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Materia de practica forense.

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  2.669 Palabras (11 Páginas)  •  411 Visitas

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- Si no se designa domicilio a la forma que ordena el art. 49 del cód. proc. Civil las resoluciones que deban notificarse por cédula conforme al art. 48 se notificarán por estado diario.

Art. 49

Todo litigante deberá designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo.

Documentos que se acompañan a la demanda.

Junto con la demanda deben acompañarse algunos documentos que pueden ser:

- Los documentos que debe acompañarse a la demanda y que son aquellos que reciben el nombre de documentos habilitantes, pues la ley dispone que comparezca en el juicio en el nombre de otro en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiere especial nombramiento, debe exhibir el título que acredite su representación por tanto necesariamente debe acompañarse el total de documentos porque si no el demandado queda facultado para reclamar por medio de excepción y ello está contemplado en el art. 6 del cód. proced. Civil.

Documentos que pueden acompañarse a la demanda.

- Se trata de los documentos fundantes de la demanda y pueden acompañarse con ella o en cualquier estado de juicio como lo dispone el art. 348 del c.p.c. hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia.

INSTRUMENTO PRIVADO:

Es todo escrito en que se deja constancia de un hecho otorgado por particulares sin la intervención de algún funcionario público.

La regla general es que los documentos privados estén firmados por el otorgante para que tengan valores de tales como se deduce del art. 1701 del código civil el que en su inciso 2º dispone que el instrumento publico nulo valdrá como privado si estuviere firmado por las partes.

Excepcionalmente no es necesario que el instrumento esté firmado en los casos que señala los art. 1704 y 1705 del código civil, el primero de ellos alude a los asientos registros o papeles domésticos y el 2º alude a las notas escritas por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre a estado en su poder.

A diferencia de lo que ocurre con los instrumentos públicos en los instrumentos privados no intervienen algún funcionario y es necesario que la parte que lo presenta dentro de un procedimiento judicial acredite su autenticidad es decir el instrumento privado solo tendrá valor una vez que sea reconocido en contra de la parte de quien se hace valer o mandado a tener por reconocido por el juez.

Los instrumentos privados se tendrán por reconocido en el caso del art. 346 del código de procedimiento civil y dicho reconocimiento podrá se expreso o tácito. Es expreso cuando la persona que aparece haber otorgado el instrumento privado así declara en el mismo proceso en que este es acompañado y en otro diverso o en un instrumento privado al proceso y puesto este en conocimiento de la parte que aparece haberlo otorgado esta no lo objeta por falsedad o falta de integridad.

En el caso de los Nº 1 y 2 del art. 346 estamos en presencia de un reconocimiento expreso y en el caso Nº 3 estamos en presencia del reconocimiento tácito.

También nos encontramos frente a un reconocimiento en el caso del art. 346 Nº 4 y que se refiere a que cuando se declara la autenticidad del instrumento por resolución judicial.

En cuanto a la forma en que deben acompañarse los instrumentos privados hay que distinguir si emana de un tercero, si emana de la contraparte. Si emana de un tercero como se deduce del art. 348 inciso 2 y 795 Nº 5 del código de procedimiento civil ellos deben ser acompañados con ci-ta-ción (3 días) de la contraparte a fin de que el documento le merezca, en cambio si emana de la contraparte tal como lo señala el art. 346 Nº 3 debe acompañarse bajo a-per-ci-bi-mien-to (6 días) de ser tenido por reconocido si no es objetado por falsedad o falta de integridad dentro del 6º día conforme lo señala el art. 346 nº 3.

A si mismo es importante rescatar el valor probatorio de los instrumentos privados respecto de lo cual debemos nuevamente efectuar una distinción:

1º si estos son emanados de la contraparte o sin son emanados de terceros. Si emanan de la contraparte es decir en caso de ser reconocidos en forma expresamente o tácita o mandado a tener por reconocido por el juez tendrá el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se refutan haberlo suscrito y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones de estos.

Si el instrumento no es reconocido ni mandado a tener por reconocido este carece de valor probatorio.

Si el instrumento privado de terceros para que tenga valor probatorio en juicio es necesario que este tercero comparezca y declara como testigo prestando sin reconocimiento a dicho instrumento, en todo caso la prueba solo tendrá el valor de la declaración de un testigo singular.

INSTRUMENTO PRIVADO AUTORIZADO ANTE NOTARIA:

La sola circunstancia de que documento privado en que la o las firmas de los otorgantes aparezcan autorizados ante notario en general no produce otro efecto que el de contar para aprobar la autenticidad del mismo con un testigo.

Existen instrumentos privados especiales a parte de los que señala el código civil y que alguno de ellos son referidos en el código de comercio como lo son los asientos, registros y papeles domésticos, respecto de los cuales se puede dejar constancia de cualquier hecho y se caracterizan por cuanto en ellos interviene solo una persona que es quien los firma o escribe.

Otro instrumento privado son las notas escritas por un acreedor al margen, a continuación o al dorso de una escritura que siempre estuvo en su poder o la efectuada en un duplicado de esta que está en poder del deudor a lo prueba todo favorable al deudor.

INSTRUMENTO PRIVADO ESPECIAL: Son los libros de los comerciantes.

INSTRUMENTO PUBLICO:

Los instrumentos públicos están tratados en el art. 1699 Código Civil y también lo trata el 403 del código orgánico de tribunales. Estas dos disposiciones dan un concepto de este instrumento publico son los autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario.

El instrumento

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