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Modelo revocacion

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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El procedimiento de cobro y embargo que esta Autoridad, intenta en contra de mi representada resulta ilegal por la inexistencia de la resolución administrativa que legitime su proceder, y sin embargo al no haber sucedido lo anterior resulta que desconozco el origen de donde emano el procedimiento de cobro que pretende llevar a cabo en contra de mi poderdante, por lo que incumple con los requisitos de Fundamentación y Motivación que deben de observarse en todo acto de molestia de acuerdo a lo ordenado por los artículos 16 Constitucional y 38 fracción IV del Código fiscal federal, tal omisión imputable a la autoridad viola las Garantías Individuales de legalidad y seguridad jurídica por lo que esa H. Autoridad deberá declarar la Revocación de las sanciones que se impugnan por esta vía.

Tiene aplicación a este respecto las tesis de jurisprudencia que a continuación transcribo:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.- de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de Autoridad deben estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo que debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

SEGUNDO.- Es ilegal y ningún efecto jurídico debe producir el Citatorio con su respectiva Carta – Invitación y su Crédito Fiscal, que se dejara en domicilio fiscal de mi poderdante de parte del vecino, en virtud de que viola lo dispuesto, por el artículo 129 fracción II del Código Fiscal Federal ya que en ese sentido, he manifestado que desconocemos el origen del Créditos Fiscal aquí combatido y también en este sentido se han manifestado nuestros tribunales con la siguiente jurisprudencia:

NOTIFICACIONES, SU IMPUGNACION. CUANDO SE NIEGA CONOCER EL CREDITO RECURRIDO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. De conformidad con el artículo 129 fracción II, del Código fiscal de la federación, cuando el particular impugne una mediante el recurso administrativo negando conocer el acto que le cause molestia, la autoridad fiscal dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, sin que exista condición alguna al respecto, e independientemente de la notificación que se le hubiere practicado resulte legal e ilegal, pues esta situación NO EXIME a la autoridad Administrativa de cumplir lo dispuesto en la fracción II, del artículo que se menciona, pues si esa hubiere sido la voluntad del legislador así lo hubiera plasmado en el propio texto del citado artículo 129 o en cualquier otro, por lo que si el contribuyente en el recurso aduce total desconocimiento del oficio o liquidación que contiene los créditos que se le quieren hacer efectivos, la Autoridad está obligada en los términos señalados, a darle a conocer al particular dicho acto con la notificación que de él se hubiere practicado, a fin de que este en posibilidad de ampliar su recurso Administrativo. Tercera Época, Sala Regional sureste RTFF, Año VIII; No. 93 Septiembre de 1995, tesis III-TASR-XV-465 P. 73.

Por lo Expuesto y Fundado, Atentamente Solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por Interpuesto el presente medio de defensa.

SEGUNDO.- Se suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 fracción II, del Código Fiscal Federal.

TERCERO.- Se cancelen los citados créditos fiscales por su ilegal existencia.

PROVEER CON JUSTICIA SERA RAZON

Monterrey Nuevo León a 13 de Junio del 2012.

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