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PRECISIÓN APLICACIÓN ARTíCULO 90 DE LA LEY 769 DE 2002 SOBRE VIDRIOS OSCUROS EN ALGUNOS VEHíCULOS Y LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 3777 DE 2003

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  386 Visitas

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Teléfonos: l) 3240800 (57+1) 5953596

- [pic 12]

ll

O PAÍS[pic 13][pic 14]

EDUCACION

201 74000431441

[pic 15]

17-10-2017

[pic 16] Que se conduce un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, ó s/ Que se conduce un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

Derivado de lo expuesto por la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte respecto del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, emitió la Resolución 3777 de 2003, "Por/a cua/ se reg/amenfa e/ uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con /o previsto en e/ artículo 166 de /a ley 769 de 2002, la cual señala:

[pic 17]'Artículo | 0. Definición. Se enfi vidrio /ari[pic 18]u oscutEido [pic 19]mediqnfe un prxeso físico Q químico ha perdidQ su estado incoloro, impidiendo parcia/ o totalmente (g visibilidad desde e/ exterior hacía e/ interior de/ vehículo. '[pic 20]

Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe:[pic 21]

"Artícu/0 2 0. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías de/ ferriforio naciona/ sin 'uperir autorización g/gung, por esfe concepto, aque//os vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con /a ubicación de /os vidrios en e/ automotor:

l. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa de/ conductor. Vidnbs ra rabrisas laminados a/ unos venfi/e/es ertas de/anferas transmisi [pic 22]luminosa su br o i va/ a/ sefenfa ciento 70%.

La expuesto en e aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios baio alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función.

Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado baio criterios subjetivos del agente de control.

Teléfonos; (57+1) 5953596 queiasyreclamos@minfransportc.gov.co

- linea 120d2 l l

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POR UN PAÍS[pic 23][pic 24]

NIT. 899.999.055-4EDUCACION

cite:

20174000431441

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II I I III I II II II II II I I I II II I II[pic 25]

1 7-1 0-201 7

En ese sentido se deberá tener en cuenta:

Los vehículos que por sus condiciones y característicq; tengan vidrios polarizados, entintados u psçureçidos, o que hayan realizado este mediante la instalación de una película de seguridad

odrán circular si[pic 26]ermiso al uno

no

e im osición de órdenes

comparendo, salvo cugndp se determiné con algún disppsitiyp que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido.

[pic 27]MANUE GONZALEZ HURTADO

Director de Transporte y Tránsito (E)

Colombia, Teléfonos: 320800 (57+1) 5953596

E-mail: — queiasyreclamos@mintransporte.gov.co

Luncs • línea 12042

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