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Obligaciones de dar avance

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  7.986 Palabras (32 Páginas)  •  562 Visitas

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Toda obligación presenta, por tanto, un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer. No se trata de conceptos distintos sino de aspectos diferentes de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y reverso de una misma medalla, pues no se puede concebir un crédito sin deuda y viceversa.

Extinción de las obligaciones es cuando una obligación se extingue se disuelve el vínculo existente entre acreedor y deudor. Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función.

- Etimología Obligación de Dar

La palabra DAR deriva del Latín DARE que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe.

Dar significa entregar, trasmitir, transferir una cosa o bien.

Es importante señalar que la Obligación de dar consiste en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido que consiste en entregar en dar una cosa. Así pues, el comportamiento de dar; recae sobre un bien o cosa, es decir, el objeto de la prestación de dar está constituido por un bien o una cosa.

La obligación de dar (constituida por la prestación de entregar, dar, transferir algo) tiene por objeto una cosa o un bien. Dicho bien puede ser un bien mueble o inmueble.

La palabra DAR tiene varias acepciones:

- La de transferir o trasmitir la propiedad de un bien mueble o inmueble.

- La de transferir el uso o posesión temporal de un bien mueble o inmueble.

- La de restituir el bien mueble o inmueble a su propietario.

- Definición Obligación de Dar

La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y, o la restitución del bien a su dueño.

Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligadoa entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien.

FINES

- La de entregar ( transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedad.

- La de entregar el bien en uso o posesión.

- La de entregar el bien para su custodia.

- La de restituir o devolver el bien.

OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS

Artículo 1132 y s. del CC.

- Bien cierto:

Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado individualizado e identificado (con todas sus características determinadas).

Ejemplo: Un carro marca Ford color verde de placa UQ 9272

- La Obligación de dar bien cierto:

Está constituida por aquella prestación que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado.

Es aquella obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo que se debe entregar.

Es decir, desde que se constituye (nace o forma) la obligación el deudor conoce el bien que debe entregar y el acreedor conoce el bien que exigirá se le entregue.

Según Jorge Joaquín Llambias "La obligación es de dar una cosa cierta cuando su objeto está identificado en su individualidad, al tiempo de constituirse la obligación, es decir, lo que se debe es una cosa que el acreedor y el deudor conocen desde el origen de la relación obligacional "

Como se trata de la entrega de bienes determinados – individualizados con sus características propias - estos bienes se diferencian uno de los otros

Cada bien tiene una identidad propia, es decir una propia realidad individual que lo distingue de los otros bienes. La identificación es el acto de verificación de la identidad del bien, ella procede en base a varios criterios, referidos a señas materiales jurídicas (nombres, límites, etc.).El principal elemento de identificación de los inmuebles son los límites. Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la división de un inmueble más amplio, es necesario hacer referencia a las medidas, a representaciones gráficas, a confines naturales. También puede ser usado el nombre, por ejemplo en las concesiones mineras.

Ejemplo:

Si X (deudor) se obliga a dar a Z (acreedor) una pelota de fútbol de cuero negra con siglas de la U, (el deudor) X debe cumplir con entregar esa pelota y no otra, y (el acreedor) Z debe exigir que se le entregue esa pelota y no otra.

Desde que nace la obligación las partes conocen el bien debido, el bien que será materia de la prestación, el bien que se debe entregar y que será entregado.

La obligación de dar bien cierto se considera cumplida cuando el mismo bien individualizado – determinado al momento del nacimiento de la obligación es entregado.

El Código Civil regula las obligaciones de dar bien cierto en los siguientes artículos: 1132º, 1133º, 1134º, 1135º, 1136º, 1137º,1138º, 1139º Y 1140º

- La Obligación de dar bien cierto no admite sustitución:

Esto significa que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación El artículo 1132 del CC, textualmente señala: “El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque este sea de mayor valor”.

Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor.

Dentro de este principio, va implícito el derecho del acreedor para

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