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PRÁCTICA VI – Análisis jurisprudencial

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  388 Visitas

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- MAGISTRADO VÍCTOR JOAQUÍN CASTELLANOS PIZANO:

El magistrado argumenta que, el Tribunal Constitucional debió tomar en cuenta esa circunstancia en su sentencia, como factor generador de un riesgo o amenaza al derecho fundamental a la salud de la población; y que también debió disponer, para resolver el problema en su totalidad, que la Junta Central Electoral ordenara la elección de las autoridades en dicha demarcación.

X. ANALISIS CRÍTICO

Opino, al igual que alguno de los magistrados disidentes, pues, los funcionarios del Distrito Municipal de Tavera, eran efectivamente las autoridades de facto. Hay que tomar en cuenta que los servidores públicos son elegidos mediante voto directo en elecciones, no para sustituir.

También considero correcta la aserción de los magistrado Justo Pedro Castellanos, y Wilson Gómez Ramírez, de que la Junta Central Electoral tiene potestad para convocar a elecciones extraordinarias parciales cuando sea necesario. Y la juventud del distrito municipal en cuestión califica como necesaria.

Roy Jorge Sención Medina/ 2014-2670

Reporte de lectura.

La Administración Pública Socialmente Vinculada

Por Eduardo Jorge Prats

En este artículo el autor nos plantea como anteriormente se concebía a sin tomar en cuenta a la constitución, por desarrollarse como el medio para la relación de los individuos con la administración y las relaciones de las administraciones entre por lo que se consideraba que la intervención de la constitución era innecesaria pero hoy en día, el derecho administrativo no puede distinguirse del ámbito constitucional debido a que este no puede concebirse únicamente a través de principios que aseguren su aplicación a la población en general

Dado que al derecho administrativo solo compete la persona socialmente situada, la igualdad social debe ser uno de los fines de la administración, es por esto que la garantía de los derechos fundamentales individuales no puede concebirse en un marco sin en el que se garantice una justicia social, es decir los derechos sociales que permitan la protección de los derechos individuales.

Al entrar en vigencia de la constitución del 2010, no puede vislumbrarse a la administración pública sin un marco de constitucionalidad sino en un marco socialmente vinculado, por lo que se debe ver al derecho administrativo como una garantía de las libertades sociales consagradas en la constitución.

Publicado el 4 de agosto de 2011, en el periódico Hoy.

Roy Jorge Sención Medina/ 2014-2670

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