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NEOCONSTITUCIONALISMO IDEOLÓGICO Y CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  224 Visitas

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Aspectos para profundizar:

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Revisión de los tratados constitutivos de la Unión resulta en una revisión, al menos implícita, de las constituciones nacionales de los Estados nacionales. b) Los ciudadanos no sólo son la fuente única de legitimidad, sino también el sujeto de los dos sistemas legales, que formalmente son autónomos, pero materialmente forman una unidad jurídica, un sistema jurídico compuesto pero coherente. La necesaria unidad del Derecho dentro de un sistema constitucional multinivel como el de la Unión Europea se deriva de una norma de conflicto y de procedimientos apropiados que aseguran que para cada situación jurídica o problema dados, el sistema finalmente proporciona una, y sólo una solución legal vinculante. c) No existe una jerarquía (“natural”) entre el derecho europeo y nacional, pero la primacía, si acaso la hay, de la norma europea en caso de conflicto tiene una base funcional y deriva del principio de igualdad ante la ley, inherente a la idea del derecho. La primacía del derecho europeo sobre el derecho nacional, en consecuencia, no significa que cualquier autoridad europea pueda invalidar el derecho nacional, sino solamente que esa autoridad le ha de dar preferencia a la aplicación de la norma europea si de lo contrario su efecto útil no pudiera alcanzarse. d) En un sistema constitucional multinivel, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial no solamente son atribuidos a instituciones diferentes en cada nivel de acción, sino que –a parte de una división rationae materiae– diferentes funciones en las diversas áreas de competencia política pueden ser atribuidas a diferentes niveles de acción. Mientras que la legislación general para áreas de políticas específicas puede ser de competencia de instituciones europeas, la implementación administrativa se reserva generalmente, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, a las autoridades nacionales que están más cerca del ciudadano. e) Lo que realmente hace del efecto directo del derecho europeo la herramienta esencial para el funcionamiento del sistema, es la lealtad y el rol europeo que juegan los tribunales nacionales. En estrecha cooperación con el Tribunal de Justicia de la UE, aquéllos actúan, de hecho, como agentes europeos que hacen cumplir el derecho europeo en contra de la voluntad de las propias autoridades nacionales si fuese necesario, incluyendo al legislador, cada vez que un individuo pueda invocar el efecto directo y supremacía de una disposición de Derecho europeo en contra de una ley nacional que la contravenga. f) La legitimidad democrática de la legislación europea depende, en primer lugar, del funcionamiento de la democracia y los sistemas electorales en todos los Estados miembros. A pesar de que los miembros de las instituciones europeas, con excepción del Parlamento Europeo, son elegidos o seleccionados por los gobiernos nacionales, la aceptación de políticas europeas por parte de los ciudadanos depende igualmente del respeto de estas instituciones hacia el estado de derecho, los derechos fundamentales y los valores y principios comunes de la Unión y sus Estados miembros. El Tribunal Europeo de Justicia, junto a los tribunales nacionales, juegan un rol fundamental como salvaguarda de estos derechos y principios a nivel europeo. g) A su vez, como la implementación

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legislativa y administrativa del derecho europeo, así como la protección judicial del individuo, se encomienda a las autoridades nacionales, elrespeto pleno a nivel nacional de los valores comunes, los derechos y principios fundamentales, en especial el estado de derecho, es una condición para el funcionamiento del sistema completo. El propósito tanto de la cláusula de homogeneidad contenida en el Artículo 6 (1) del Tratado de la UE y las correspondientes disposiciones de las constituciones nacionales, como de los requisitos constitucionales para la participación en la Unión Europea semejantes al Artículo 23 (1) de la Ley Fundamental alemana (n. delT.: “Grundgesetz”), es elrespeto de estándares comunes para estos valores dentro de la integridad de la Unión. h) Tales requisitos relativos a la homogeneidad, susceptibles de imposición bajo el Artículo 7 delTratado UE, no limitan menos la autonomía constitucional de los Estados miembros que el principio de primacía del derecho Europeo y la extendida armonización de las legislaciones y obligaciones nacionales de reconocimiento mutuo y cooperación entre las autoridades nacionales establecidas en virtud del ejercicio de poderes comunitarios. Lo que puede ser denominado “la dimensión horizontal del constitutionalismo multinivel68”, conduce a cierto ius commune europaeum compartido por todos los Estados miembros, mientras que el respeto de sus identidades nacionales encuentra protección bajo el Artículo 6 (3) del Tratado de la UE. i) El balance entre autonomía e identidad nacional por un lado, y de la unidad y homogeneidad del derecho europeo por otro, se refleja finalmente en un principio fundamental que gobierna la división de poderes. En tanto se designa y estructura como una Comunidad de Derecho, la Unión Europea no tiene poder alguno que la autorice a usar la fuerza: no posee policía, ni ejército, ni siquiera el poder para invalidar actos de autoridades nacionales. Así, la autoridad europea depende, para el cumplimiento de sus políticas, de la cooperación con las autoridades nacionales. Las infracciones al derecho europeo por parte de las autoridades nacionales pueden ser conocidas por el TJUE, el que podrá imponer una multa en dinero en virtud del Artículo 227 del Tratado UE, aunque esta multa no puede ser exigida coercitivamente (Artículo 256 CE).

Referencias Consultadas:

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- FECHA DE CONSULTA: 23 de octubre de 2016

- LINK: http://www.idee.ceu.es/Portals/0/Publicaciones/Docuweb%20doc%20%2061%20UE.pdf

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