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“Niñas de rosa niños de azul, ¿Por qué solo dos combinaciones si hay millones de colores”

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  7.527 Palabras (31 Páginas)  •  481 Visitas

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En su aplicabilidad, la teoría general de sistemas puede ser considerada como una ciencia de la globalidad (holística), puesto que ha influido tanto en las ciencias naturales, en las ciencias humanas, como en las ciencias políticas y sociales, así como en la informática, la inteligencia artificial y la ecología.

La teoría general de los sistemas afirma que las propiedades de los sistemas no pueden ser descritas significativamente en términos de elementos deparados. La comprensión de los sistemas solamente se presenta cuando se estudian los sistemas globalmente, involucrando todas las interdependencias de subsistemas. Luhmann (1983) señala en este sentido que la realidad y los fenómenos no son independientes, sino que existe relación entre ellos. En esta interacción, indica que el sistema es tan importante como el medio, ya que ambos son lo que son producto de su interacción, de tal forma que cualquier cambio en el medio afecta al sistema y cualquier cambio en el sistema afecta al medio (Hernández Aristu, 1991; 14)

La teoría de los sistemas pone, pues, especial énfasis en las interacciones, en las transacciones, en las interrelaciones, como elementos fundamentales para comprender las dinámicas complejas que se producen. Este hecho es especialmente importante para el Trabajo social, ya que el comportamiento, los acontecimientos, los hechos y los procesos sociales no pueden ser entendidos de forma aislada, sino que tiene que ser tratados desde el punto de vista de la interacción. Esta concepción desplaza la atención del objeto de Trabajo Social, dejando de lado la concepción causal e individualizada de la intervención, a una concepción en la que pasan a tener más relevancia el entorno, los cambios que se producen en él y en las transacciones con los mismos. Esta reflexión teórica es importante para el Trabajador Social, ya que le permite superar la tradicional diferenciación metodológica del Trabajo Social: Trabajo Social individual Trabajo Social grupal, Trabajo Social familia, Trabajo Social comunitario, ubicando la práctica profesional en un nuevo plano donde lo importante pasa a ser la interacción del individuo con los diferentes sistemas que aparecen en su entorno, siendo pues necesario un Trabajo Social “integral”. Hernández Aristu señala que “en el estudio del individuo (del texto) nos tenemos que fijar, necesariamente, en el medio (contexto) si queremos entender la situación en su totalidad” (Hernández Aristu, 1991; 141).

MARCO JURIDICO

En México, los derechos de los humanos y las humanas están respaldados mediante instrumentos jurídicos que se pronuncian en contra de la discriminación y a favor de la igualdad de género, aspectos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala los cuales se mencionan a continuación:

Artículo 1º (Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, 2014).

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Artículo 4° “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Artículo 21° “La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Cabe mencionar que existen diferentes documentos que hablan a cerca de los derechos sexuales y reproductivos que son importantes para la conformación de las políticas del presente proyecto, las cuales se mencionan a continuación:

IV.1.1) Importancia

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