Nacimiento de la conciencia Jurídica.
Enviado por monto2435 • 23 de Mayo de 2018 • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 363 Visitas
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En consecuencia los sentimientos experimentados debieron ser de características diversas. Primero una gama de sentimientos que esta tendencia denomina egoístas o individuales, caracterizados por su propensión a satisfacer necesidades estrictamente personales, entre las cuales se encuentran aquellas que lo impulsan a sobrevivir, ejecutando actos de defensa, o bien realizando primeramente apropiaciones de objetos quizá alimenticios. Estos actos a fuerza de repetirse pudieron llegar a crear primitivos sentimientos, aunque abstractos, tanto de la libertad como de la propiedad. Esto sin duda debió coadyuvar a la formación de la llamada conciencia jurídica.
Del mismo modo en aquellos remotos tiempos debieron experimentarse sensaciones cuyo origen acaso se encuentre en la necesidad natural de unión entre los hombres, principiando por sus impulsos de relación sexual, seguidos por nexos de la más diversa índole, presumiblemente la cooperación para obtener una pieza de cacería que superara la posibilidad de un individuo, integrándose u verdadero equipo, o bien, uniones para luchar contra elementos superiores, resultando conveniente a todos la contribución. Aparece aquí otro tipo de sentimientos, en los cuales se enlazan los ámbitos individual y social denominados ego-altruistas o individuo-sociales, en los que debieron persistir las finalidades individuales, pero logradas a través de la colaboración.
Finalmente debieron aparecer sentimientos que claramente superarán el circulo personal, determinados por finalidades colectivas, consciente el hombre de que la convivencia constituye un estado sin el cual no podría subsistir ni lograr sus propósitos. Sin duda, desde entonces se llegó a la certidumbre de ser imposible la supervivencia fuera de la vida social. De esa manera somete su conducta, la armoniza con la de los demás, estableciendo un proceder francamente social. A estos sentimientos designa sociales, los que a su vez provocaron definitivamente la aparición de una conciencia ético-jurídica. Los hombres desde entonces debieron sentir que todo lo que beneficiaba al grupo era justo y por el contrario, injusto lo que causaba perjuicio, estimulando con ello un concepto primario de la justicia.
Conclusión
La conciencia jurídica hubo de nacer en conclusión, desde que fue posible la conjunción del intelecto con su mundo; cuando el hombre apreció y se percató de su participación en ese mundo, adquiriendo una primera noción de la existencia de reglas, aunque no propiamente un juicio elaborado sobre una disciplina científica, como después fue y ha sido considerando el derecho. En el advenimiento de la conciencia jurídica los campos subjetivo y objetivo actúan unidos y se complementan en grado tal, que puede afirmarse que la vida jurídica se compone de ambos y tanto puede influir el sujeto sobre su circunstancia, cuando lo exterior sobre la conciencia y conductas humanas.
Referencias bibliográficas.
Rosas Benítez Alberto. (1988). II. En EL DERECHO ANTES DE LA HISTORIA (25-29). México: Ed. Universidad de Guadalajara.
LA CONCIENCIA JURÍDICA
La conciencia jurídica se da cuando el hombre se da cuenta de que antes de ellos ya existían las leyes y lo acepta y hace mejoras a estas.
La conciencia jurídica es el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar.
Investigación sobre la conciencia jurídica.
El derecho y las normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno. La conciencia llega a admitir la existencia del derecho y de las normas jurídicas. Estos fenómenos sociales son revelados en su presencia frente a la conciencia, de ahí que se habría de conciencia jurídica cuando " El fenómeno del ser exige la transfenomenalidad del ser mismo en el campo del derecho".
La conciencia o la ideología jurídica, tiene una importante relación de interdependencia con la conducta. También es el instrumento de la ideología jurídica que da preponderancia a las opiniones de quienes detentan el poder, tanto en el caso de un pequeño grupo se imponga como cuando las leyes fundamentales son producto de un movimiento social que amplia simpatía popular, como una revolución.
Delgado Ocando dijo: "La conciencia jurídica de la ideología jurídica. La primera es una forma específica de conciencia social determinada dialécticamente por condiciones socioeconómicas. La segunda es un sistema de idea y opiniones que expresan los intereses de las diversas clases. La conciencia jurídica, en cuanto forma específica de conciencia social, es un sistema de sentimientos, de estados de ánimo, de orientaciones de la voluntad, costumbres, pensamientos e ideales, que se expresan en valores y que logran, a través de la ideología jurídica, una conciencia concentrada y sistemática.
Hay dos tipos de conciencia jurídica según Ross: La conciencia jurídica formal (respecto a la ley u obediencia a esta) y la conciencia jurídica material (el deseo de hacer justicia, la tradición y la cultura). Esta última está formada por un conjunto cuadripartito de estándares, valores, ideales y actitudes que contextualizan al discurso jurídico.
Referencias Bibliográficas.
Lagueralmamia. (2010). La Conciencia Jurídica. 06 de Marzo de 2010, de Lagueralmamia Sitio web: http://derecho-udg.blogspot.mx/2010/03/historia-universal-y-mexicano-del.html
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