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Nombramiento de la junta liquidadora.

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  234 Visitas

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- De la pertinencia de los hechos: es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que sontema de la prueba de éste.

- Prueba inadmisible: un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.

- Los hechos negativos: las únicas verdaderas negaciones son las indefinidas , que no necesitan probarse.

- Derecho nacional: art. 203 CPRG. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república

- Derecho extranjero: art. 22 LOJ. El que funda sus derechos en leyes extranjeras deberá probar la existencia de éstas.

- La costumbre (nacional y extranjera): norma jurídica que resulta de una práctica general, constante y prolongada, relativa a una determinada relación de hecho, y observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.

- Hechos no afirmados: sólo los hechos afirmados en la demanda y en su contestación, pueden ser objeto y tema de prueba

- Hechos admitidos: cuando una de las partes los ha afirmado (en la demanda, en la contestación de demanda, en la reconvención y en la contestación de la reconvención)

- Hechos notorios: aquellos hechos el conocimiento de los cuales forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión

- Características que identifican el hecho notorio:

La universalidad: no se requiere que el hecho sea objeto de un conocimiento multitudinario.

El conocimiento absoluto: es suficiente el conocimiento relativo o sea la posibilidad de verificar la existencia del hecho de que se trate mediante el auxilio de una simple información.

El conocimiento efectivo: es innecesaria la observación directa del hecho por todos los individuos pertenecientes al grupo social.

La permanencia del hecho: no obsta a la notoriedad de un hecho la circunstancia de haber acontecido con anterioridad, por considerable que ésta sea, al momento de desarrollarse el proceso.

- Carga de la prueba: se trata de determinar a cuál de las partes que actúan en el proceso (el actor o el demandado) le corresponde producir la prueba de los hechos que han sido materia de debate

- El procedimiento probatorio: consiste en saber cuáles son las formas que es necesario respetar para que la prueba producida se considere válida.

- La proposición: es en la demanda y en la contestación de la demanda en donde ector y demandado, deben no solo realizar sus afirmaciones, sino indicar los medios de prueba que utilizarán para acreditar lo afirmado.

- Solicitud de apertura a prueba: cuando el juez de oficio no abra la etapa de prueba, corresponde a las partes solicitar que el proceso se abra a prueba

- Ofrecimiento o petitorio de prueba: abierto la prueba el proceso, ya sea de oficio por el juez o a solicitud de parte, corresponde a las partes solicitarle al juez se incorporen al proceso los medios de prueba que estime necesarias para acreditar lo afirmado en su oportunidad procesal.

- La admisión: para que los medios de prueba sean incorporados legalmente al proceso es indispensable que el juez emita resolución al respecto.

- Diligenciamiento de la prueba: esta fase consiste en el conjunto de actos procedimentales que es menester cumplir para incorporar al proceso los distintos elementos de convicción propuestos por las partes.

- Principios que informan a la prueba judicial:

- de la autorresponsabilidad: este principio se refiere a que cada parte tiene la carga de acreditar los hechos que ha afirmado en su oportunidad procesal (demanda y contestación de la demanda, reconvención o contestación de la reconvención)

- de la contradicción: en este principio implica que la prueba para ser valorada positivamente debe haber sido producida con audiencia o con intervención de la parte contraria, de modo que ésta haya tenido la oportunidad de fiscalizarla.

- De la veracidad: si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedades.

- De la libre apreciación: no se concibe un proceso moderno (civil, penal, laboral, etc.) sin que el juez tenga libertad para apreciar las pruebas allegadas, conforme a las reglas de la sana crítica.

- De la adquisición procesal: este principio denominado también, de la comunidad de la prueba, consiste en que la prueba una vez producida, es decir diligenciada, e incorporada al proceso, deja de pertenecer a la parte que la propuso y pasa a formar parte del proceso.

- De la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba: este principio consiste en que el juez debe participar en forma directa en la producción de la prueba.

- De la publicidad: este principio consiste en que la incorporación de pruebas al proceso debe realizarse en forma pública, con intervención de la parte contraria; por lo que no puede haber pruebas ocultas.

- De la necesidad de la prueba: se ha indicado que en principio las partes necesitan acreditar los hechos que han afirmado. De allí la necesidad de la prueba para que el juez de la causa pueda tener por acreditado un hecho en sentencia.

- De la unidad de la prueba: este principio está vinculado con el de adquisición procesal, pues la prueba una vez incorporada al proceso, el juez al tener que apreciarla no lo hace por separado.

- De la preclusión: este principio nos indica que el ofrecimiento y la solicitud de diligenciamiento de los medios de prueba, tienen que formularse en la oportunidad procesal que señale la ley, caso contrario, ya no se podrá hacerlo ni el juez permitirlo.

- Igualdad de oportunidades: este principio significa que las partes deben disponer de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las aducidas por la parte contraria.

- De libertad: este principio se refiere a que las partes deben tener la libertad de acreditar los hechos afirmados, a través de todos los medios de prueba pertinentes; lo que significa que la ley no debe limitar a las partes el acreditamiento de los mismos por cualquier medio de prueba.

- Interés público: siendo el proceso el medio por el cual se hace justicia, por medio del cual se persigue la paz

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