PERDIDA DE INVESTIDURA ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y DE AUTOEVALUACIÓN
Enviado por John0099 • 29 de Enero de 2018 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 359 Visitas
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Son procedentes los motivos de impugnación que consagra el artículo 84 del C. C. Administrativo, al igual que en la acción de nulidad simple, pero adicionalmente hay causales específicas de acuerdo a la naturaleza de la actividad que controla. Según el artículo citado, los actos administrativos son nulos cuando:
- Infrinjan las normas en que deberían fundarse.
- Hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes
- Se hayan expedido en forma irregular
- Con desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa
- Estén falsamente motivados
- Hayan sido expedidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario que las profirió.
Para terminar, por su naturaleza pública no precisa que sea necesario demostrar interés diferente a la defensa del orden constitucional y/o legal para presentar la acción de pérdida de investidura de tal manera que puede ser presentada por cualquier ciudadano y también puede ser formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal.
Sin embargo, que sea presentada a través de abogado, pero si debe ser presentada de manera personal ante el Secretario General del Tribunal Administrativo de la jurisdicción correspondiente.
Finalizando en que si el solicitante se halla en lugar distinto a la sede de la citada corporación, podrá remitirla, previa presentación personal ante juez o notario, que se considerará presentado cuando se reciba en el despacho judicial de destino.
- Oportunidad, término y contenido del auto de pruebas.
El auto deberá ser notificado personalmente al demandado y al agente del Ministerio Público ante el Tribunal a fin de que intervenga en el proceso. Tales notificaciones deberán realizarse al día siguiente del auto que las decrete37, término que no podrá ser mayor de dos días.
Los términos de notificación personal que contiene la Ley 144 de 1994 –originalmente destinada a congresistas- al ser aplicado en el nivel territorial en algunos casos, como en los concejales de municipios apartados, resultan de difícil cumplimiento.
Sin embargo, como la Ley 617 habilitó un término mayor para el trámite de la acción que el que tiene el Consejo de Estado para los congresistas, se cuenta con el plazo suficiente para efectuar la notificación personal que es indispensable para garantizar el derecho de defensa, teniendo 37 Art. 8º Ley 144 de 1994 38 Inciso 1º Art. 7º Ley 144 de 1994 cuidado en que tales factores que pueden ser dilatorios del proceso no lleven a exceder el plazo máximo y perentorio para tramitar y decidir la acción.
En la práctica de pruebas el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes, y aunque la norma no lo dice ha de entenderse que conforme al C. de P.C. se deberán decretar las pedidas dentro de los criterios de pertinencia y conducencia y las que de oficio resulten necesarias para la decisión. En el mismo auto se deberá fijar fecha y hora para la audiencia, que se cumplirá dentro de los dos días a la fecha de culminación del plazo fijado para practicar pruebas.
- Cuáles son las causales constitucionales de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular territorial.
La estructura constitucional, el legislador estableció para los miembros de las corporaciones públicas de elección popular del nivel territorial la pérdida de investidura para los concejales con la Ley 136 de 1994 y para los diputados con la Ley 617 de 2000.
Como quiera que la perdida de investidura es una sanción que recae sobre los integrantes de corporaciones de elección popular, dentro de la línea temática que caracteriza la presente; las causales tanto como para los congresistas como para los diputados concejales y miembros de las juntas administradoras locales, tomando como punto de partida las disposiciones constitucionales y legales existentes y anclando su desarrollo en la elaboración doctrinal a que se ha visto precisada la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la precariedad de los contenidos normativos.
De conformidad con el Artículo 48 de la Ley 617 de 2000, los diputados(as), concejales (las) y miembros JAL, perderán su investidura por:
- Violación al régimen de incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses.
- Inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según sea el caso.
- Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
- Por indebida destinación de dineros públicos.
- Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
- Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
Según lo dispuesto en el parágrafo las causales 2ª y 3ª no serán aplicables cuando medie fuerza mayor.
Así mismo, también son aplicables las causales de pérdida de investidura contenidas en el numeral 1 del Artículo 291 de la Constitución, por la aceptación o desempeño de cargo público y la prevista en el artículo 110, ibídem, relacionada con las contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos por parte de quienes desempeñan funciones públicas.
6. Procede la acción de pérdida de investidura respecto de quien ha incurrido en inhabilidades para desempeñar un cargo.
Claro por qué La acción de pérdida de investidura fue consagrada con la nueva Constitución como un mecanismo para exigir responsabilidad a los congresistas cuando, con sus hechos u omisiones, realizan conductas que atentan contra la moralidad que debe regir sus actos intereses particulares con su actuación.
Sin embargo, cuando han incurrido en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades, hay conflicto de intereses en su actuación, por el incumplimiento de las obligaciones propias del cargo o por extralimitación en las mismas.
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