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PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES CONTRATOS INSERTS DIVISION MINISTRO HALES

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  6.881 Palabras (28 Páginas)  •  245 Visitas

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5.5 PROCEDIMIENTO DE TRABAJO EN ALTURA FÍSICA….…………………………………………………………. 18

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OBJETIVO

El siguiente procedimiento tiene como propósito proteger la vida y la salud de los trabajadores, asegurando que todo proceso se desarrolle en condiciones de riesgo controlado y se hayan identificado los riesgos, los métodos, materiales, equipos, dispositivos, etc. y disponer de una base sólida para entrenar y proteger a los trabajadores manteniendo una conducta positiva y permanente en temas de seguridad.

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ALCANCE

Se aplicará como guía para el control de riesgo a los contratos de InserTS en el Centro de Trabajo Ministro Hales.

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RESPONSABILIDADES

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Administrador de Contrato: (Adc): Liderar y controlar las acciones de planificación, coordinación y ejecución del servicio, promoviendo en su relación con las partes involucradas, el compromiso hacia la creación de valor, desarrollo de una gestión colaborativa y una gestión apoyada en la mejora continua. Se distinguirán como funciones Esenciales

Cumplir y hacer cumplir ante Codelco los compromisos del servicio contratado, y obteniendo los resultados de las metas comprometidas.

Medir y controlar los KPIS y estándares del servicio con foco en el negocio de Codelco, y en la mutua satisfacción y alineación de intereses.

Contribuir con su gestión a lograr el mejor resultado en seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y comunidades cuando corresponda, según los lineamientos divisionales

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Jefe HSET (JHSET): Administrativo, para cumplir y respaldar los lineamientos solicitados por la División y sus actividades y además, dirigirá la gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente de la EECC.

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Ingeniero de Confiabilidad: : Dar a conocer a los trabajadores el presente procedimiento, haciendo cumplir las normas imperantes en DMH, peligros y riesgos que se exponen, siendo directamente responsable de coordinar los recursos facilitados por el Administrador.

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Supervisor de Terreno: Dar a conocer a los trabajadores el presente procedimiento, haciendo cumplir las normas imperantes en D.M.H y peligros y riesgos que se exponen, siendo directamente responsable de coordinar los recursos facilitados por el Ingeniero en Confiabilidad y/o Administrador.

- Habilitador de personas: Ejecutar los procesos de control de remuneraciones, cumplimientos de requisitos legales, acuerdos sindicales. Control de Carpetas personales, gestión de capacitación, e integración de áreas.

- Encargado de Bodega y Logística: Identificar insumos y productos que generen cambios.

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Trabajadores: Tomarán conocimiento del procedimiento, cumpliendo todas las normativas descritas en éste, dejando constancia por escrito de haber recibido la debida instrucción o re-instrucción, siendo responsables de realizar bien y en forma correcta la tarea diaria encomendada, ocupando correctamente los recursos facilitados.

4. DEFINICIONES

- Cambio: Acción de modificar, cambiar o incorporar insumos, procesos, procedimientos, productos, incorporación de innovaciones tecnológicas, servicios y personas.

- Vehículo: Dispositivo motorizado que sirve para transportar carga y personas por calles, carreteras y caminos. Debe ser considerado una herramienta de trabajo que se entrega al personal y que tiene como finalidad facilitar el trabajo de terreno.

- Conductores: Todo personal autorizado para conducir vehículos de la empresa que cumpla con los requisitos establecidos en éste.

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Usuario: Conductor cuya responsabilidad se asigna el cuidado y mantención de un vehículo.

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Accidente: Evento no intencional cuyo resultado es lesión y/o daño.

- Cuña (tope): Dispositivo para asegurar el estacionamiento de un equipo.

- Alcohol: Se prohíbe la posesión, consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa, como también en actividades que se realicen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo fuera de los lugares de trabajo.

Los eventos sociales dentro de los recintos de la empresa no podrán incluir consumo de alcohol. Entiéndase por Alcohol, que es un tipo de droga, depresor del sistema nervioso central. Sus efectos dependen de la concentración en el organismo, la constitución de éste y del tipo de alcohol que se consuma.

- Drogas: Se prohíbe la posesión consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de cualquier droga ilícita durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa como también en actividades que se realicen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo fuera de los lugares de trabajo.

La excepción a la presente norma la constituye el uso de fármacos prescritos por un médico y adquiridos bajo receta médica, en cuyo caso el trabajador deberá dar aviso a su jefatura en forma inmediata. Se deberá corroborar en casos de consumo de drogas lícitas por prescripción médica, la debida formalización, manteniendo el resguardo de información. (EST-B.3)

Entiéndase por droga, a sustancias ilícitas, tales como marihuana y cocaína, como también al uso de cualquier medicamento psicoactivo lícito, adquirido con o sin receta médica, que al ser utilizado afecte el normal desempeño del trabajador.

Referirse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Capítulo XI Consumo de Alcohol y Estupefacientes, Art. 169 – 175º.

- Tabaco es un producto de la agricultura originario de América y procesado a partir de las hojas de Nicotiana tabacum. Se consume de varias formas, siendo la principal por combustión produciendo humo. Su particular contenido en nicotina la hace

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