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Manual de funciones: ORGANIZACIÓN Y METODOS

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  6.571 Palabras (27 Páginas)  •  341 Visitas

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“El Gobierno de los Municipios corresponde a un concejo con carácter deliberante, administrativo y normativo el que estará presidido por un Alcalde”

De aquí se puede inferir de que el concejo como órgano colegiado regido por la ley y sus reglamentos es el máximo órgano de gobierno y de decisión, y el alcalde la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Gobierno Municipal.

La Alcaldía es la sede del Gobierno Municipal, es el instrumento material, a través del cual se ejecuta la acción de gobernar por parte del concejo, la Alcaldía se dota administrativamente y orgánicamente de todos los recursos materiales, humanos y financieros para llevar adelante todas las directrices del desarrollo y la administración municipal que emanan del concejo, de allí la importancia de lograr una estructura y funcionamiento que responda a las necesidades del desarrollo del municipio, una estructura y organización que aun dentro de la diversidad de tareas a ejecutar logre la mayor unidad, solidez, coherencia y eficiencia en sus resultados. La funcionabilidad de la Alcaldía es otro elemento de importancia en la gestión municipal, esta debe de garantizar una coherencia interna tal, que permita ejecutar todos los planes y proyectos aprobados en el concejo.

- OBJETIVOS GENERALES.

- Definir la estructura organizativa de la Alcaldía de acuerdo a los ámbitos de competencias, atribuciones, objetivos y metas señalados por la ley.

- Dotar al concejo y a la dirección superior, de un instrumento que en forma precisa determine los ámbitos de competencias, atribuciones y funciones de las diferentes estructuras organizativas de la Alcaldía.

- Buscar mayor estabilidad organizacional, cohesión y coherencia de las estructuras funcionales que redunden en una mayor eficiencia en la gestión y los resultados.

- ESTRUCTURA ORGANICA.

INTRODUCCIÓN

MISIÓN:

La Alcaldía de Nueva Guinea, es la expresión administrativa del Gobierno Municipal, con autonomía y participación ciudadana prepositiva, que coordina, planifica, optimiza y controla eficientemente los recursos propios y externos, para ejecutar las competencias municipales dirigidas a la población, y facilita los procesos de desarrollo humano, material y ambiental del municipio con eficacia, transparencia y equidad.

VISION:

La Alcaldía de Nueva Guinea, será una expresión del Gobierno Municipal comprometida con el desarrollo físico, social y económico, fortalecida con una participación ciudadana amplia, solidaria y humanista, inspirada en los criterios de sostenibilidad para el bienestar de todos, con disposición al cambio y con un medio ambiente equilibrado y saludable.

INSTANCIAS DE PODER Y DECISIÓN.

El artículo veinticinco de la Ley de Municipios establece que:

“La máxima autoridad normativa del Gobierno Local es el Concejo, quien será encargado de establecer las directivas fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales de municipio. En su gestión, el Concejo también se apoya por comisiones colegiadas auxiliares, integradas por concejales, estas comisiones pueden ser permanentes o especiales”.

En el inciso uno del artículo veintiocho de la ley de Municipios se define como una de las atribuciones principales del Concejo.

“Discutir y decidir el plan de desarrollo municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integrales del municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal”.

En el inciso 18 del artículo veintiocho de la ley de Municipios se establece como atribución del Concejo Municipal el de aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De acuerdo al contenido de la ley, el Gobierno Municipal tiene un ámbito de competencias y potestades muy amplio abarcando las directrices fundamentales en el proceso de desarrollo económico y social del municipio.

El ejercicio del poder y de la administración municipal que por mandato de la ley y del voto popular ejerce el Concejo implica también una alta participación ciudadana a través de los comité territorial y los comité comunitarios, los comité territorial se integran a los gabinetes de poder ciudadano, tanto este como los comités comunitarios son instancias que surgen de un proceso eleccionario participativo y representativo entre los líderes comunales para acompañar la gestión municipal. Los gabinetes del poder ciudadano a nivel de barrio entre sus atribuciones esta, ejecutar la auditoria social en las acciones y proyectos que se ejecuten.

ORGANISMOS DE PODER Y DECISIÓN.

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INSTANCIAS AUXILIARES DE APOYO.

El Concejo tiene tres instancias permanentes de asesoría y apoyo que son: Auditoría Interna y la secretaría del concejo; la primera ejerce las funciones de control interno sobre la administración y uso de los recursos, y la segunda sirve de apoyo a las sesiones del concejo. Además existe un Comité de Auditoría, que por mandato de la C.G.R. ejerce también funciones de asesoría.

CONCEJO.

Objetivo general:

Establecer las orientaciones fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio.

Objetivos específicos:

- Promover el desarrollo integral del municipio.

- Aprobar o reformar el plan de arbitrio municipal.

- Aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones.

- Aprobar las operaciones de crédito municipal.

- Aprobar la enajenación o donación de bienes particulares o de derecho pertinentes al municipio con las limitaciones y requisitos previstos en las leyes.

Funciones del concejal.

- Participar activamente en las reuniones del concejo.

- Participar activamente en las comisiones de

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