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METODOLOGIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  282 Visitas

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hecho, valor y norma. Y puede abordarse desde esa múltiple vertiente.

 En síntesis un investigador del Derecho puede metodológicamente acercarse a su tema problema con cualquiera de las tres vertientes antes descritas; es decir, una investigación puede ser dogmática o teórica, empírica o sociológica y axiológica-filosófica-jurídica.

METODOS DE INVESTIGACION Y ELABORACION DEL DERECHO

En este punto, según el autor, es conveniente distinguir el método de investigación de los procedimientos de elaboración, aplicación y enseñanza del Derecho.

1. METODOS DE INVESTIGACION:

La metodología jurídica presupone el problema de la base del Derecho, así:

1.1 Posiciones metodológicas derivadas de la consideración a cerca del origen del derecho:

1.1.1 Concepciones idealistas: El Derecho debe responder a la existencia de un principio superior.

1.1.2 Concepciones teológicas: Fija sus fundamentos en la moral.

 En las concepciones insnaturalistas existen las más diversas tendencias.

 Las concepciones de las escuelas realistas: Plantean el problema metodológico

 Positivismo jurídico: es representada por la escuela francesa de la exégesis y la escuela histórica alemana.

 Las escuelas del positivismo sociológico: reducen la metodológica jurídica a al investigación.

1.2 Posiciones metodológicas que derivan de su consideración acerca del ser del Derecho:

a. La posición normativista: Considera al derecho como obra del legislador.

b. La posición realista de tipo sociológico y ecológico: Considera al Derecho como un objeto natural o cultural.

1.3 Posiciones metodológicas derivadas de la captación lógica del Derecho:

Partiendo de la captación lógica, se considera al derecho desde un punto de vista estático y dinámico.

2. ELABORACION CIENTIFICA:

2.1 Introducción: No basta con la simple actividad del conocimiento o constatación de una situación o realidad jurídica, es así que en la elaboración del Derecho, debemos distinguir la elaboración creadora y constructiva.

2.2 Métodos: Nos hace pensar que la ciencia jurídica del proceso necesita de un metodo específico.

2.2.1 Supervaloración del entendimiento: Conceptualismo.

 Escuela Exegética: esta escuela parte de la premisa que el Derecho se contiene en los códigos.

 Escuela histórica: esta empieza por afirmar en contra de la escuela exegética, que el Derecho existe.

 Jurisprudencia de conceptos: Da preferencia al problema ontológico del Derecho.

2.2.2 Infravaloración del entendimiento: Al desconfiar de la razón, aparecen los métodos irracionalistas de los que forma parte de los sectores de la jurisprudencia del juicio intuitivo del decisionismo y de los sentimientos.

2.2.2.1 Para el derecho intuitivo es Gurvitch para los cuales los hechos normativos son atestiguados por los procedimientos técnicos-formales o por visión inmediata.

2.2.2.2 El dicisionismo, el derecho no es solo un conjunto de normas, sino un conjunto de decisiones.

2.2.2.3 Forman parte del grupo de orientación y racionalista la llamada jurisprudencia de los sentimientos, que niega lo lógico y otorga validez a lo emocional.

3. SINCRETISMO METOLOGICO:

3.1 Posición de Geny: parte de la distinción entre el dato y lo construido.

3.2 Metodo de Carnelutti: empieza poniendo relieve a la complejidad de datos.

En cuanto a la observación de datos, hace constar que esta ha de ser:

 Directa e inmediata.

 Completa.

 Unitaria.

Luego:

 ordenar los datos

 clasificación.

 Recomposición

Finalmente expresarlos, definiéndoles y denominándolos.

Conclusiones

1. Que el derecho como objeto de investigación puede ser abordados desde cualquiera de los aspectos de la múltiple vertiente (hecho, valor y norma); esto solo metodológicamente).

2. Las fuentes del conocimiento no se agotan en sus expresiones formales, sino que también los hechos sociales son factores que ganarán normas jurídicas, al igual que las expresiones familiares.

3. La conclusión que llegué en la elaboración científica es que la escuela histórica contradice a la escuela exegética, ya que la historia no necesita a los legislación mientras que la exegética si la necesita. D. Intuitivo los hechos sociales se realiza por su existencia misma.

4. El procedimiento se reducen a los procedimientos de investigación que los juristas aplican para el derechho, no se recuden a la inclusión os procedimientos de investigación que los juristas aplican. El Derecho no se reduce a la inducción, deducción, y analogía, es necesario aplicar el pluralismo metodológico par un mejor desenvolvimiento en el ámbito jurídico.

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