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MODELO DE MINUTA.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  6.150 Palabras (25 Páginas)  •  385 Visitas

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TERCERA.--PRECIO: El precio de esta compraventa es la suma TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000.oo)M/L, moneda legal colombiana, que EL COMPRADOR pagará de la siguiente manera: --------------------------------------------------

A) La suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.934.972) M/L, con recursos propios, que EL VENDEDOR declara recibida a satisfacción. -----------------------------------------------------

B) La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($6.253.744) M/L., correspondientes al desembolso de las cesantías que se encontraban consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR los cuales fueron entregados como parte de la cuota inicial ------------------

C) La suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS (12.467.400.oo) M/L., con el producto del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMBARRANQUILLA a EL COMPRADOR, mediante Acta de Aprobación número 58 del 30 de Diciembre de 2.012, certificado que se protocoliza con la presente escritura pública, para que su contenido se inserte en las copias que de la misma hayan de expedirse. ----------------

D) El saldo, es decir, la suma QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 15.343.884.oo) M/L., el cual será cancelado con el producto de un crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo que BANCOLOMBIA S.A. le aprobó a EL COMPRADOR, quien desde ahora autoriza expresa e irrevocablemente a BANCOLOMBIA S.A., a efectuar el pago en su nombre, girando el producto del desembolso de dicho crédito directamente a EL VENDEDOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR renuncia al ejercicio de la acción resolutoria que pueda derivarse de la forma de pago pactada, salvo la derivada del no desembolso del crédito por causas no imputables a EL VENDEDOR.- PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR renuncia(n) a la condición resolutoria derivada de la forma de entrega del inmueble; y en general las partes renuncian a toda condición resolutoria que pueda derivarse del presente contrato; por lo cual la presente venta se otorga en forma firme e irresoluble.- PARÁGRAFO TERCERO: EL VENDEDOR hace constar que el precio de esta venta es el justo y real que ha convenido con EL COMPRADOR de manera expresa, consciente y voluntaria, de tal manera que no exista razón alguna para la figura de la lesión enorme.- ------------------------------

CUARTO.- POSESION Y LIBERTADES: El inmueble objeto de esta compraventa es del dominio exclusivo de EL VENDEDOR, quien lo posee quieta, regular, pacífica, pública y materialmente; no lo ha enajenado antes de ahora y lo transfiere libre de gravámenes, censo, anticresis, condiciones resolutorias, limitaciones del dominio diferentes de las inherentes al respectivo régimen de propiedad horizontal o de copropiedad, usufructo, uso o habitación, arrendamientos por escritura pública o documento privado, patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar.------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- ENTREGA: EL VENDEDOR entrega(n) el bien que por esta escritura vende, a EL COMPRADOR, a la firma de la presente escritura, con todas sus anexidades, usos y servidumbres con todos los servicios públicos domiciliarios debidamente instalados. Convienen las partes que EL COMPRADOR no responderá(n) directa ni indirectamente de ninguna obligación derivada de los servicios públicos que se hayan prestado en el inmueble objeto del presente contrato hasta la fecha de la entrega real y materia del mismo. En consecuencia y de conformidad con lo autorizado por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios EL COMPRADOR no responderá por deudas u obligaciones de servicios públicos adeudados por EL VENDEDOR.----------------------------------------------------------------------

SEXTO.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, SERVICIOS: El inmueble se transfiere a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y servicios públicos. En consecuencia, los que se liquiden, causen o reajusten con posterioridad a la fecha de entrega del inmueble, correrán por cuenta exclusiva de EL COMPRADOR. SEPTIMO GASTOS- EL VENDEDOR cancelará el 50% los gastos notariales, así como los gastos que se causen por la instalación de las acometidas de los servicios públicos de agua, luz, gas natural y sus respectivos contadores, teléfono y planta eléctrica y el 1.5% de la estampilla Pro-hospital. EL COMPRADOR, cancelará el otro 50% de los gastos notariales, el 100% del avalúo y estudio de título y gastos de hipoteca, Pro-desarrollo en la tesorería y los gastos de registro con los que se legalizan la Escritura de Compraventa. Los impuestos de predial y valorización son prorrateados y asumidos por EL COMPRADOR a partir de la firma del presente instrumento público y/o entrega material del inmueble. ----------------------------------------

CLAUSULA ESPECIAL: EL(LOS) COMPRADOR(ES) declara(n) que el hogar del cual forman parte, es beneficiario del subsidio familiar de vivienda y está integrado por las siguientes personas: SUSANA URBANO ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.075.121 de San Fernando (Bolivar), y las menores VALENTINA BARROSO URBANO Y DANIELA MARIA BARROSO URBANO-------------------------------------

RESTITUCION Y SANCIONES DEL SUBSIDIO: Así mismo los beneficiarios del subsidio y/o COMPRADOR de la vivienda, manifiestan que conocen las sanciones contenidas y establecidas en los Artículos 8 y 30 de la Ley 3ª de 1.991 mediante el cual se decreta el Sistema Nacional de Interés Social, el Subsidio Familiar de Vivienda Capitulo Segundo y las sanciones, que reza así: “Artículo 8°. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. Parágrafo 1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Parágrafo 2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403

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