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Ministracion de medicamentos por via oral

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  2.667 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

- Algunas preparaciones de medicamentos líquidos, como las suspensiones, deben agitarse para asegurar su distribución homogénea en la solución. Es necesario conocer los requerimientos específicos de los fármacos que se administran.

- Colocar bajo la lengua del paciente los medicamentos que deben absorberse por vía sublingual.

- Instruirlo para que deje que el medicamento se disuelva por completo. Insistir en la importancia de no deglutir el comprimido.

- Algunos medicamentos orales se proveen en polvo. Verificar el líquido correcto para disolverlos con el fin de administrarlos. Esta información suele incluirse en el empaque; verificar cualquier instrucción poco clara con un farmacéutico o fuente de referencia de medicamentos. Si hay más de un posible líquido para disolver el medicamento, incluir al paciente en el proceso de toma de decisión porque tal vez encuentre de mejor sabor una opción que otra.

- En la farmacia pueden encontrarse dispositivos especiales, como jeringas orales y chupones (chupetes) calibrados, para asegurar el cálculo preciso de las dosis en niños pequeños y lactantes.

- Algunas formas creativas de administrar medicamentos a los niños incluyen las siguientes: organizar un "reunión para tomar el té" con tazas de medicamentos; colocar la jeringa oral (sin tapa) o el gotero en el espacio entre el carrillo y la encía, y administrar lentamente el medicamento; reservar una recompensa especial para después de la administración del medicamento.

- La Food and Administration (FDA) ha recibido informes de lactantes asfixiados con las tapas de plástico que se adaptan al extremo de las jeringas orales cuando se usan para administrar medicamentos. Ese organismo gubernamental recomienda retirar y desechar las tapas antes de administrar medicamentos con las jeringas.

- Los pacientes de edad avanzada con artritis pueden tener problemas para abrir los recipientes de cápsulas a prueba de niños. Ante la solicitud, el farmacéutico puede sustituir la tapa por una más fácil de abrir. Una banda de hule enrollada sobre la tapa puede constituir una forma de sujeción más segura para los pacientes de edad avanzada.

- Considerar la información escrita en tipo grande, cuando sea apropiado.

- Los cambios fisiológicos relacionados con el proceso de envejecimiento, incluidos movilidad gástrica, masa muscular, producción de ácido y riego sanguíneo disminuidos, pueden modificar la respuesta del paciente al medicamento, como su absorción y el mayor riesgo de eventos adversos. Es más probable que los adultos mayores tomen múltiples fármacos, por lo que las interacciones farmacológicas constituyen un problema real y peligroso.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NORMA Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.

4.1.1 Biofármaco, a toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y biológicas y que reúna las condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento biotecnológico.

4.1.3 Concentración, a la cantidad del fármaco presente en el medicamento, expresada en las unidades de medida internacionales. Excepto al medicamento homeopático y al remedio herbolario.

4.1.4 Consideraciones de uso, a la información adicional, relacionada con la administración o utilización del medicamento o remedio herbolario, para su manejo, prescripción y utilización; dicha información está relacionada con consideraciones para su prescripción, así como con su preparación y uso. Las consideraciones de uso son las establecidas en la sección correspondiente a formas farmacéuticas, de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, de la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1.13 Fármaco, a toda sustancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.

4.1.20 Medicamento, a toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

4.1.25 Medicamento genérico, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que mediante las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopeicas, perfiles de disolución o su disponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento de referencia.

5. Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos.

5.2 Denominación genérica.

La denominación genérica y la denominación distintiva o marca de los medicamentos, deberán estar impresas en forma legible y color contrastante con respecto al fondo, tanto en el envase primario como en el secundario; de conformidad con el Reglamento de Insumos para la Salud.

Esta impresión se efectuará cuando los medicamentos sean monofármacos o que contengan hasta tres fármacos, en cuyo caso sus denominaciones genéricas se imprimirán una a continuación de la otra, separado con comas.

5.9 Dosis o posología.

Se requiere la expresión siguiente: "Dosis (o posología): la que el médico señale" o "Dosis (o posología): a juicio del facultativo", excepto en los medicamentos que para adquirirse no requieran receta médica.

5.10 Vía de administración.

Deberá expresarse

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