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No podemos interpretar el derecho internacional con una mentalidad actual, ejemplo: legalidad de la esclavitud

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  20.540 Palabras (83 Páginas)  •  322 Visitas

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A partir de nuestra independencia el derecho occidental cristiano europeo deja de ser europeo empezamos a participar los países americanos, aparece Monroe en 1823, y los países americanos comenzaron a reunirse muy esporádicamente cuando tenían problema en común, Argentina en 1889 recien ahí fue a la primera conferencia interamericana en Washington, a partir de allí comienzan a celebrarse una serie de conferencias en virtud del cual los estados americanos comienzan a construir una red de acuerdos en diferentes materias que nos van a dar una presencia y vamos a construir un sistema americano. Eramos el único grupo regional que estábamos haciendo eso.

En el S.XX. el derecho internacional ya se ha expandido hacia Asia, deja de ser occidental, pasa a ser mundial. Entramos con muchas dificultades, las guerras hasta ese momento habían sido cortas, vienen presionando circunstancias sobre todo a partir de la conferencia de Berlin 1885, donde ingleses y franceses se repartieron Africa entre ellos, se produce la primera guerra mundial en 1914, durante la cual se va a producir la revolución rusa. Termina con el tratado de Versalles, se firma el pacto de la sociedad de las naciones, primera sociedad mundial GRANDE, marco mucho porque se firmo entre los vencedores, la Argentina fue neutral en 1916 que la mantuvo hasta la segunda guerra mundial, no fue invitado a celebrar este pacto.

En 1923 llega al poder Mussolini en Italia. Intenta levantar a Italia, unión de los italianos.

En 1933 llega al poder Hitler, lo supera a Mussolini.

En 1938 llega al poder en España F.Franco, se dio una guerra civil de casi 3 años y no participo en la segunda guerra mundial la española porque estaba destruida.

La guerra empieza en el 1939, pero EEUU entra en 1941, pero ya apoyaba a Gran Bretaña desde antes. En 1945 es el fin de la segunda guerra mundial.

Argentina mantuvo doctrina de la neutralidad también. En 1945 se hizo la conferencia de Chapultepec los países americanos, para ver como iban a ir a conferencia de San Francisco para ver que posición optaban en conjunto en comun en la formación de Naciones Unidas. No la invitaron a Argentina. Se pidió que se permitiera sistemas internos dentro del sistema regional de las Naciones Unidas.

Con nacimiento de Naciones Unidas se da la descolonización, lo mas urgente a resolver, la colonia de la India por ejemplo, o la independencia de Israel.

En 1989 cae el Muro de Berlin y cae la Unión Sovietica.

Nociones de Historia => Biblioteca. Sirve para esto que vimos y cuestiones territoriales de Argentina.

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Fuentes:

Art. 38 del Estatuto de la Corte Interamericana de Justicia enumera las fuentes que habrá de aplicar ese tribunal:

- Convenciones internacionales

- Costumbre internacional

- Principios generales de derecho

- Decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia

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- Resolver según equidad

Corte Internacional de Justicia:

Órgano interno de la organización y por otro lado es tribunal internacional heredero a su vez de la Corte de Justicia Internacional. Como un anexo a la carta de Naciones Unidas está el Art. 38 del Estatuto de la corte internacional de Justicia.

Art. 38 es enumeración de fuentes. Pero en 1955, son fuentes que se conocían en ese momento y eran de prácticas en ese momento. Se van a aplicar a los casos que le sean sometidos porque Corte Internacional de Justicia no es tribunal que vaya a actuar siempre obligatoriamente en todos los casos, sino en los que le sean sometidos por los Estados, las personas no pueden ir ante la corte. Deben someterse voluntariamente a la corte a los Estados, no están obligados a ir. Partes pueden quedar sometidas en caso concreto sea porque admitan obligatoriedad de jurisdicción en declaración especial que hagan los Estados en todos los casos, o admitido en un tratado específico por ejemplo tratado de Rio Uruguay con Uruguay. => Primera vez que Argentina estuvo ante Corte Internacional de Justicia.

Las sentencias son obligatorias solamente para el caso concreto. Validez de jurisprudencia de la corte es solamente para el caso concreto. La corte, es un órgano interno de la organización y puede someterla a ella estados que pertenecen a distintos sistemas jurídicos donde el precedente tiene un sentido diferente.

No hay orden de precedencia en las fuentes del Art. 38 enumeradas. Corte tiene capacidad y competencia de aplicar una u otra conforme a cada caso. Puede no haber convención internacional o una costumbre, pero siempre habrá principio en donde apoyarse.

Como el objetivo del derecho internacional en general, es el de mantener paz y seguridad internacional por eso recurren a un tribunal, tienen todavía posibilidad de autorizar a ese tribunal a la corte internacional de justicia a resolver según su saber y entender, lo bueno y equitativo => jurisdicción de equidad. Lo pueden autorizar a tribunal a que resuelva de acuerdo a la equidad. Resuelva controversia pacíficamente. Tiene que agotar posibilidades en las otras fuentes.

Art. 38:

- Enumera fuentes

- No establece orden jerárquico

- Tampoco excluye existencia de otras fuentes

- Admite la posibilidad de resolver ex aequo et bono

Otras fuentes:

- Los actos unilaterales internacionales de los Estados => Actos que ejecutan los estados y que no requieren contraprestación por parte de terceros suscriptos para ser obligatorio para el que lo ejecuta. Cuando se firma tratado por ejemplo Argentina y Uruguay, siempre hay dos partes, hay siempre contraprestación, mientras que acto unilateral un estado ejecuta una conducta y se genera obligación para ese estado. Ej: la protesta, la promesa, el reconocimiento, son actos que ejecuta unilateralmente el Estado, cuando quiere y le interesa, es “individualista”. Protesta:

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