Nociones genéricas de la normatividda turística.
Enviado por Rebecca • 11 de Enero de 2019 • 4.042 Palabras (17 Páginas) • 368 Visitas
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2.- El segundo factor de la oferta complementaria es la estructura turística, que se integra con instalaciones funcionales equipos adecuados, personas físicas capaces y empresas eficientes como de cuya concurrencia resulta la prestación eficaz de los servicios destinados a satisfacer este tipo de requerimientos, que facilitar la práctica del turismo. Destacan tres grupos de empresas que pueden considerarse los pilares básicos para la práctica del turismo:
a) las de transportes;
b) las de hospedaje y alimentación;
c) las organizadoras y promotoras de viajes, así como las intermediarias.
Se entiende por Supra estructura turística el conjunto de organismos públicos y privados que regulan, fomentan y coordinan la actividad turística y esta se puede dividir en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, siendo las primeras:
1.-Organismos nacionales de turismo: son los que especialmente se instauran en el seno de la administración pública y a los cuales en general compete ejecutar la política turística.
2.-Instituciones gubernamentales de apoyo: son los organismos creados por el estado que se constituyen por ley, y cuyo ámbito de acción gira en torno a alguna actividad concreta y particular del ramo, como la capacitación, el financiamiento, la promoción y el desarrollo del turismo social, etc..
3.-Organizaciones internacionales: son las creadas con el objeto de regular la actividad turística en el aspecto de sus relaciones y su fomento internacional, las cuales pueden ser regionales o universales.
Las organizaciones no gubernamentales las podemos subdividir en asociaciones profesionales integradas por prestadores de servicios turísticos; asociaciones de usuarios, que pueden ser de automovilistas, montañistas, clubes estudiantiles de viajes, etc., y asociaciones internacionales que pueden ser de prestadores de servicios o de usuarios.
Localidad turística.- se llama así a todo sitio que por sus atractivos particulares, por sus medios de comunicación y por su equipamiento es objeto de demanda turística. De lo anterior se deduce que existen condiciones que una localidad debe llenar para ser considerada turística. Las principales son tres; que sea atractiva, que sea accesible y que esté equipada.
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Legislación aplicable.
Normalización Turística
La normalización es el proceso mediante el cual se regulan productos, procesos y servicios ofrecidos por el sector público y privado a través de la creación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX).
Las NOM son regulaciones técnicas obligatorias que establecen especificaciones y procedimientos para garantizar que los productos, procesos y servicios cumplan con requisitos mínimos de información, seguridad, calidad, entre otros aspectos. Las NMX, por su parte son instrumentos técnicos de carácter voluntario, que establecen especificaciones de calidad.
La función de la normalización recae en las Dependencias de la Administración Pública Federal, entre las que encontramos a la SECTUR, que a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), sus Subcomités y Grupos de Trabajo, revisa, modifica, expide y cancela las Normas Oficiales Mexicanas Turísticas.
Actualmente contamos con las siguientes NOM turísticas vigentes:
• Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio NOM-012-TUR-2016.pdf
• Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. NOM-06-TUR-2009.pdf
• De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. NOM-07-TUR-2002.pdf
• Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. NOM-08-TUR-2002.pdf
• Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. NOM-09-TUR-2002.pdf
• De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. NOM-010-TUR-2001.pdf
• Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. NOM-011-TUR-2001.pdf
En el estado de Quintana Roo la legislación aplicable es:
1. Ley Estatal de Turismo.
2. Reglamento de la Ley Estatal de Turismo.
3. Ley que Establece las Normas a que se Sujetan los Contratos Celebrados en el Régimen de Tiempo Compartido Turístico del Estado de Quintana Roo.
4. Ley de planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.
5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo.
6. Código Civil del Estado.
7. Ley de Municipios del Estado.
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Programación turística.
Es aquella prestación compleja que se configura mediante la conjunción de diferentes servicios tales como hotelería, gastronomía, visitas guiadas a lugares de interés público, transporte, etcétera, destinada a satisfacer la afición de viajar y recorrer diferentes zonas.
Contingente: Nómina de personas previamente determinadas a la fecha de iniciación de la prestación del servicio de transporte por automotor para el turismo, que participan de la programación turística.
Lista de pasajeros: Formulario que contiene la nómina de las personas que integran cada uno de los contingentes turísticos.
Contrato de transporte para el turismo: Es el que celebra una agencia de viajes o una entidad no mercantil sin fines de lucro autorizados por la SECRETARÍA DE TURISMO con una empresa habilitada para realizar
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