PENAL TEMA 1 LA CULPABILIDAD
Enviado por tomas • 11 de Marzo de 2018 • 9.448 Palabras (38 Páginas) • 399 Visitas
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Hecho principal matar al presidente
Hecho accesorio tal vez otras personas morirán
DOLO EVENTUAL
Existe dolo eventual, cuando el agente o autor del delito se representa ya no como seguro ni como cierto, sino como probable, un resultado antijurídico, que él no desea realizar pero no hace nada para evitarlo. En el dolo eventual el agente no confía en su buena suerte, ni en su pericia que le impida la realización del resultado y continúa desarrollando la conducta inicial, hasta que se produce el resultado.
El agente en el dolo eventual, razona de la siguiente manera: Ocurra de esta forma u ocurra de otra, yo continúo realizando mi actividad inicial.
Existe una especie de indiferencia del sujeto frente al ordenamiento jurídico y no desea realizar el resultado antijurídico y continua desarrollando su actividad inicial. Ejemplo; caso Vidal, alguien no respeto las flechas.
DOLO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
El dolo representa, la expresión más acabada de las formas en que puede presentarse el hecho psicológico entre el autor y su hecho.
En nuestra legislación penal, el dolo se considera como la regla general y la forma normal de la realización del hecho, así lo establece el código penal en el artículo 61 que indica “nadie puede ser castigado como reo del delito, ni habiendo tenido la intensión de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”.
Todo hecho punible se cometió con dolo.
CONCEPTO DE CULPA
Existe culpa cuando el agente realiza el hecho punible, por falta de previsión del resultado o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo
ELEMENTOS DE LA CULPA:
- PRIMER ELEMENTO: Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones (la persona obra sin intención).
De acuerdo a este elemento existe culpa, cuando la persona obra sin intención, pero por imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de reglamentos órdenes o instrucciones
Imprudencia: El concepto de imprudencia exige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia es la culpa por acción.
Negligencia: es una omisión, desatención o descuido, en no cumplir aquello a lo que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos, en virtud de lo cuales un individuo pudiendo desarrollar una actividad, no la hace por pereza psíquica, es la culpa por omisión.
Impericia: Es la llamada ignorancia profesional o culpa profesional, la ley exige en las personas para un determinado ejercicio profesional ciertas condiciones de estudio, ciertos conocimientos técnicos y científicos pero entre los capacitados hay diferencias de ingenio, de habilidad, de destreza. (Contrario a la pericia).
Inobservancia de reglamentos órdenes o instrucción: Se trata de la observancia de las normas expresas, bien sea, leyes, reglamentos, órdenes, que establecen determinadas precauciones que deben observarse en actividades de las cuales pueden derivarse hechos dañosos.
- SEGUNDO ELEMENTO la voluntariedad de la acción e involuntariedad del resultado: Los clásicos sostienen que el hecho culpable aunque involuntario en cuanto al resultado, es voluntario en cuanto a la causa, la causa es querida, porque la imprudencia o negligencia como génesis del hecho, constituyen un descuido de la voluntad de atención, de esa voluntad necesaria y suficiente para evitar el daño.
NOCIÓN DE PREVISIBILIDAD
Como ya hemos señalado, existe culpa cuando se obra sin intensión, pero con imprudencia, negligencia, impericia, esto significa que hay la posibilidad de prever el resultado antijurídico, para apreciar la previsibilidad del resultado han de tomarse en cuenta circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el hecho:
- Circunstancias objetivas: Si el hecho era previsible conforme a las experiencias de la vida cotidiana, conforme al modo normal y ordinario del suceder de las cosas (tengo que tener en cuenta que el hecho es peligroso)
- Circunstancias subjetivas: Son situaciones de carácter personal, como la preparación personal o la defectuosa conformación física de una persona. Ejemplo: cuando una persona es miope y lo mandan manejando para otro estado, o si es daltónico y lo mandan de noche a manejar para otro estado.
CLASES DE CULPA:
- Culpa grave, leve y levísima.
- Existe culpa grave cuando el resultado antijurídico ha podido ser previsto por cualquier persona
- Existe culpa leve cuando el resultado antijurídico puede ser previsto por personas de prudencia normal
- Existe culpa levísima cuando el resultado antijurídico sólo puede ser previsto por una persona de excepcional prudencia
- Culpa consciente, con representación o con previsión: El agente se representa el resultado antijurídico como posible, pero confía en que su buena suerte, su pericia o destreza impedirá la realización del resultado antijurídico
- Culpa inconsciente sin representación o sin previsión: Existe esta culpa, cuando el agente no se representa siquiera el resultado, no se imagina que puede ocasionar daño a alguien, porque ha tomado todas las precauciones, sin embargo, se produce un resultado dañoso (cuando una persona se lanza al metro, el chofer no tiene la culpa).
- Culpa inmediata y mediata:
- Culpa inmediata: cuando existe la relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de ella
Ejemplo: si un empleado de un tren en marcha deja inadvertidamente abierta la puerta de los vagones de pasajeros y se cae un niño a la vía
- Culpa mediata: Cuando entre la culpa del individuo y su resultado surge un hecho nuevo indirecto y mediato que tiene por consecuencia un daño (ejemplo: si el empleado del tren en marcha deja la puerta abierta de un vagón de pasajeros
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