Modelo de alegatos de conclusion.
Enviado por Kate • 20 de Marzo de 2018 • 1.001 Palabras (5 Páginas) • 683 Visitas
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De igual manera observa este representante que la conducta supera también el estadio de la antijuridicidad, toda vez que vulnera efectiva, eficaz y gravemente, el bien jurídico tutelado, “la integridad personal” según reza el dictamen médico legal, el agresor le causó a la víctima:
- Incapacidad médico legal definitiva de 65 días.
- Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente
- Perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente
- Perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente.
Mediante mecanismo causal contundente.
Y que a la simple lectura del tipo penal, observamos, que lo que se prohíibe, es lesionar, igualmente del análisis de los hechos observamos, que la conducta que aquí se juzga,,,,,,, lesiono,,,,,,,, mostrando claramente su contradicción con la norma y la efectiva puesta en peligro del bien jurídico tutelado,,,,, sin que medie ninguna causal de ausencia de responsabilidad.
Superados los estadios de la tipicidad y la antijuridicidad es menester demostrar la culpabilidad del acusado, para esto quiero resaltar, que el Señor CARLOS AUGUSTO MEGIA SALAZAR, no es un inimputable, puesto que si lo fuera la misma defensa hubiese alegado estas circunstancias antes del juicio oral, haciendo entrega de los exámenes periciales que así lo demostraren, tal como lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal
De este modo, lo cierto es que el acusado, CARLOS AUGUSTO MEGIA SALAZAR, de 37 años de edad, ingeniero Civil de profesión, sabía,,,,,,, que, atacar y lesionar a una persona en la forma en que lo hizo, esta proscrito por la ley penal, era consiente ,,,,,,en el momento de la ejecución de los hechos,, taaaaanto de que con su conducta podía lesionar, y que lesionar comporta un delito, conocimiento, que como vemos no logro disuadirlo. De manera que estamos frente a alguien con capacidad de comprender y de determinarse conforme a derecho y no lo hizo, razón por la que deben atribuírseles igualmente las circunstancias de la conducta punible que cometió.
Encuentra este representante que se trata de una persona imputable en los términos del artículo 33 de la ley 599 del 2000, tampoco encuentra que la conducta se halle cobijada por alguna causal de inculpabilidad de las que trata el artículo 32 del mismo estatuto penal, y siguiendo este mismo lineamiento, observo que al acusado le era exigible un actuar diferente, como lo manifiesta el ente persecutor en sus alegatos de cierre, es decir, que el agresor, CARLOS AUGUSTO MEJÍA SALAZAR, solucionara, por la vía civil, por la vía del dialogo, sus diferencias con el señor Fernando lozano.
Es por esta razón, su señoría, que solicito,,, se declare penalmente responsable al acusado, CARLOS AUGUSTO MEJIA SALASAR, en calidad de autor, por el delito contenido en el Artículo 111 del código penal, aseverando que, con una decisión negativa se despojaría del conflicto al señor FERNANDO ALVARO LOZANO MENDEZ protagonista del drama criminal,,,,,, y ,,,,, el proceso penal pasaría,,, a ser un escenario ,,,,en el que solo tendría cabida,,,,, el victimario,,,,, y el estado.
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