Alegatos de conclusion responsabilidad medica extracontractual
Enviado por Kate • 14 de Febrero de 2018 • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 1.347 Visitas
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El médico, bajo los parámetros de la responsabilidad civil extracontractual no podría alegar con éxito las siguientes circunstancias, que exponemos a título de ejemplo para exonerarse de responsabilidad:
- La falta de dolo o culpa grave.
- La existencia de dificultades técnicas o científicas, habituales u ordinarias.
- No ser especialista.
- El exceso de trabajo.
- La falta de experiencia.
- La gratuidad del servicio.
Sólo le servirá al médico, para exonerarse de responsabilidad, alegar exitosamente la ocurrencia de un caso fortuito o causa extraña, La culpa del paciente, cuando no sigue sus instrucciones o abandona el tratamiento y Configurar el caso un problema técnico o científico de especial dificultad, que en este caso concreto, no se observa la ocurrencia de ninguna de esas 3 causales.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad extracontractual de los médicos, el doctrinante Jaime Arrubla Paucar nos dice lo siguiente:
“Si el perjudicado no es el paciente sino un tercero, la responsabilidad es extracontractual.
Si el médico comete un delito, la responsabilidad es delictual. Si viola el médico reglas inherentes a su profesión, la responsabilidad es extracontractual.
Ahora, en ciertos casos, a pesar de existir un contrato, el resultado puede escaparse al marco del mismo, y por ello incidir en que la responsabilidad no encuadre en el ámbito contractual sino en el extracontractual. Habrá que examinar las circunstancias del caso concreto, si el resultado entró o no en el marco del contrato, si se ajustó o no a lo pactado. Si hay una manifiesta incompatibilidad con la finalidad que el contrato perseguía.”
El médico en consecuencia debe poner toda su diligencia y cuidado en procurar la curación del enfermo, de conformidad con los avances de la ciencia médica. Si no atiende cabalmente su obligación deberá responder por ello, como ya vimos, de manera extracontractual si el resultado producido se escapare del marco del contrato, hecho que está demostrado indudablemente con la muerte del paciente Molina Rendón.
Justamente, la conjugación de esas circunstancias, y la interpretación de la demanda, patentiza que la responsabilidad suplicada por los demandantes mediante el ejercicio de la acción iure proprio, “es extracontractual”, por tratarse de terceros al vínculo, quienes no pueden invocar el contrato para exigir la indemnización de sus propios daños con el fallecimiento de la víctima-contratante, debiendo situarse, para tal propósito, en el campo de la responsabilidad extracontractual
Por otro lado, la honorable corte suprema de justicia en sentencia s-184/2002, nos dice:
“En el caso del fallecimiento de un paciente, puede haber lugar a la responsabilidad civil extracontractual, "que igualmente se estructura por el hermanamiento de hecho ilícito y culpa; aquel configurado ya no por infracción a vínculos jurídicos sino al deber jurídico de respeto frente al titular del derecho subjetivo que resultare dañado, impuesto por el art. 95 inc. 3° apte. 1° Constitución Nacional, a todos los sujetos de derechos (erga omnes) y cuando de derecho subjetivo absoluto se trata; siendo que ya la culpa se entiende como el obrar sin la atención e interés que la actividad ejercida requería, es decir, actuar con imprudencia, negligencia, impericia, inexperiencia o descuido (art. 2341 Código Civil)" y por la causación a la víctima de un daño cierto y real, material y/o moral, "según que se lesione derechos subjetivos con o sin contenido económico", subdividiéndose el primero en daño emergente y lucro cesante.
Incurren en responsabilidad civil extracontractual "los sujetos de derecho a quienes corresponde deber de selección y vigilancia en relación con el transgresor; guardián respecto al cual opera presunción de culpa in eligendo e in vigilando, destruible con la prueba de un caso fortuito, entendido en el sentido de que empero la observancia de esos deberes, la conducta del subordinado fue irresistible (art. 2347 Código Civil)"
El doctor Rivera actuó con indebida y exagerada confianza, al punto que no visitó a su paciente en la fase postoperatoria, limitándose a obtener información sobre su estado de salud por vía telefónica únicamente un par de veces, de las cuales sólo se pudo comunicar una vez nada mas, a las 6 de la tarde.
No es suficiente estar precedido de los títulos de odontólogo y médico especializado en cirugía plástica, no basta una reconocida idoneidad en el medio, no basta aplicar todos sus conocimientos exigidos para dicha intervención, su capacidad nunca se cuestionó, sino el descuido, el abandono a que sometió a su paciente y la incidencia que su negligencia e imprudencia tuvieron en el desenlace fatal.
En este orden de ideas, y probada la culpa del Doctor Javier, su nexo causal con el resultado producido, y la muerte de Molina Rendón a causa de la negligencia, descuido, omisión de vigilancia y falta de cuidado del mencionado doctor, solicito respetuosamente, se declare civil y extracontractualmente responsable al médico Javier Rivera por la muerte del joven Héctor Molina Rendón acaecido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo descritas anteriormente por la totalidad de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales sufridos por la señora Ángela, madre del joven Molina Rendón establecidos en el juramento estimatorio de la demanda que corresponden a los siguientes
POR PERJUICIOS PATRIMONIALES
- LUCRO CESANTE: 20.000.000 DE PESOS
- DAÑO EMERGENTE: 15.000.000 DE PESOS
POR PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
- DAÑO MORAL: 100.000.000 DE PESOS
- DAÑO A LA VIDA EN RELACION: 50.000.000 DE PESOS
Reclamase además, que si el demandado no cancela oportunamente las sumas que deben pagar a mi poderdante, la condena se reajustará con la desvalorización de la moneda y los intereses comerciales hasta que se verifique el pago.
Además, condenar en costas del presente proceso a la parte demandada.
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