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MOTIVO: RETROACTIVO SALARIAL

Enviado por   •  23 de Julio de 2018  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  268 Visitas

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el plazo señalado, se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cursante a los folios 11 al 16 de autos.

En fecha siente (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la representación empresarial consigno dentro del lapso establecido escrito de contestación previsto en el numeral 5 y 6 del artículo 513 de la Ley in comento.

En fecha siete de (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), este Despacho mediante auto, declara el cierre del lapso de contestación y ordena remitir el presente expediente para su decisión, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cursante al folio 19 de autos.

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-II-

MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Despacho lo hace con base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

PRIMERO: Se inicia la presente causa mediante solicitud de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE -

ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.363.320, de este domicilio, quien alegó haber prestado sus servicios laborales para la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A., desde el diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve

(2009), desempeñándose en el cargo de OPERADOR 1, siendo el último salario mensual devengado de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 25.438,20) quien manifestó estar activo en la entidad de trabajo antes mencionado, y quien solicita se le reconozca los siguientes conceptos laborales: RETROACTIVO SALARIAL CORRESPONDIENTE DESDE EL 11 DE AGOSTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ARTICULO 109 LTTT) Y AJUSTE SALARIAL IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO y demás beneficios laborales, explanados en acta de inicio del procedimiento.

SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal para que la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A, diera Contestación al presente reclamo, se llevó a cabo en los siguientes términos:

En fecha siente (7) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante escrito de contestación la representación empresarial expuso…“En primer lugar impugno los supuestos recibos de pagos presentados ya que los mismos no emanan de la empresa que represento y adicionalmente, son copia simples, no están firmados por persona alguna y se encuentran alterados, por lo tanto no tiene valor alguno. En la contestación a fondo de la reclamación que presenta el ciudadano Gustavo José Romero, quiero indicar a este Despacho que no se le adeuda ningún tipo de diferencia salarial…”

TERCERO: Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente resulta imperativo para este sustanciador traer a colación lo previsto en el numeral 6 del artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el cual dispone:

“… EL funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente --

de transcurrido el lapso para la contestación remitirá el expediente de reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales”

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-III-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y siendo que es responsabilidad de este Despacho velar por el fiel y estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y como quiera que la reclamante efectuó su reclamo basado en derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo que esta Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, en uso de sus atribuciones legales DECLARA: PRIMERO: Se exhorta al ciudadano

GUSTAVO JOSE ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.363.320, a iniciar el procedimiento correspondiente por ante los Tribunales con competencia en materia del trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: Providencia ésta que se dicta en aras a la preservación al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y en aras a la protección del Estado al trabajo como hecho social establecido en los artículos 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

La presente Providencia Administrativa se publicó en la Ciudad de La Guaira, en fecha

_________________, bajo el No. ______________.

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