OBLIGACIONES FISCALES DEL ABOGADO
Enviado por karlo • 26 de Diciembre de 2018 • 6.836 Palabras (28 Páginas) • 444 Visitas
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ESCALA IRPF 2015 EN BALEARES (PARTE DE HACIENDA):
Para cobrar ANTES su parte, Hacienda ha montado dos sistemas diferentes:
-Las RETENCIONES a cuenta. Los rendimientos profesionales están sujetos a retención, siempre que el pagador sea un persona o entidad obligada a retener (un empresario o profesional persona física, una sociedad, una comunidad de propietarios, etc) y no un simple particular. De la misma manera que a un trabajador se le retiene en la nómina, a un profesional también cuando pasa su factura. También se retiene al pagar alquileres, intereses, etc.
NO se le retiene a los empresarios
El empresario que paga una factura a un profesional le retiene el 15% (7% si ese profesional está en los tres primeros ejercicios de actividad y así lo comunica a su pagador), lo ingresa en Hacienda cada trimestre (mediante el Modelo 111) y al finalizar el año debe informar con detalle a Hacienda de todo lo pagado y retenido, y a quien (mediante Modelo 190).
Y así Hacienda ya va cobrando su parte poco a poco, sin que te des mucha cuenta, y luego muchos se llevan una alegría cuando la declaración IRPF te sale a devolver (señal de que te han retenido demasiado a lo largo del año).
-Cualquier empresario o profesional tiene que rendir cuentas cada tres meses, presentando Modelo 130 (Pagos Fraccionados) e ingresando a cuenta nada menos que el 20% del beneficio (los que tengan rentas modestas tienen “descuentos”), aunque de esa cantidad se pueden descontar las retenciones que se hayan quedado por el camino.
Y si tienes pérdidas, o sale negativo por culpa de las retenciones .... QUE NO SE TE OLVIDE PRESENTAR 130 NEGATIVO
En todo caso, si eres profesional y más del 70% rendimientos están sujetos a retención NO tienes que presentar Modelo 130 ¿Por qué? Pues porque al descontar las retenciones el pago fraccionado lo normal es que saliera siempre negativo.
2.-HACIENDA QUIERE QUE TRABAJÉIS PARA ELLOS, QUE RECAUDÉIS PARA ELLOS DE OTROS
CONTRIBUYENTES (IVA, RETENCIONES)
-Si tienes trabajadores o pagas a otros profesionales debes practicar retenciones, ingresarlas trimestralmente mediante Modelo 111 y al finalizar el año informar sobre las mismas con detalle mediante el Resumen Anual Modelo 190.
-Si pagas alquileres debes practicar retenciones (19,5% actualmente y 19% desde 2016), ingresarlas trimestralmente mediante Modelo 115 y al finalizar el año informar sobre las mismas con detalle mediante el Resumen Anual Modelo 180.
-Si tu actividad no está exenta de IVA (por ej. médicos) quiere que RECAUDES IVA PARA ELLOS (régimen general), que factures y cobres el 21%, que lo ingreses cada tres meses (Modelo 303) descontando el soportado, y al finalizar el año informar con detalle con el Resumen Anual Modelo 390. Para poder controlar eso, el art. 62 Reglamento IVA dice que tienes que llevar:
-libro facturas expedidas
-libro facturas recibidas
-libro registro bienes de inversión
3.-HACIENDA QUIERE QUE LE PASÉIS MUCHA INFORMACIÓN, DE VOSOTROS MISMOS Y DE OTROS
CONTRIBUYENTES
-Cuando acaba el año declaración anual IRPF, hay que dar todo el detalle de los gastos, desglosados por conceptos, Modelo 100
-No solo hay que ir ingresando las retenciones cada tres meses, también hay que presentar luego un resumen anual (190, 180 ...) dando todos los detalles
-Y sobre operaciones que en cómputo anual superen los 3005 Euros, con clientes o con proveedores, también hay que informar con detalle con el Modelo 347 (desglosando las cantidades por trimestres).
-Y si tienes constituida una CB o una Sociedad Civil para desarrollar la actividad profesional, o los arrendamientos, Modelo 184
VEAMOS CÓMO DETERMINAR LA PARTE DE HACIENDA, PARA QUE SEA LO MENOR POSIBLE:
DOS SISTEMAS PARA DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO DE UN PROFESIONAL (ABOGADO) a efectos del IRPF
-ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL (EDN)
Rendimiento = ingresos – gastos (contabilidad Código Comercio)
-ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS)
Si se facturan menos de 600.000€, Rendimiento = ingresos – gastos, Pero:
-amortizaciones calculada de forma lineal y con tabla simplificada -descuento 5% (máximo 2.000) en concepto provisiones
y gastos de difícil justificación
Tanto en EDN como en EDS se pueden descontar SEGURO MÉDICO (500€), y el artículo 32 Ley establece IMPORTANTES REDUCCIONES:
-32.1: Rendim. Irregulares: 30% (máximo 300.000). OJO ABOGADOS
-32.2: Reducción para rendimiento netos inferiores a 14.450€ cumpliendo determinados requisitos (ED, facturar a única persona, máximo 30% de gastos,....)
-32.3: Reducción 20% del rendimiento neto positivo para los que inicien actividad a partir de enero 2013, en ED (el primer año que rendimiento sea positivo)
SE PUEDEN DESCONTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS a la actividad económica (inmuebles, ordenadores, ¿vehículos? ....)
El artículo 29 de la Ley dice que los “elementos patrimoniales que sirvan sólo PARCIALMENTE al objeto de la actividad” se entienden afectados en la parte que realmente se utilice (HABITACIÓN CASA), pero “en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles” (LUZ, TELEFONO, ADSL ...)
En todo caso, SOBRE LA POSIBILIDAD DE DESCONTAR (proporcionalmente) GASTOS CORRESPONDIENTES A UNA VIVIENDA AFECT ADA P ARCIALMENTE AL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, tanto los gastos inherentes a la titularidad (amortización, IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad de propietarios, etc.) como los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) ver las importantes resoluciones comentadas en clase:
-Sentencia del TSJ
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