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Modelo de Amparo Inirecto.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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Contradicción de tesis 159/2003-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 8/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

Novena Época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Marzo de 1998

Tesis: I.1o.T. J/31

Página: 680

LAUDO. CUANDO NO SE DICTA CON OPORTUNIDAD, SE CAUSA AGRAVIO QUE PUEDE REPARARSE EN LA VÍA DE AMPARO INDIRECTO. El simple transcurso del término legal sin que en el juicio se pronuncie el laudo respectivo, irroga perjuicio irreparable a las partes, que las legitima, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para promover demanda de amparo indirecto, buscando la reparación de la violación a la garantía de justicia pronta y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 861/97. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

Amparo en revisión (improcedencia) 921/97. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Amparo en revisión (improcedencia) 1111/97. Amado Roa Hernández. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco O. Escudero Contreras.

Amparo en revisión (improcedencia) 1261/97. Maricela Diez de Marina Nieto. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.

Amparo en revisión (improcedencia) 51/98. Ramón López Luna. 22 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

PRUEBAS

- DOCUMENTAL que en una foja útil por ambas caras se exhibe, consistente en copia certificada del acuerdo en el que se consigna que la instrucción se declaró cerrada con fecha 10 de febrero de 2017, con lo que se justifica la procedencia de esta demanda de garantías por no haberse formulado por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo y emitido el laudo en los tiempos ordenados por la Ley Federal del Trabajo.

- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente - - - -/2013 que se tramita ante la responsable, documento éste con el que se justifica la procedencia de esta demanda de garantías al no haberse dictado el laudo correspondiente, solicitando a su señoría requiera a la responsable para que le remita las constancias procesales aquí señaladas.

- De no citar las anteriores pruebas basta con la 1 y agregar el escrito donde piden se dicte el laudo, desde hace unos meses, escrito que contendrá el sello en original de recibido por la responsable.

- ,,

Por lo expuesto y fundado.

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, respetuosamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado con el carácter que ostento, solicitando a nombre de mi representado el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra del acto que se reclama.

SEGUNDO: En su oportunidad pronunciar sentencia otorgando al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 08 de Septiembre de 2016

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