Otras Facultades del Presidente de la República
Enviado por Ninoka • 21 de Noviembre de 2018 • 2.807 Palabras (12 Páginas) • 294 Visitas
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- Tribunal Fiscal de la Federación;
- Tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal;
- Juntas Federal y distrito federal de conciliación y arbitraje;
- Facultades de gobierno: Dentro de las facultades de gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no han quedado comprendidas en los anteriores apartados y que tienen que ver con el desempeño de lo que la doctrina italiana llama el indirizzo político. Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la política exterior (artículo 89, fracción X) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado del mandato constitucional que dispone el establecimiento de un sistema de planeación democrático para el desarrollo nacional (artículo 26).
Si bien la clasificación anterior, toma en cuenta otros artículos constitucionales, en gran medida logra agrupar a grandes rasgos los diversos y principales tipos de facultades con que cuenta el Ejecutivo en la normatividad actual a nivel Constitucional.
4.11.11 Otras Facultades del Presidente de la República.
Otra clasificación, ya exclusiva del contenido del artículo 89 Constitucional[5] es la siguiente:
- Facultades para la promulgación y ejecución de leyes.
Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. (Artículo 89 Fracción I) La promulgación es el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla, después de haber sido publicada, y
El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos:
- Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución: invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (Articulo 29);
- Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (Articulo. 73);
- Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (artículo 76 y 89);
Atribuciones en materia económica. (Empréstitos, Ley de Ingresos, Política o Regulación Monetaria; Inversión Extranjera, Producción).
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Facultades para extender nombramientos
El presidente puede designar libremente a los secretarios del Despacho y a los oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos. (Artículo 89, fracciones II y V). Tratándose de los Ministros, Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales, Coroneles y oficiales superiores (Generales), empleados superiores de Hacienda y Procurador General de la República, el presidente puede nombrarlos, pero para el nombramiento surta efectos se requiere de la aprobación del Senado de la República (Art. 89 Fracciones III,IV,XVII Y XVIII). En cuanto a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente debe de presentar una terna ante el Senado para que este haga el nombramiento respectivo.
Libremente, al designar secretarios del despacho muy otros altos funcionarios, pues como se trata de sus colaboradores inmediatos y él es el responsable de la política interna y externa, así como de la administración pública, lógico resulta que pueda seleccionarlos sin estar sometido a ninguna limitación.
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Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación.
La seguridad de México requiere que existan fuerzas bajo un solo mando, y éste la Constitución lo otorga al jefe del Estado mexicano, porque él tiene la obligación de velar por la paz y el orden dentro del territorio nacional y de organizar su defensa frente a cualquier agresión extranjera. Por eso las fracciones VI y VII le atribuyen el derecho a disponer del Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y la guardia Nacionales.
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Facultades en materia de política internacional.
El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:
a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.
Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 76 Fracción I Constitucional.
4.11.12 El ejecutivo como jefe del ministerio público
El Ministerio Público, carece de personalidad y patrimonio propio, que actúa bajo la personalidad jurídica del estado, tiene autonomía e independencia administrativa y financiera.
En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público se encuentra institucionalmente:
1. Dentro del poder ejecutivo, aquí el presidente o jefe de gobierno tiene la facultad para nombrar o destituir a los funcionarios de esa dependencia.
2. Incorporado en el poder judicial, mediante el cual podría estar sujeto a la función jurisdiccional.
3. Dentro del poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de su función influida por la contingencia política.
4. Independiente de los poderes del estado, como un organismo que no es subordinado jerárquicamente ante alguno de los poderes del estado.
Como un poder del Estado por sí mismo, reconociéndose como un órgano autónomo, consagrado
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