PRIMER FORO TEMÁTICO EVALUABLE TDC
Enviado por monto2435 • 23 de Septiembre de 2018 • 1.380 Palabras (6 Páginas) • 398 Visitas
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3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
Además del perjuicio económico que puede suponer la sanción, no hay que olvidar el alcance que puede tener en la reputación de la empresa, ya que el cierre del Registro Mercantil impide a los terceros conocer la situación financiera de la sociedad, produciendo a efectos legales la presunción para los acreedores o terceros de la existencia de complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
En cuanto a la responsabilidad del administrador derivada de este hecho, es importante reseñar que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Si no se cumplen los plazos establecidos en la ley y por tanto no se presentan las cuentas a tiempo, no hay duda de que no se está actuado diligentemente, por lo que se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados.
Pero además de esta responsabilidad por daños, también existe una responsabilidad por deudas, es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso; es decir, responsabilidad por no disolver o liquidar la sociedad o, en su caso, por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero desconocerse al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.
Este punto es muy importante, ya que los administradores que en el plazo de dos meses no actúen diligentemente cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.
Pese a la importancia de la presentación de las cuentas en el Registro Mercantil y las consecuencias de no hacerlo, en España todavía hay muchas empresas que no lo hacen, por ejemplo:
en el año 2012 depositaron cuentas un millón de sociedades limitadas. Esta cifra representa apenas un 30% del total de pymes españolas.
en el año 2014 de las 3.110.522 de pyme en España sólo 1.007.427 de ellas presentaron las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Estas estadísticas están sacadas del propio Registro Mercantil.
2º Importancia del libro mayor en la contabilidad de la empresa. ¿Crees que debería ser un libro obligatorio?. Justifica la respuesta.
El Libro Mayor es un registro, en donde se concentran los movimientos que tuvieron todas las cuentas que intervinieron como consecuencia de las operaciones realizadas durante un periodo contable.
Su objetivo es mostrar los movimientos y saldos de cada una de las cuentas que intervinieron en el registro de operaciones financieras.
El Libro Mayor, según el Código de Comercio, es un libro no obligatorio, a pesar de que en la práctica resulta imprescindible llevarlo.
Según mi opinión el Libro Mayor General debería ser obligatorio porque lo considero el más importante de toda la contabilidad, debido a que en este se resumen las transacciones de todas las cuentas contables de forma individual utilizadas durante un período en especifico. En el Mayor General se registran tanto los débitos y créditos de una cuenta, así como el saldo de la misma.
El libro mayor es de gran utilidad, ya que podemos conocer el saldo o balance de una cuenta determinada, lo cual nos permite elaborar los Estados Financieros en los siguientes pasos del ciclo contable. En el Mayor General se incluyen las cuentas control de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos y Gastos. Las cuentas de detalle o auxiliares se registrarán en lo que se conoce como Mayor Auxiliar, como por ejemplo Mayor Auxiliar de Cuentas por Cobrar.
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