PRECISIÓN APLICACIÓN ARTíCULO 90 DE LA LEY 769 DE 2002 SOBRE VIDRIOS OSCUROS EN ALGUNOS VEHíCULOS Y LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN 3777 DE 2003
Enviado por klimbo3445 • 20 de Diciembre de 2018 • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 386 Visitas
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Teléfonos: l) 3240800 (57+1) 5953596
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O PAÍS[pic 13][pic 14]
EDUCACION
201 74000431441
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17-10-2017
[pic 16] Que se conduce un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia, ó s/ Que se conduce un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Derivado de lo expuesto por la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte respecto del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, emitió la Resolución 3777 de 2003, "Por/a cua/ se reg/amenfa e/ uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con /o previsto en e/ artículo 166 de /a ley 769 de 2002, la cual señala:
[pic 17]'Artículo | 0. Definición. Se enfi vidrio /ari[pic 18]u oscutEido [pic 19]mediqnfe un prxeso físico Q químico ha perdidQ su estado incoloro, impidiendo parcia/ o totalmente (g visibilidad desde e/ exterior hacía e/ interior de/ vehículo. '[pic 20]
Lo descrito por el reglamento, es claro en considerar cual es la característica de un vidrio que ha sufrido una transformación, lo que a su vez se concatena con la forma como puede circular un vehículo sin requerir permiso alguno, cuando describe:[pic 21]
"Artícu/0 2 0. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías de/ ferriforio naciona/ sin 'uperir autorización g/gung, por esfe concepto, aque//os vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con /a ubicación de /os vidrios en e/ automotor:
l. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa de/ conductor. Vidnbs ra rabrisas laminados a/ unos venfi/e/es ertas de/anferas transmisi [pic 22]luminosa su br o i va/ a/ sefenfa ciento 70%.
La expuesto en e aparte normativo, sin duda está ligado con la posibilidad de poder circular con un vehículo tanto particular o público, que no sea de la modalidad colectivo, que posea sus vidrios baio alguna de estas condiciones, es decir polarizado, oscurecido o entintado de fábrica o por intervención mediante la instalación de una película de seguridad que cumpla con dicha función.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, es preciso expedir la presente Circular, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control en vía, al momento de presentarse un vehículo con vidrios polarizado, oscurecido o entintado. De allí, que las autoridades de control en vía al momento de la imposición de una orden de comparendo, lo realicen con algún dispositivo técnico o tipo fotómetro, luxometro u similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, más no puede ser aplicado baio criterios subjetivos del agente de control.
Teléfonos; (57+1) 5953596 queiasyreclamos@minfransportc.gov.co
- linea 120d2 l l
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POR UN PAÍS[pic 23][pic 24]
NIT. 899.999.055-4EDUCACION
cite:
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En ese sentido se deberá tener en cuenta:
Los vehículos que por sus condiciones y característicq; tengan vidrios polarizados, entintados u psçureçidos, o que hayan realizado este mediante la instalación de una película de seguridad
odrán circular si[pic 26]ermiso al uno
no
e im osición de órdenes
comparendo, salvo cugndp se determiné con algún disppsitiyp que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido.
[pic 27]MANUE GONZALEZ HURTADO
Director de Transporte y Tránsito (E)
Colombia, Teléfonos: 320800 (57+1) 5953596
E-mail: — queiasyreclamos@mintransporte.gov.co
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