Modalidades de la relacion juridica laborao.
Enviado por Jillian • 12 de Abril de 2018 • 1.970 Palabras (8 Páginas) • 272 Visitas
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BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN CIVIL (BUC):
Se otorga en función a cada dia efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría , tomando en consideración
- La bonificación por desgaste de herramientas y ropa
- La bonificación por alimentación
- La bonificación por agua potable
- La bonificación por especialización ( para el operario)
MOVILIDAD:
Al trabajador de construcción civil, se le otorga la compensación por movilidad acumulada equivalente a (6) seis pasajes urbanos por cada dia efectivamente laborado , adicionalmente se le otorga (4) cuatro pasajes urbanos por cada dia feriado o domingo laborado . esta remuneración no se encuentra afecta a los aportes del empleador , ni a los descuentos del trabajador .
HORAS EXTRAS:
60% por labor extraordinaria realizada durante las dos primeras horas de haber concluida la jornada laboral
100%por labor extraordinaria realizada después de haber laborados las dos primeras horas extras o laborar en día domingo o feriado , las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa
ESCOLARIDAD:
Los trabajadores de construcción civil , tienen derecho a recibir por escolaridad el equivalente a 30 jornales básicos al año , a razón de un doceavo a 30 jornales, por cada hijo menor de 18 años que se encuentre cursando estudios de inicial o primaria , beneficio que ha sido extendido para el caso que tengan hijos mayores de 18 años hasta los 21 años , que se encuentren cursando estudios técnicos o superiores . la oportunidad de pago será la última semana de cada mes .
BONIFICACION POR ALTURA :
Los trabajadores de construcción civil , tienen derecho a recibir una bonificación por altura de 5%de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m lo que sea primero , el mismo que deberá incrementarse por cada 4 pisos o 20m.
BONIFICACIÓN POR CONTACTO DE AGUA:
Los TCC tienen derecho por este concepto el 20%sobre su remuneración básica horaria por hora laborada, siempre que se encuentre en contacto directo con el agua.
GRATIFICACIONES:
El TCC tiene derecho a la gratificación por fiestas patrias y por navidad a razón de 40 jornales básicos, cuya oportunidad de pago serán durante la primera quincena del mes de julio o de diciembre, o al cese, descontando cualquier pago previo
VACACIONES:
El TCC tiene derecho a 30 jornales básicos al acumular 260 días laborales y la bonificación por vacaciones acumulados equivalente al 10% de jornal básico por cada día efectivamente laborado
LIQUIDACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
El TCC tiene derecho al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondiente a los días efectivamente laborados , el 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% sustituye el pago de utilidades ; en relación a horas extras laborales , incluye el monto que corresponde al valor simple del cálculo por horas extras efectivamente laboradas , se excluyen los salarios dominicales y la sobretasa de pago por horas extras trabajadas.
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR:
La ley N°27986 y su reglamento D.S.N° 015.2003.TR , regula las relaciones de los trabajadores del hogar .R.N°191.2005.SUNAT establecen registro de empleadores , de trabajadores del hogar y sus derechos habientes
DEFINICIÓN:
Son trabajadores del servicio del hogar los que efectúen labores de aseo, cocina, lavado ,asistencia ,cuidado de niños y demás actividades destinadas a la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida d un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. La ley excluye a las actividades análogas que presten para empresas o actividades con las cuales el empleador obtenga lucro o beneficio económico cualquiera
FORMALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO:
Será celebrado en forma verbal o escrito
REMUNERACIÓN:
Conforme al artículo 5 de la ley precisada, el monto será determinada por acuerdo libre de las partes .
OBLIGACIÓN Y FACULTAD DEL EMPLEADOR:
- El empleador se encuentra obligado al pago de la remuneración en peridods mensuales , quincenales ,semanales y a proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar , adecuados al nivel económico del empleador, los mismos que no forman parte de la remuneración
- Por la naturaleza de confianza del trabajo el empleador se encuentra facultado a separar del empleo al trabajador, sin expresión de causa , dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total o quince (15) días si prescindiera del preaviso
DERECHOS Y FACULTAD DEL TRABAJADOR:
- Los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley .
- Deberán extender constancia de los pagos que recibe , la cual constituye prueba del otorgamiento de la remuneración , las características mínimas serán fijadas por el ministerio de trabajo y promoción del empleo
- El trabajador del hogar podrá renunciar al empleo dando un preaviso de quince (15)días . el empleador podrá exonerarlo de dicho plazo
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
- Los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir la remuneración determinada por acuerdo entre las partes , conforme a la modalidad precisada por la ley en mención
- Al descanso semanal de veinticuatro(24) horas continuas
- Al descanso remunerado los días feriados , fijados para los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada
- En caso de
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