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Al hablar de patrimonio nos referimos a la representación de las relaciones jurídicas pertenecientes o que posee un individuo

Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  426 Visitas

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El señor Petit se encontraba domiciliado en la Avenida principal del municipio Heres del Estado Bolívar, Venezuela, en un apartamento ubicado en una residencia llama Santa Lucía. Este conoce a la ciudadana María García en el año 2004 gracias a que esta fue transferida al núcleo ubicado en Ciudad Bolívar que posee la empresa en la que ambos laboraban, sostienen una relación de 3 años en la cual la pareja se establece en el apartamento del ciudadano José, al cabo de 4 años José es transferido al núcleo de Oriente, ubicado en el estado Anzoátegui pero María no, por lo tanto debe quedarse en el estado Bolívar, como José tiene un mejor cargo que el de María puesto que a ella le faltaba culminar su fase de especialización ellos resuelven el traslado para Oriente y que María retome los estudios mientras José trabaja, para esto alquilan la vivienda de José y proceden a rentar un apartamento en Anzoátegui mientras residan ahí.

Una vez cumplidos 5 años José vende su apartamento de Ciudad Bolívar y ambos se quedan a vivir en Anzoátegui y antes de cumplir los 6 años estos contraen justas nupcias, posteriormente María da a luz a quienes serían los hijos de la pareja quienes serían Marcos, Valentina y Josue respectivamente.

Tras el nacimiento del primer hijo la pareja compra una vivienda en donde residían y donde pasaron a vivir los siguientes años.

Aquí estamos en presencia de un patrimonio colectivo, pues según el concepto del mismo es la representación de las relaciones jurídicas vinculadas a un grupo de individuos; es decir, este fue concebido en conjunto por lo tanto todos los hijos concebidos en el matrimonio de José y María son titulares exclusivos de dicho patrimonio así como también lo son colectivamente, por ahora solo tenemos la casa adquirida por el matrimonio la cual sería el patrimonio a transferirle a sus hijos pero si además de esto agregamos bienes como dos vehículos una vez fallecidos, si ese fuese el caso, los tres hijos deberían recibir partes iguales del patrimonio de sus progenitores.

En el caso del matrimonio, como es el ejemplo que estamos tratando, nuestro código civil establece en el artículo 173 que la comunidad de bienes en el matrimonio se puede extinguir bien sea porque se disuelva el matrimonio o porque se declare nulo, en caso de que llegase a suceder por nulidad en el matrimonio al cónyuge que haya actuado de mala fe no le va a corresponder ninguna parte en los gananciales de dichos bienes, ahora si por ejemplo, en otro caso el señor José Petit y la señora María García de Petit obran en mala fe pues los gananciales corresponderían a los 3 hijos y solo en defecto de los hijos a los contrayentes.

También partiendo de la idea de que el ciudadano José Petit haya dejado un testamento señalando a quienes les desea transferir un bien en específico se procede de esa manera repartiendo los bienes entre los hijos según lo establecido en el testamento.

El artículo 768 del Código Civil venezolano señala el derecho de demandar la partición, dicha partición puede demandarla cualquiera de los partícipes, en este caso podemos referirnos a la señora María quien fungiría como viuda y a los 3 hijos del señor Petit.

El juez de la causa declarará procedente la partición y liquidación de los bienes de la herencia; en este apartado un inmueble constituido por una casa estimado por las partes en la cantidad de dinero por ellos convenida, el cien por ciento de las acciones tenidas en la sociedad mercantil identificada en el juicio y valoradas por todos de común acuerdo y el dinero habido en las cuentas bancarias también determinadas. La cuota de cada familiar en este caso podemos proceder de la siguiente manera:

A la viuda se le asigna el cincuenta por ciento de los bienes por concepto de gananciales de la comunidad conyugal que existió con el señor José Petit además de 1/5 parte que le corresponde del restante 50% y a los demás coherederos (tres hijos en este caso, Marcos, Valentina y Josue respectivamente) le asiste a cada uno 1/5 parte de la totalidad de los bienes que integran el acervo hereditario, es decir, del conjunto de bienes pertenecientes al grupo familiar, previa la deducción de la antes dicha cuota dada a la cónyuge María García, ahora viuda de Petit.

La propiedad donde el señor José residía en el año 2004 y donde vivió con la señora María durante 3 años antes de cambiar de residencia y antes de contraer nupcias no forma parte del patrimonio colectivo puesto que era suyo antes de haberse casado y además hay que hacer la salvedad de que una vez nacido el primer hijo y heredero ya el señor José había vendido dicha propiedad.

Conclusión:

El patrimonio en si comprende unos tipos que en sí mismo representan distintos deberes y derechos para el titular de dicho patrimonio, claro está, al referirnos a patrimonio no solamente compete a los bienes materiales sino que hace alusión a activos y pasivos.

El dueño o titular del patrimonio puede transferir dicho patrimonio por medio de una sucesión a sus herederos o descendencia y, además, a su cónyuge una ves establecida la relación mediante la institución del matrimonio. Para el derecho venezolano hay distintas maneras de proceder respecto a los distintos tipos de patrimonio que alberga nuestra legislación tomando como punto de partida nuestro Código Civil y la correspondiente norma adjetiva que nos indique la manera correcta de proceder para solventar la situación en la que nos encontremos, como futuros abogados es necesario tener en consideración este tema y conocer los artículos mediante los cuales regirnos para proceder de manera acertada.

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