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Los grandes Alegatos de conclusión

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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Por ello los operadores jurídicos deben de ser muy cautos a la hora de apreciar estos conceptos y deben darle credibilidad en tanto tengan un verdadero respaldo científico.

Lo cual puede complementar el Juez con la literatura médica: ya la que le aporten las partes ya la que oficiosamente indague el despacho antes de fallar y que hoy en día es muy abundante y muy fácil de atender gracias a internet”[1].

Señor Juez lo anterior en razón a que para este jurista no debe dársele el valor probatorio a dicho dictamen pericial por las siguientes razones que con bases científicas, desvirtúan lo ACTO MÉDICO COMPLEJO

Todas aquellas actuaciones previas, concomitantes y posteriores a la intervención del profesional médico, que operan desde el momento en que la persona asiste o es llevada a un centro médico estatal, actividades que están a cargo del personal paramédico o administrativo.

Señor Juez si en su leal saber y entender considera basarse en el dictamen pericial para pronunciar su fallo a pesar de los argumentos soportados científicamente, le ruego considerar los siguientes planteamientos.

Como claramente se observa en la historia clínica entre el momento en que la señora se agrava o como lo sostiene en que se manifiestan los síntomas del Síndrome de Hellp y el traslado al HOSPITAL ENTIDAD, transcurrieron 2 horas y 40 minutos.

El Hospital faltó al cumplimiento de las obligaciones de protección médico asistenciales para con la señora y la Hija que esperaba, lo cual llevó a que el estado de salud de la paciente se hubiere deteriorado fatalmente. Así pues, su remisión sólo se realizó dos horas y cuarenta minutos después de que se agravara su estado de salud y, no obstante su cuadro clínico siguió complicándose y falleció pocos minutos después a causa del SINDROME DE HELLP. En ese orden de ideas, debe endilgarse dicha entidad nosocomial la responsabilidad administrativa por la pérdida de la oportunidad en recuperar su salud. Pues si bien es cierto y como también lo indica el perito del instituto de medicina legal en este asunto no puede concluirse con la fuerza de convicción necesaria que la la omisión de la entidad demandada en haber retardado por dos horas y cuarenta minutos la remisión que requería la paciente o, el no haber remitido oportunamente a un hospital de un nivel más alto, pudieran erigirse en las causas determinantes del deceso de la señora no es menos cierto que dichas omisiones excluyen la diligencia y cuidado con que debió actuar la entidad para dispensar una eficaz prestación del servicio público. Así pues, si el Hospital Divino Niño hubiera remitido oportunamente a la señora CLIENTE para recobrar la salud del paciente, no le habría hecho perder a la aludida paciente el “chance” o la oportunidad de recuperarse resulta plausible la pérdida de la oportunidad de recobrar la salud del paciente, toda vez que la omisión de la entidad demandada le restó oportunidades a la víctima de sobrevivir, puesto que la privó de recibir atención adecuada durante dos horas y cuarenta minutos. Así pues de acuerdo al dictamen pericial no se puede determinar que si la señora GLORIA PATRICIA hubiese sido remitida de inmediato al HOSPITAL SAN JOSÈ su desenlace no hubiera sido la muerte, pero si es claro que al no remitirla oportunamente se le restó la oportunidad de ser atendida en un centro hospitalario con los recursos tecnológicos y humanos necesarios para mejorar su salud, pues de cualquier forma es apenas lógico que tendría más probabilidades de haberse recuperado recibiendo atención que acostada sin atención en un camilla durante dos horas y cuarenta minutos disminuyendo su probabilidad de vida.

Señor Juez observe como en la Sentencia de la sección tercera del Honorable Consejo de Estado, con radicación: 52001-23-31-000-1998-00157-01(19192), MP: MAURICIO FAJARDO GOMEZ se puntualizó lo siguiente:

FALLA MEDICA - Pérdida de oportunidad de recuperar la salud / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL - Pérdida de oportunidad de recuperar la salud

Debe precisar igualmente la Sala que frente a este asunto podría predicarse la pérdida de oportunidad de la víctima en recuperar su salud (…), ello ante la conducta irregular de la entidad que al disponer el retiro del paciente le impidió ser objeto de otros análisis y de estudios más especiales para determinar cuál era su enfermedad y, por ende, cuál debía ser el tratamiento a seguir frente a la misma para tratar de salvarle su vida o al menos concederle el chance de recuperar su salud; sin embargo, en este caso se encuentra acreditada una falla en el servicio atribuible al ente demandado. (Negrillas y Subrayados Míos)

Señor Juez solicito desestime las excepciones propuestas por las partes demandadas en especial por el HOSPITAL DIVINO NIÑO el cual fue negligente incluso para contestar la demanda pues en la excepción tercera a la que denomino “INADMINISIBILIDAD DE LOS PERJUICIOS MORALES Y DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN”(folio 334) hace referencia a una exodoncia realizada por un odontólogo hecho que en lo absoluto tiene relación con el subjudice pero que demuestra la falta de interés de dicha entidad nosocomial por aclarar la situación que nos ocupa.

Este jurista no se referirá a los argumentos esgrimidos por las entidades demandadas pues es claro que verdad se encuentra en las historias clínicas y la resolución 412 de 2000 (LEX ARTIS), asi mismo se deja a decisión del señor JUEZ si en el subjudice la responsabilidad por la demora en el traslado de la paciente GLORIA PATRICIA CLIENTE CLIENTE qiue agravó su situación ha de endilgársele al EL OTRO HOSPITALVo a la entidad EMSSANAR por retardar la autorización.

Así pues para concluir se presentó falla en el servicio en el acto médico propiamente dicho, pues la entidad no prestó su atención como lo ordena la resolución 412 de 2000, además porque teniendo las herramientas no diagnostico oportunamente a la paciente, igualmente porque no ordeno los exámenes paraclínicos necesarios para ahondar en la investigación de las condiciones de salud de la señora CLIENTE pues no tuvo en cuenta sus condiciones particulares. Por otro lado existe falla en el servicio en el acto médico complejo pues a pesar del estado de la señora no fue remitida oportunamente un nivel de atención mayor donde probamente su desenlace no hubiese sido fatal, pues estuvo más de 9 horas evidenciado síntomas que debieron haber sido tenidos en cuenta para ser estudiada en un hospital de mayor nivel de atención y porque cuando finalmente fue diagnosticada tardaron 2 horas y 40 minutos para remitirla.

Con base en los planteamientos

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