ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
Enviado por Ensa05 • 23 de Marzo de 2018 • 4.227 Palabras (17 Páginas) • 544 Visitas
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6. Dos representantes de los trabajadores.
7. Dos representantes de los empleadores.
De este Comité Nacional se desprenden los Comités Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo (parágrafos 1 y 2, art. 71 del Decreto 1295 de 1994), los cuales funcionarán en los departamentos y municipios correspondientemente.
El Comité Seccional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:
1. El director regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien no podrá delegar.
2. El gobernador del departamento, o su delegado.
3. El jefe de la dirección territorial de salud, o su delegado asignado al área de salud ocupacional o salud ambiental en su defecto.
4. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
5. El director o su delegado de la junta seccional de deportes, o quien haga sus veces.
6. El jefe de la dependencia seccional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Seguros Sociales.
7. Un representante de las entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
8. Dos representantes de los trabajadores.
9. Dos representantes de los empleadores.
10. Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en Seguridad y Salud en el Trabajo o riesgos laborales; o en su defecto un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial.
11. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de seguridad y salud en el trabajo.
A su vez, el Comité Local de Seguridad y Salud en el Trabajo está integrado por:
1. El inspector de trabajo y seguridad social.
2. El alcalde del municipio o distrito, o su delegado.
3. El jefe de la dirección municipal o distrital de salud, o quien haga sus veces o su delegado.
4. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.
5. Un representante de la junta de deportes, o quien haga sus veces.
6. El jefe de la dependencia local de seguridad y salud en el trabajo del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces.
7. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales.
8. Dos representantes de los trabajadores.
9. Dos representantes de los empleadores.
10. Un representante de las instituciones de educación superior, preferiblemente con formación en seguridad y salud en el trabajo o riesgos laborales; o en su defecto, un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial.
11. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera de las áreas de seguridad y salud en el trabajo.
12. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualquiera de las áreas de seguridad y salud en el trabajo.
Según el decreto 1295 de 1994, también se crea la DIRECCION TECNICA DE RIESGOS PROFESIONALES (HOY, LABORALES) como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuyas funciones generales serán las siguientes:
- Promover la prevención de los riesgos laborales.
- Vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las Entidades Administradoras de riesgos laborales.
- Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
- Asesorar a las autoridades administrativas en materia de riesgos laborales.
- Formular, coordinar, adoptar políticas y desarrollar planes y programas en las áreas de la seguridad y salud en el trabajo y medicina laboral, tendientes a prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades laborales, de conformidad con lo que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
- Elaborar anualmente, el proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Laborales para aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
- Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales, es el órgano de dirección estatal en materia de riesgos laborales.
Dicha Dirección se estructura de la siguiente forma:
- Subdirección Preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo, controlando y vigilando la aplicación de las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo en todo el territorio nacional, entre otros.
- Subdirección de Control de Invalidez, la cual controla y vigila la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos; propone modificaciones a las tablas de enfermedad profesional y calificación de grados de invalidez, entre otros.
DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO
Estas direcciones están bajo la coordinación del Director Técnico de Riesgos Laborales. Deberán:
A. Velar por la aplicación de la leyes y reglamentos en lo concerniente
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