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Manejo de las formas en la organización.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  2.539 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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Sección Cuarta

Confusión

[pic 17]

Artículo 45. Concepto: La reunión en el sujeto activo de la obligación tributaria de las calidades de acreedor y deudor, extingue esa obligación. El Estado no paga impuesto pero si obliga a los contribuyentes a pagar.

Sección Quinta

Condonación o Remisión

[pic 18]

Artículo 46. Condonación: se refiere al acto por medio de la cual el acreedor libera de la deuda al deudor, las multas y los recargos pueden ser condonados o remitidos por el Presidente de la República.

Sección Sexta

Prescripción

[pic 19]

Artículo 47. Prescripción: El derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatros años.

Artículo 48. Prescripción especial: No obstante lo establecido en el artículo anterior, el plazo de la prescripción se ampliará a ocho años cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria.[pic 20]

Artículo 49. Computo de los plazos de la Prescripción: los plazos establecidos en los artículos anteriores se contarán a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento de la obligación para pagar el tributo.

Artículo 50. Interrupción de la Prescripción: la prescripción se interrumpe por:

La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable.

El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.[pic 21]

La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria.

Artículo 51. Renuncia a la prescripción: Se entiende renunciada la prescripción, si el deudor acepta deber sin alegar prescripción o si paga total o parcialmente la deuda prescrita. Este pago no será devuelto en ningún caso.

Articulo 52. Prescripción de obligaciones accesorias: La prescripción de la obligación principal extingue las obligaciones accesorias.[pic 22]

Articulo 53. Acción o excepción de prescripción: La prescripción podrá interponerse como acción o como excepción ante la Administración Tributaria y deberá ser resuelta en la forma y plazos que establece este Código. La resolución debe ser aprobada por la autoridad correspondiente de la Superintendencia de la Administración Tributaria o quien desarrolle sus funciones conforme a la ley.

Sección Séptima

Incobrabilidad de la Obligación Tributaria

Articulo 54. Importe mínimo a cobrar: Por su incompatibilidad con el costo de administración y de cobranza, la Administración Tributaria podrá autorizar que no se inicie el procedimiento administrativo por ajustes de auditoría a los tributos determinados mediante declaración del contribuyente o responsable, cuando no superen la suma de un mil quetzales (Q. 1,000.00) en cada período impositivo anual.

Articulo 55. Declaración de incobrabilidad: Procedencia. La Administración Tributaria podrá, en casos de excepción y por razones de economía procesal, declarar incobrables las obligaciones tributarias, en los casos siguientes:[pic 23]

- Cuando el monto de la deuda sea hasta de dos mil quetzales (Q.2,000.00), siempre que se hubieren realizado diligencias para localizar al deudor, sus bienes o derechos, que puedan ser perseguidos para el pago de la deuda, sin haber obtenido ningún efecto positivo. El monto referido comprende tributos, intereses, multas y recargos, y debe referirse a un mismo caso y a un mismo período impositivo. En la circunstancia de una declaratoria de incobrabilidad improcedente, se deducirán las responsabilidades conforme lo dispuesto en el artículo 96 de este Código.

Articulo 56. Efectos de la declaración de incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una obligación tributaria, por una o más de las causales a las que se refiere el artículo 55 de este Código, dejará en suspenso la iniciación o en su caso, la prosecución del procedimiento de cobro y deberá ser comunicada a la dirección Normativa de adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas, la cual deberá llevar un registro de las mismas e informar a los otros registros de proveedores o consultores del Estado, para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo siguiente.[pic 24]

Articulo 57. Reiniciación del procedimiento de cobro: Mientras no transcurra el plazo de prescripción, podrá continuarse el procedimiento de cobro, si desaparecen las causas que dieron lugar a la declaración de incobrabilidad.

Capitulo V

Intereses:

Articulo 58. Intereses resarcitorios a favor del fisco: El contribuyente o responsable que no pague el importe de la obligación tributaria, dentro de los plazos legales establecidos, deberá pagar intereses resarcitorios, para compensar al fisco por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida. Dicho interés se calculará sobre el importe del tributo adeudado y será equivalente a la suma que resulte de aplicar a dicho tributo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.[pic 25]

Articulo 59. Cómputo de los intereses resarcitorios: Los intereses resarcitorios a favor del fisco se computarán desde el día fijado por la ley para pagar el tributo, hasta el día en que efectivamente se realice el pago del mismo.[pic 26]

Articulo 60. Intereses punitivos aplicables y su cómputo: En cuanto a los intereses punitivos que se deriven de la interposición del recurso contencioso administrativo tributario, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política.

Articulo 61. Intereses a favor del contribuyente

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