidos por la ley. Las pruebas no privilegiadas deben ofrecerse y actuarse dentro de los términos que señalan la ley, así como las pruebas privilegiadas deben actuarse dentro de ciertas normas que la ley expresamente señala. Ejemplo.: Si se ofrece la exhibición de un documento, debe realizarse observándose los principios procesales que orienta a la actuación de esta prueba.
2.3 El principio de Publicidad.- El proceso es de carácter público, pero la publicidad que nos interesa no se refiere a que todos se enteren de los actos procesales de las partes. La que debe imperar en el proceso civil en que las partes deben conocer los actos procesales realizados por su colitigante y para que se cumpla este principio, hay necesidad de las notificaciones. De no darse este principio, las partes actuarían sus pruebas independientemente, sin conocer lo que está realizando su contrario y sin darle oportunidad de contratarlas, objetarlas o hacer uso de todos los medios de defensa permitidos por la ley. De lo que concluimos que la publicidad debe ser entre acreedor y deudor, demandante y demandado; por consiguiente los terceros no tienen por qué conocer los problemas privados de los sujetos de derecho privado. Para que se cumpla este requisito es necesario el señalamiento de día y hora.
2.4 El principio de Pertinencia.- Que las pruebas deben remitirse a la materia propia de la Litis, de lo contrario las mismas se convertirían en impertinentes e inadmisibles. Si bien es verdad que el objeto de la prueba requiere solo la demostración de los hechos controvertidos y como tal no se admitirían hechos que no son objeto de ella, esto es que no pertenezca a la Litis; sin embargo se crea la posibilidad de que el juez rechace el plano la prueba por considerarla innecesaria, pues se crea el grave riesgo de un prejuzgamiento anticipado por el magistrado, guiándose por impresiones superficiales, sin un conocimiento real y profundo del asunto, privando a una de las partes del derecho de demostrar la exactitud de sus afirmaciones.
Conforme a la primera parte del artículo 190, que a la letra dice: “Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre, cuando esta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedente por el Juez”.[2]
- CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
El código Procesal Civil, recoge la clasificación de los medios probatorios en típicos y atípicos.
Los medios probatorios típicos son:
- La declaración de parte
- La declaración de testigos
- La prueba documental
- La inspección Judicial
- La pericia
Los medios probatorios atípicos son:
- Los auxilios técnicos o científicos que permiten alcanzar la finalidad de los medios probatorios.
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LA PRUEBA DOCUMENTAL
Llamados antes prueba instrumental, son todo escrito y objeto que sirve para acreditar un hecho: documentos públicos y privados, planos, cuadros, dibujos, radiografías, videos, telemática, etc.
Documento, es todo aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o la relación de los hechos jurídicos. La propia concepción del documento también ha sufrido evolución que va de la concepción estructural, que considera que documento era únicamente lo escrito, a la concepción funcional, la cual estima como documento todo aquello que tenga como funcional, la cual estima como documento todo aquello que tenga como función representar una idea o un hecho.
Según las raíces etimológicas de la palabra, esta significa todo aquello que enseña algo. Tal vez a causa de ello algunos jurisconsultos sostienen que la prueba documental no solo consiste en un papel escrito en determinado idioma, sino en cualquier objeto que pueda proporcionarnos ciencia respecto de los puntos litigiosos. De acuerdo con lo expresado en el artículo 234 del Código Procesal Civil. “Documentos son los escritos públicos y privados, los impresos fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representan algún hecho, o una actividad humana o su resultado”.
Para el profesor ALSINA escribe que “Por documento se entiende la representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal”.
El profesor PALLARES, formula la siguiente definición: “Documento es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible. Uso del vocablo “escribir” en sentido restringido, o sea la actividad mediante la cual el hombre expresa sus ideas y sus sentimientos por medio de la palabra escrita. No es necesario para que exista un documento que la escritura se haga en un papel. Puede escribirse en pergamino, sobre madera, tierra cocida como lo hicieron los asirios en épocas remotas, en la piedra y en general en cualquier cosa. Tampoco es indispensables que el lenguaje este formado con vocablos. Los papiros egipcios que contenían jeroglíficos, constituye una prueba documental, siempre que sea posible traducir su significado”.
El tratadista ANRESA dice: “Por documentos se entiende, en lenguaje forense, todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio, o cualquier otro hecho para perpetuar su memoria y poder acreditarlo cuando convenga”.
Como dice el profesor DIOMEDES ARIAS SCHEREIBER: “La prueba documental está constituida por los escritos que perpetúan el recuerdo de los hechos jurídicos. Todos los hechos cuyo recuerdo interesa conservar, se perpetúan por medio de escritos. Cuando estos escritos se refieren a hechos jurídicos, capaces de crear derecho y obligaciones entre las personas que intervienen en ellos”.
- OBJETO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Es objeto de la prueba documental todos aquellos hechos representados, presentes, pasados e, inclusive futuros, así como los elementos que pueden ser incorporados como tales, como por ejemplo, la costumbre y la ley extranjera. Y en razón del carácter declarativo o representativo del documento, también puede ser objeto de dicha prueba los pensamientos exteriorizados, se entiende o la voluntad
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