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Nuevo modelo policial venezolano.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  491 Visitas

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Este Consejo fue creado en seguimiento de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en atención al deber del Estado de garantizar la seguridad ciudadana y la prevención del delito en un macro de garantía de la legalidad, del libre ejercicio de los derechos humanos, de la eficacia y la eficiencia administrativa y el respeto a la dignidad humana.

Su primera asignación fue diseñar las políticas públicas que en materia policial sean necesarias de cara a la reforma policial y la implementación de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

LA FUNCIÓN POLICIAL

La policía debe contribuir a garantizar la seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana se define como una garantía constitucional. Es decir, el Estado garantiza proteger a las personas y comunidades frente a amenazas, vulnerabilidades, riesgos y agresiones para la vida, integridad, libertad, disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley

LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS GENERALES DE POLICÍA:

Son aquellas que corresponden a cualquier Cuerpo Policial, independientemente de su ámbito político-territorial, las cuales cumplen con funciones específicas. Estas funciones son: Según El Art. 4 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía

1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y

Garantizar la paz social.

2. Prevenir la comisión de delitos.

3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE POLICÍA

Establecidos La Ley Orgánica Del Servicio De Policía Capitulo II

- Principio de celeridad

- Principio de información

- Principio de eficiencia y eficacia

- Principio de coordinación

- Principio de garantía de los derechos humanos

- Principio de universalidad e igualdad

- Principio de imparcialidad

- Principio de actuación proporcional

- Principio de la participación ciudadana

CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO MODELO POLICIAL:

- Vela por la seguridad y la tranquilad del pueblo, sin discriminaciones fundadas en el origen étnico, el color de piel, el sexo, el credo, la orientación sexual.

- Institución armada A pesar de que es un organismo armado, no se usa armas en contra del pueblo sino para defenderlo.

- Al lado de pobre El policía no criminaliza a los pobres ni emprende acciones que les re-victimice. Por el contrario, favorece a los sectores populares porque son los más afectados por el fenómeno de la violencia y genera mecanismos de convivencia.

- Es un mediador Es capaz de resolver los conflictos por las vías no violentas, mediante la utilización de mecanismos de mediación y conciliación los cuales generan una cultura de paz. Sólo debe usar la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario y para proteger derechos.

- Lucha contra el delito Debe estar apegada al Estado de Derecho y al respeto de los Derechos Humanos. Los funcionarios utilizarán el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de los terceros.

- En el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario policial.

- Las esposas No podrán ser utilizadas como instrumento de castigo o tortura contra la ciudadana, sólo cuando sea necesario restringir el movimiento de la persona.

- El bastón policial Es un arma defensiva diseñada para neutralizar a las personas, que le permite al funcionario policial ampliar su espacio de protección. Tendrán una longitud mínima de sesenta centímetros y un diámetro no menor de tres centímetros. Debe ser utilizado sólo para golpear nervios motores que inhabiliten el uso de las extremidades como medio de ataque.

- Los agentes químicos El funcionario policial no debe utilizar los agentes químicos hasta no haber agotado todas las técnicas de solución pacífica de conflictos. Su uso se hará de acuerdo a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Son para el control de manifestaciones que afecten el orden público. No podrán ser usado cerca de centros educativos, hospitales o residenciales.

- Armas de fuego solo se harán uso cuando sea estrictamente necesario y este apegada al nivel de uso correspondiente según el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en su último renglón.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES nace como resultado de incansables luchas de activistas de derechos humanos, investigadores, docentes, funcionarias y funcionarios policiales, que apoyaron los procesos generados desde la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL).

La creación de la UNES, en el año 2009; como la institución universitaria especializada en la profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y funcionarios de la seguridad ciudadana en el país.

Esta institución universitaria especializada

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