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POLÍTICAS CRIMINALES IMPLEMENTADAS EN ESPAÑA (ACTIVIDAD PENITENCIARIA): SOPORTE JURÍDICO

Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  273 Visitas

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Por otro lado, el principio de legalidad también queda estipulado en los documentos internacionales suscritos por España como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, lo proclama para extraer después expresamente una de sus consecuencias: que no se impondrán a nadie penas mayores que las previstas en el momento de la comisión del delito[5]. Por su parte, el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de noviembre de 1966, además de la proclamación estricta del principio de legalidad y de la prohibición de que se impongan penas mayores a las previstas en el momento de la comisión del delito así como de la previsión de la retroactividad de las penas más leves, advierte que todo ello no impide el castigo de actos u omisiones que constituyan delito según los principios generales del derecho reconocidos en las naciones civilizadas.

Como última referencia al aclamado principio de legalidad, cabe destacar que queda legalmente forjado en el Código Penal en el artículo 3.2 al establecerse que: “Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y Reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.”

- PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN O CONTROL JUDICIAL

Este principio, íntimamente relacionado con el anteriormente explicado supone que la actividad desarrollada por la Administración penitenciaria en la retención y custodia de detenidos, presos y penados y en la ejecución de las penas y medidas de seguridad de privación de libertad, debe sujetarse al control jurisdiccional de Jueces y Tribunales predeterminados por la Ley, con la finalidad de que no se desvíe la ejecución penal por parte de las autoridades penitenciarias ni tampoco se lesionen esos derechos subjetivos de los reclusos que quedan garantizados legalmente.

Así, la Ley Orgánica del Poder Judicial[6], consagra en su artículo 94, “los Jueces de Vigilancia Penitenciaria tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de medidas de seguridad, control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley”. Por tanto, la potestad jurisdiccional en el ámbito penitenciario se ejerce por un órgano jurisdiccional penal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, cuyas funciones vienen expresamente recogidas en el Título V de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

C) EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN

El Reglamento de 1981 de desarrollo de la LOGP, en su primer artículo, establece que: «Las Instituciones Penitenciarias que se regulan en este Reglamento tienen por objeto no sólo la retención y custodia de detenidos, presos y penados en orden a la ejecución de las penas y medidas de seguridad sino también, y primordialmente a realizar sobre ellos una labor reformadora con arreglo a los principios y orientaciones de la ciencia penitenciaria”. En este caso, acudimos de nuevo al artículo 25.2 CE que según recordamos proclamaba que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Se puede considerar que la resocialización en la ejecución de la pena constituye el fin principal en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las características del delincuente y la necesidad social de protección de bienes jurídicos[7].

Asimismo, cuando nos planteamos cualquier aspecto respecto de la prisión como marco institucional del tratamiento resocializador, cabe igualmente plantearse su papel en el proceso “desocializador”. Así, la prisión puede actuar como factor criminógeno o como elemento de adaptabilidad social. El éxito de los establecimientos penitenciarios recae en una labor reformadora de los condenados con la disminución de los efectos negativos que la vida en prisión conlleva. En consecuencia, ésta última implica también evitar la deformación social de la personalidad que pudiere sufrir el condenado.

Por todo esto, la Administración penitenciaria, además de ocuparse de las condiciones de habitabilidad de los establecimientos penitenciarios y teniendo en cuenta el respeto por los derechos fundamentales de los recluidos, deberá permitir una adecuada separación y clasificación de los internos mediante la utilización de métodos tratamentales en función, según el caso de que se trate, de la peligrosidad, nocividad y actitud que presenten los condenados ante el fin resocializador.

D) PRINCIPIO DE HUMANIDAD

Se podría constatar que es el resultado de imponer en el reglamento penitenciario los principios de proporción de las penas y la obediencia a la honestidad y el derecho humano al reo. Específicamente está conformado en la misma Constitución cuando se establece que “todos tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…)[8]”. En consecuencia, se requiere que la ejecución penitenciaria esté sujeta al hecho de que se cumpla y garantice el derecho de dignidad del recluso, siendo además responsable la Administración Penitenciaria, que tiene como función disminuir las consecuencias prejudiciales que con lleva la pena privativa de libertad. Paralelamente, el artículo 6 de la LOGP dispone que “ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra “.

1.2.4 Fuentes más relevantes del Derecho Penitenciario español

Para poder hablar de las fuentes del Derecho penitenciario, hay que tener en cuenta no sólo las diversas manifestaciones mediante las que se presenta este Derecho en su vigencia, es decir, leyes y reglamentos, sino que también se debe atender a los distintos medios de conocimiento que, a la luz del ordenamiento jurídico, nos permiten interpretarlo; con esto, nos referimos a las resoluciones y sentencias de Jueces y Tribunales. Es por ello, por lo que debemos remitirnos a lo establecido en la Ley General Penitenciaria: “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales”[9].

Asimismo, como fuentes indirectas del Derecho penitenciario también suelen admitirse las circulares, instrucciones

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