Manual de seguridad e higiene.
Enviado por monto2435 • 20 de Marzo de 2018 • 3.083 Palabras (13 Páginas) • 487 Visitas
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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO
Con independencia de que el patrón, como es su obligación, inscriba a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe establecer en su empresa todas las medidas preventivas contra riesgos de trabajo, pues el Seguro Social sólo lo sustituye en las obligaciones de indemnizar a los trabajadores, si ocurren esos riesgos.
La obligación de prevenirlos sigue a cargo del patrón, pues en ese aspecto no lo sustituye el IMSS. En consecuencia, el patrón está obligado a establecer en su empresa todas las medidas que tiendan a evitar, en lo posible, que sucedan los riesgos de trabajo que, como se sabe, son las enfermedades profesionales o los accidentes de trabajo.
MARCO TEORICO
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
DEFINICIONES BÁSICAS
SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Son actividades relacionadas con la continuidad de la producción y moral de los/las trabajadores/as. Conjuntos de medidas técnicas educacionales médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, eliminar condiciones inseguras de ambiente, implantar medidas preventivas.
Cuáles son las causas de los accidentes?
En los accidentes de trabajo intervienen varios factores, tales como: Condiciones inseguras y Actos inseguros.
Las condiciones inseguras mas frecuentes son:
- Estructuras o instalaciones de los edificios y locales impropiamente diseñados.
- Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
- Protección inadecuada, deficiente o inexistente en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
- Falta de orden y limpieza.
- Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes.
- Condiciones de los locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, salidas normales y de emergencia.
- Presencia de contaminantes (fauna nociva, basura, etc.)
¿Qué es la higiene?
Es la disciplina que estudia y determina las medidas para conservar, mejorar la salud y, prevenir las enfermedades.
¿Qué es la higiene en el Trabajo?
Es la parte de la higiene general, que busca conservar y mejorar la salud de las y los trabajadores, en relación con la labor que realizan. Su propósito es el de reconocer, evaluar y controlar aquellos factores que se generan en el lugar de trabajo y que pueden causar alteraciones en la salud.
¿Qué es enfermedad de trabajo?
Es todo estado patológico, derivado de la acción continuada que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado o obligada a prestar sus servicios.
ANÁLISIS DE SEGURIDAD DE TRABAJO (A.S.T)
Son actividades relacionadas con la continuidad de la producción y moral de los/las trabajadores/as. Conjuntos de medidas técnicas educacionales médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, eliminar condiciones inseguras de ambiente, implantar medidas preventivas. Comisiones mixtas de seguridad e higiene Para prevenir los riesgos profesionales se creó la Comisión Mixta De Seguridad e Higiene, cuya finalidad principal es conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres
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