PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Enviado por Rebecca • 15 de Diciembre de 2017 • 5.180 Palabras (21 Páginas) • 348 Visitas
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- En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se establece en el Artículo 527.
¿Que pasa si la sentencia condena al ejecutado a cumplir una obligación alternativa, Art. 530 CPC ?
- Obligaciones Alternativas: Son aquellas obligaciones en donde existen varios sujetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación, pero con la facultad de cumplir la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de esos objetos. Ejemplo: "B" se compromete con "A" a construir una casa o pagarle 150.000.000, oo Bs., al ser aceptado por el acreedor el deudor cumple no con las dos sino con la construcción o con el pago La alternativa es para el deudor, si cae en mora pierde ese derecho
R= Artículo 530.- Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección, siempre y cuando no haya caído en mora, si cae la elección le corresponderá al acreedor que podrá pedir la entrega de una cosa cualquiera de ellas
¿Que pasa si la sentencia condena al ejecutado a formalizar o concluya un contrato, Art. 531 CPC?
R= Artículo 531.- Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido.
- Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos, La sentencia es el contrato
- La ejecución de esta sentencia queda sometida a la condición de que exista constancia en autos de cumplimiento de las obligaciones del ejecutante, sino existe tal constancia, no puede procederse a la ejecución y si existe la sentencia bastará por sui misma como titulo traslativo o ejecutivo del derecho declarado.
CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN
La regla general es que la ejecución una vez comenzada continua de derecho sin interrupción puede ser obviada mediante caución en el juicio de invalidación y como medida cautelar innominada en el amparo constitucional, admite además las excepciones siguientes:
Causas:
Suspensión por acuerdo de las partes: Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, convenir en la realización de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y vencido el término o incumplido del acuerdo, continua la ejecución.
Requisitos del Acuerdo:
1. Acuerdo mutuo entre las partes
2. Debe constar en autos
3. Debe haberse iniciado o debe estar por iniciarse la ejecución de la sentencia.
4. La suspensión de la ejecución debe tener un tiempo determinado.
Suspensión por prescripción de la acción ejecutiva o por cumplimiento de la sentencia:
Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente. Si el Juez ordenare la continuación, la decisión será solo apelable en e solo efecto devolutivo.
Cumplimiento de la sentencia:
Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.
Caducidad: mata el derecho, no se interrumpe, es de orden público y opera de oficio.
Prescripción: mata la acción, se interrumpe, es de orden privado y hay que alegarla.
¿Qué hace el ejecutante si el juez suspende la ejecución con ese documento forjado?
La tacha incidental o principal.
EMBARGO EJECUTIVO
Concepto: es el acto procesal del juez (del tribunal mediante el cual se aprehende bienes muebles o inmuebles del ejecutado con posterioridad a una sentencia definitivamente firme con el objeto de satisfacer en el patrimonio del ejecutado la pretensión declarada con lugar en la sentencia.
Nota: si el bien en remate no se vende, el ejecutante toma ese bien para si, pagando la diferencia.
DIFERENCIAS ENTRE EMBARGO PREVENTIVO Y EJECUTIVO.-
1) En cuanto a la oportunidad en que se solicitan
Embargo preventivo:
• Se dicta desde que se admite la demanda, durante el ínterin del proceso- y hasta antes que quede definitivamente firme el fallo.
Embargo ejecutivo:
• Se dicta solo una vez que hay sentencia definitivamente firme
2) En cuanto a los requisitos para el decreto
Embargo preventivo:
• No puede el juez de oficio decretar el embargo preventivo.
Que el solicitante cumpla con los requisitos del 585 CPC (Peligro en el retardo, presunción del buen derecho).
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