PROYECCIÓN DE EFECTOS DEL IMAN Y EL IMAS EN EL IMPUESTO DE RENTA DE LOS EMPLEADOS
Enviado por klimbo3445 • 6 de Enero de 2019 • 3.716 Palabras (15 Páginas) • 340 Visitas
...
GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO EN PERSONAS NATURALES.
El impuesto sobre la renta es un tributo directo de carácter nacional que grava ingresos ordinarios y extra ordinarios realizados en el año o periodo gravable que sean susceptible de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no haya sido expresamente exceptuado (buscar artículos donde lo especifica)
“Se entiende realizado el ingresos cuando se recibe efectivamente el dinero o en especie o en forma que equivalga legalmente a un pago o cunado al derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo distinto de pago, como es el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguientes los ingresos recibidos por anticipados que correspondan a rentas no causadas solo se gravan en el año o periodo en que se causen” salvo las excepciones que indica en artículo 27 del estatuto tributario .
Este es un impuesto directo por que recae sobre el contribuyente individualmente considerados, según la capacidad contributiva, sean o no declarantes.
El impuesto de renta y ganancias ocasionales a cargo de los asalariados no obligados a presentar declarar renta y complementarios, y de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el pago que resulte de sumar las retenciones en la fuente por concepto que deben aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
GANANCIAS OCASIONALES
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, Por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando haya sido taxativamente como no constitutivo de ganancia ocasional. (Tener en cuenta el articulo 300 E.T)
ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTA
El impuesto de renta en Colombia, al igual que todos los impuestos en general está identificado por un número de elementos, que son elementales para el surgimiento de su imposición.
SUJETO ACTIVO: En ese caso se habla del estado, como recaudador de los impuestos, bajo la entidad controladora de las actuaciones de los contribuyentes que es DIAN.
SUJETO PASIVO: Es el contribuyente del impuesto, persona natural o jurídica quien tiene la obligación de dar frente al estado, es posible diferenciar de dos tipos de sujetos jurídico o económico, ambos con obligaciones frente al fisco, el primero de ellos es quien tiene la obligación de presentar la declaración y el segundo es quien paga directamente el impuesto, para el tema del impuesto de renta el sujeto pasivo es el mismo, es decir, quien tiene la obligación de presentar es quien tiene la obligación pagar el impuesto.
HECHO GENERADOR: Es la causa u operación económica que da origen al impuesto, y en la cual el contribuyente en la generación de sus ingresos, en desarrollo de su actividad comercial o no comercial, incrementa su riqueza. El impuesto de renta en Colombia, al igual que todos los impuestos en general está identificado por un número de elementos, que son elementales para el surgimiento de su imposición.
BASE GRAVABLE: Es el valor total de ingreso luego de su depuración permitida, sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.
TARIFA: Porcentaje aplicable a la base gravable, el cual configura el impuesto a apagar, en caso de las persona naturas existe una tabla establecida.
PERSONAS NATURALES SUJETAS A DECLARAR SEGÚN LA LEY 1607 DE 2012.
La ley 1607 de 2012 realiza ajustes importantes en la tributación de persona naturales al modificar las reglas de residencia, clasificar las personas naturales para la determinación del impuesto y crear un nuevo sistema alternativo mínimo frente a la depuración ordinaria del impuesto en el cual también se efectúan cambios importantes.
ARTÍCULO 2 LEY 1607 DE 2012 MODIFICÓ EL ARTÍCULO 10 DEL ET.
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivo.
Para efectos del cálculo de los 183 días se deberán tener en cuenta los días de entrada y salida del país.
Si la permanencia continua o discontinua recae en más de un año o periodo gravable se configurará la residencia a partir del segundo año.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
Su cónyuge o compañero(a) permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país;
50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o
50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o
50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o
Previo requerimiento de la DIAN, no se acredite condición de residente en el exterior; o
Sean residentes de una jurisdicción calificada por el Gobierno como Paraíso Fiscal.
Contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Los aportes voluntarios a estos fondos que realicen los trabajadores se considerarán exentos, siempre que la suma, adicionada a aportes obligatorios y AFC, no exceda el 30% de los ingresos anuales, así como tampoco la suma de 3.800 UVT (para el 2013: $101.995.800). Para mantener el beneficio, los aportes deberán mantenerseen el fondo por 10 años (antes 5 años) excepto cuando los mismos sean retirados para la adquisición de vivienda sea o no financiada o se cumplan los requisitos para acceder a la pensión.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONA NATURALES
CLASIFICACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS
OBLIGATORIO
OPCIONAL
ORDINARIO IMAN- (art. 331 E.T) IMAS – EMPLEADOS
(art.
...